Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 12 Kb.
BOC-A-2010-176-5130.
Firma electrónica-Descargar
En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el recurso 0000196/2010, interpuesto por D. Aurelio Domínguez Oliva, contra la inactividad del Ayuntamiento de Arona y contra la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias al no haber tramitado y declarado la caducidad de la Revisión del Plan General de Arona.
Considerando que el Tribunal Constitucional ha deducido de la consagración constitucional del derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales, la existencia de un deber de éstos de promover las posibilidades de defensa de todos aquellos que pudieran ver afectados sus derechos e intereses legítimos por la decisión de un proceso contencioso-administrativo, emplazándolos personalmente, siempre que ello fuera posible, para que comparezcan en él como codemandados, pero sin que dicho deber sea absoluto o incondicionado, pues, al no consagrar la Constitución de derechos absolutos o ilimitados, tampoco impone como correlato de los derechos fundamentales que garantiza obligaciones que tengan ese carácter, de modo que dicha limitación implícita del deber de emplazamiento personal deviene explícita cuando el recurso contencioso-administrativo en el que el emplazamiento no se produjo se dirigía contra una disposición de carácter general (Sentencia 61/1985 -RTC 1985/61-), contra un acto general normativo o contra un acto dirigido a una pluralidad indeterminada de sujetos (Sentencia 82/1985 -RTC 1985/82-), supuestos ambos en los que dicho Tribunal ha entendido que no se daba el deber de emplazamiento personal (Sentencia 133/1985, de 28 de octubre -RTC 1985/133- y Auto 875/1987, de 8 de julio -RTC 1987/875-), y teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica del planeamiento es la de una disposición de carácter general, según constante y reiterada jurisprudencia de la que son exponentes las Sentencias de 26 de enero de 1970 -RJ 1970/229-, de 4 de noviembre de 1972 -RJ 1972/4692-, de 10 de junio de 1977 -RJ 1977/3358, de 11 de mayo de 1979 -RJ 1979/2450- y de 29 de septiembre de 1980 -RJ 1980/3463-.
R E S U E L V O:
Primero.- Comunicar a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que el expediente administrativo del Plan General de Ordenación de Arona ya fue remitido a esa Sala y consta en los procedimientos nº 363/2007, 164/2008, 279/2008 y 294/2008.
Segundo.- Remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias copia auténtica de las actuaciones realizadas en el expediente administrativo a partir de la adopción del acuerdo de aprobación definitiva, de forma parcial, del Plan General de Ordenación de Arona, por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2006.
Tercero.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, emplazando a cuantos pudieran aparecer como interesados, y, en particular, al Ayuntamiento de Arona, en la persona de su Alcalde-Presidente, y al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en la persona de su Presidente para que, si a su derecho conviniera, comparezcan y se personen, en el plazo de nueve días, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, Santa Cruz de Tenerife, en el recurso contencioso-administrativo nº 000196/2010, interpuesto por D. Aurelio Domínguez Oliva y otros, contra la inactividad del Ayuntamiento de Arona y contra la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias al no haber tramitado y declarado la caducidad de la Revisión del Plan General de Ordenación de Arona.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de agosto de 2010.- El Viceconsejero de Ordenación Territorial, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
© Gobierno de Canarias