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BOC-A-2010-186-5276.
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D./Dña. Raquel Casanova López, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 14 de noviembre de 2008.
Vistos por el/la Sr./a. D./Dña. María Isabel Quintero Verdugo, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de juicio ordinario 0000187/2008 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Vicente Ortega Ojeda, representado por el Letrado D. Juan Luis Guerra López y de otra, como demandada la Entidad Mercantil Construclass, S.L., sobre resolución de contrato privado de compraventa.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Ana María Rodríguez Romero, actuando en nombre y representación de Vicente Ortega Ojeda contra la Entidad Mercantil Construclass, S.L.
1.- Declaro resuelto el contrato privado de compraventa suscrito el día 17 de abril de 2207, entre D. Vicente Ortega Ojeda y la Entidad Mercantil Construclass, S.L. alcanzo dicha resolución a los anexos de dicho contrato.
2.- Debo de condenar y condeno a la Entidad Mercantil Construclass, S.L. a que abone a la parte demandante D. Vicente Ortega Ojeda la cantidad de 72.000 euros, importe que se corresponde con la cantidad entregada por el Sr. Ortega Ojeda a la mercantil demandada al momento de formalizar el contrato de privado de compraventa y sus anexos, cuya resolución se postula.
3.- Se condena a la Entidad Mercantil Construclass, S.L. a pagar a D. Vicente Ortega Ojeda los intereses legales correspondientes a contar desde la interpelación judicial y que se devenguen hasta que por la entidad demandada abone a mi principal el importe total de la cantidad que se reclama.
4.- Se condena a la Mercantil Construclass, S.L. a pagar las costas derivadas de este procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./a. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en San Bartolomé de Tirajana, a 14 de noviembre de 2008.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Construclass, S.L., expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 24 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.
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