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BOC Nº 175. Lunes 6 de Septiembre de 2010 - 5110

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

5110 DECRETO 116/2010, de 26 de agosto, por el que se autoriza la implantación de diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster por la Universidad de La Laguna a partir del curso 2010-2011.

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BOC-A-2010-175-5110. Firma electrónica-Descargar

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

El apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial serán acordadas por Decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El Consejo de Gobierno, y el Consejo Social de la Universidad de La Laguna, respectivamente, con el fin de adaptar las enseñanzas que se imparten en la actualidad en dicha Universidad, a los criterios del citado Espacio Europeo de Educación Superior, propusieron e informaron favorablemente las propuestas de implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster objeto de este Decreto.

Asimismo, el Consejo Universitario de Canarias, en sesiones celebradas los días 8 de junio de 2009 y 14 de julio de 2010, informó favorablemente las propuestas de la Universidad de La Laguna, para la implantación de las citadas enseñanzas.

La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (ACECAU) informó que los expedientes cumplen los requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La implantación de estas enseñanzas no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de 2010,

D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar, a partir del curso 2010-2011, la implantación por la Universidad de La Laguna de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster siguientes:

Grado en Biología.

Grado en Contabilidad y Finanzas.

Grado en Derecho.

Grado en Farmacia.

Grado en Ingeniería Civil.

Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Grado en Ingeniería Marina.

Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

Grado en Ingeniería Química Industrial.

Grado en Ingeniería Radioelectrónica Naval.

Grado en Maestro en Educación Infantil.

Grado en Maestro en Educación Primaria.

Grado en Medicina.

Grado en Pedagogía.

Grado en Relaciones Laborales.

Máster Universitario en Biodiversidad Terrestre y Conservación en Islas.

Máster Universitario en Energías Renovables.

Máster Universitario en Estudios Norteamericanos.

Segundo.- La Universidad de La Laguna garantizará el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas correspondientes a los títulos siguientes hasta su definitiva extinción:

TÍTULOS A EXTINGUIR

Diplomado en Ciencias Empresariales.

Diplomado en Máquinas Navales.

Diplomado en Navegación Marítima.

Diplomado en Radioelectrónica Naval.

Diplomado en Relaciones Laborales.

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.

Ingeniero Químico.

Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad Hidrológica.

Licenciado en Biología.

Licenciado en Derecho.

Licenciado en Farmacia.

Licenciado en Máquinas Navales.

Licenciado en Medicina.

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo.

Licenciado en Pedagogía.

Licenciado en Radioelectrónica Naval.

Maestro, especialidad de Educación Infantil.

Maestro, especialidad de Educación Primaria.

Maestro, especialidad de Educación Física.

Maestro, especialidad de Educación Musical.

Maestro, especialidad de Lengua Extranjera.

Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la normativa de la propia universidad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de agosto de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

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