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BOC Nº 176. Martes 7 de Septiembre de 2010 - 5126

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

5126 Secretaría General Técnica.- Anuncio de 30 de agosto de 2010, por el que se hace pública la Orden de 17 de agosto de 2010, que resuelve el expediente sancionador seguido a la entidad Ceballos Import Export, S.L., con C.I.F. B-35332063, titular del centro residencial para mayores denominado "Santa Bárbara I", sito en Las Palmas de Gran Canaria, por infracción administrativa en materia de centros de atención a mayores.

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BOC-A-2010-176-5126. Firma electrónica-Descargar

Mediante Orden nº 592, de 17 de agosto de 2010, se resuelve el expediente sancionador seguido a la entidad Ceballos Import Export, S.L., con C.I.F. B-35332063, titular del centro de atención a mayores denominado "Santa Bárbara I", sito en la calle Buenos Aires, nº 22, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, por la comisión de dos infracciones administrativas calificadas como muy graves en los apartados e) y g) del artículo 45 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, modificada por Ley 2/1999, de 4 de febrero, estableciendo la sanción de multa de 90.151,86 euros, correspondiendo una multa de 45.075,93 euros por cada una de ellas.

Se sanciona igualmente con la clausura del referido centro de mayores, condicionada su duración a la obtención de la preceptiva autorización de apertura y puesta en funcionamiento, exigida por el Decreto 63/2000, de 25 de abril, por el que se regula la ordenación, autorización, registro, inspección y régimen de infracciones y sanciones de centros para personas mayores y sus normas de régimen interno.

La referida Orden es notificada personalmente al interesado el 24 de agosto de 2010.

De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, por razones de interés público, se estima conveniente la publicación de la sanción acordada en la Orden referida, consistente en la clausura del establecimiento.

La Orden referida, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, o bien interponer previamente en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de agosto de 2010.- El Secretario General Técnico, Francisco Hernández Padilla.

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