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BOC-A-2010-168-4945.
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Terminados los ejercicios de la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especialidad de Veterinarios de Veterinaria Asistencial, convocadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 21 de diciembre de 2009, de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal Calificador, y conforme a lo dispuesto en la base 15 de la convocatoria, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Hacer pública la relación de los aspirantes que han superado los ejercicios de la fase de oposición de las pruebas selectivas, por orden de puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, relacionados a continuación:
Ver anexo en la página 22277 del documento Descargar
Segundo.- En el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública la siguiente documentación:
a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.
c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Tercero.- Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la indicada documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la citada convocatoria, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
Cuarto.- Ofertar los puestos de trabajo que se relacionan en el anexo al objeto de que los aspirantes seleccionados manifiesten su preferencia en relación a los mismos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de la Función Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el caso de los aspirantes admitidos o excluidos por el turno de promoción interna será ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en los artículos 8.2.a) y 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En el supuesto de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 2010.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.
Ver anexo en la página 22278 del documento Descargar
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