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BOC Nº 158. Jueves 12 de Agosto de 2010 - 4692

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4692 ORDEN de 21 de julio de 2010, por la que se aprueba la modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua, para su aplicación en el municipio de la Vega de San Mateo.

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I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 4 de mayo de 2010, tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua, solicitada por la empresa Canaragua, S.A., para su aplicación en el municipio de la Vega de San Mateo y tramitándose bajo el expediente nº P 5/2010-LP.

2º) En sesión celebrada el día 8 de julio de 2010, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 8 de julio de 2010, dictaminó aprobar la modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua, para su aplicación en el municipio de la Vega de San Mateo, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segunda.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/1983, de 19 de noviembre; y el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 141, de 14.7.07); 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 145, de 19.7.06), y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07), y demás disposiciones de general o particular aplicación,

R E S U E L V O:

Aprobar una modificación de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua, para su aplicación en el municipio de la Vega de San Mateo, las cuales quedan detalladas a continuación:

AGUAS DE LA VEGA DE SAN MATEO

Tarifas Importe en euros

Consumo doméstico general

Cuota fija 10,15 euros

De 1 a 7 m3 0,37 euros/m3

De 8 a 20 m3 1,23 euros/m3

De 21 a 30 m3 1,44 euros/m3

Más de 30 m3 1,44 euros/m3

Consumo doméstico, familias numerosas y pensionistas

Cuota fija 0,00 euros

De 1 a 7 m3 0,37 euros/m3

De 8 a 20 m3 1,23 euros/m3

Más de 20 m3 1,44 euros/m3

Consumo industrial

Cuota fija 11,20 euros

Tarifa única 1,98 euros/m3

Consumo municipal

Tarifa única 1,34 euros/m3

La aplicación de las tarifas se hará con carácter bimestral.

Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de julio de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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