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BOC Nº 156. Martes 10 de Agosto de 2010 - 4641

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4641 DECRETO 103/2010, de 29 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y administración de las Reservas de la Biosfera en Canarias, se crean la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y el Consejo de Coordinación de la Red de Reservas de la Biosfera de Canarias y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento.

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BOC-A-2010-156-4641. Firma electrónica-Descargar

El Programa sobre la Persona y la Biosfera (MaB) de la UNESCO constituye una estrategia interdisciplinar dirigida a equilibrar la relación entre el ser humano y su medio, a través del fomento de la conservación y uso racional de la diversidad biológica, armonizándola al mismo tiempo con la preservación de los valores socioculturales e identitarios asociados a la acción humana y su desarrollo.

En el seno de este Programa, nace en el año 1974 el concepto de Reservas de la Biosfera, alusivo a diversas zonas de ecosistemas terrestres, costeros o marinos reconocidas a nivel internacional dentro del marco del Programa MaB.

Así, el concepto de Reserva de la Biosfera sería posteriormente precisado y reforzado en noviembre del año 1995 con la aprobación de la Estrategia de Sevilla y del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de la Biosfera (Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la UNESCO), quedando definitivamente asociadas las Reservas de la Biosfera a la triple finalidad de conservación de espacios y recursos, desarrollo económico y humano sostenible, y finalmente, apoyo logístico en materia de educación, investigación y capacitación sobre medio ambiente y desarrollo sostenible.

Como subconjunto dentro de la citada Red Mundial de Reservas de la Biosfera, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, crea formalmente la Red Española de Reservas de la Biosfera y precisa los objetivos y características de las mismas dentro del territorio nacional. De esta manera, Canarias aporta actualmente a dicha Red cinco Reservas de la Biosfera: La Palma (1983), Lanzarote (1993), El Hierro (2000), Gran Canaria (2005) y Fuerteventura (2009).

En el contexto de la actual estrategia internacional para la consecución de los objetivos del Programa MaB, representada por el Plan de Acción de Madrid (2008) y en la cual los Objetivos del Milenio son clave, y teniendo en cuenta además la interacción humana entre islas, así como la perspectiva global y horizontal que debe presidir la compleja tarea de luchar contra el cambio climático, surge la necesidad de configurar una red regional, en cuanto sistema coherente, en la que se refuerce el vínculo existente entre las distintas Reservas de la Biosfera de nuestra Comunidad Autónoma, tanto las actualmente declaradas como las que puedan serlo en el futuro, contribuyendo a mejorar el desarrollo y la cooperación entre ellas para lograr maximizar la consecución de sus objetivos.

Para el logro de este objetivo, se crea un marco organizativo mínimo y común, el Consejo de Coordinación de la Red Canaria de las Reservas de la Biosfera, con el fin de canalizar la respuesta a las mencionadas necesidades y para asumir la fundamental tarea de garantizar la coordinación entre las distintas Reservas de la Biosfera y entre éstas y las Administraciones Públicas.

El presente Decreto se dicta al amparo de las competencias recogidas en los artículos 30.15, 30.16 y 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias, sin perjuicio de la incidencia en este ámbito de otras competencias autonómicas como pueden ser las previstas en los artículos 30.20, 30.21 y 32.7 de la norma institucional básica.

En su virtud, a propuesta del Presidente y de los Consejeros de Presidencia, Justicia y Seguridad y de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, previa deliberación del Gobierno en la sesión celebrada el día 29 de julio de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Gestión y administración de las Reservas de la Biosfera.

1. La gestión y administración de cada una de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias estará encomendada a una entidad o a un órgano colegiado dependiente o con participación del respectivo Cabildo Insular, que será responsable del desarrollo de las estrategias, líneas de acción y programas, y en el que, en todo caso, estarán representadas la Administración autonómica y las Administraciones insular y municipales del territorio a la que se extienda la Reserva de la Biosfera, así como los sectores económicos y sociales locales afectados por la existencia de la Reserva.

2. El Gobierno de Canarias designará, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, a la persona o personas representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en la entidad u órgano colegiado de gestión de cada Reserva de la Biosfera de Canarias, de acuerdo con el número de representantes establecido en sus estatutos.

3. El órgano competente de la respectiva entidad u órgano colegiado de gestión y administración de cada una de las Reservas de la Biosfera aprobará su reglamento de organización y funcionamiento, que será publicado en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 2.- Reglamento de organización y funcionamiento de la entidad u órgano de gestión.

En el reglamento de organización y funcionamiento de la entidad u órgano de gestión y administración de la Reserva de la Biosfera, en todo caso, deberán recogerse los siguientes extremos:

1) La competencia de la entidad u órgano de gestión y administración para aprobar:

a) las estrategias específicas de evolución hacia los objetivos de la Reserva de la Biosfera con su correspondiente programa de actuación.

b) el sistema de indicadores que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del Programa Man and the Biosphere (MaB).

2) La exigencia de que las estrategias de evolución y el sistema de indicadores sea revisado, al menos, cada tres años.

3) La existencia de un órgano responsable de la gestión y administración de la Reserva de la Biosfera, que garantizará la función ejecutiva.

4) Los órganos de participación y asesoramiento que se estimen necesarios o convenientes.

Artículo 3.- Creación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera.

Se crea la Red Canaria de Reservas de la Biosfera, comprensiva de la totalidad de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias, y entendida como nodo de innovación, de aporte de nuevas ideas y proyectos, de aprovechamiento de sinergias en los distintos ámbitos competenciales y cooperación para la promoción de proyectos de interés mutuo, actuando como un vector de utilidad pública para la promoción y mejora permanente de las estrategias de sostenibilidad en el conjunto de áreas declaradas Reservas de la Biosfera por la UNESCO.

Artículo 4.- Creación del Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera y aprobación de su Reglamento.

1. Se crea el Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera como órgano colegiado de asesoramiento, así como de coordinación y de representación de las Reservas de la Biosfera, responsable de impulsar y propiciar el funcionamiento de las Reservas de la Biosfera de Canarias, orientado al desarrollo sostenible y respeto a los valores medioambientales, socioculturales e identitarios.

2. Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera en los términos del anexo.

Disposición Adicional Única.- Indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las reuniones del Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera no generará derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera.- Modificación del Reglamento orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Uno.- La letra B) del artículo 2.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 2 de marzo, queda redactada como sigue:

"B) Órganos colegiados:

1. Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

2. Consejo Cartográfico de Canarias.

3. Comisión de Montes de Canarias.

4. Consejo de Caza de Canarias.

5. Consejo Canario de Residuos.

6. Comisión de Seguimiento de la Actividad de Observación de Cetáceos.

7. Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera."

Dos.- Se añade un artículo 46 al Reglamento Orgánico con el siguiente tenor literal:

"Artículo 46. Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera.

1. El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera es el órgano colegiado de asesoramiento, así como de coordinación y de representación de las Reservas de la Biosfera, responsable de impulsar y propiciar el funcionamiento de las Reservas de la Biosfera de Canarias, orientado al desarrollo sostenible y respeto a los valores medioambientales, socioculturales e identitarios.

2. El Consejo se regirá, en cuanto a su organización, funcionamiento y atribuciones, por su propio reglamento aprobado mediante Decreto del Gobierno de Canarias."

Disposición Final Segunda.- Adaptación al Decreto.

Las Reservas de la Biosfera existentes en Canarias adoptarán las medidas necesarias para ajustarse a lo previsto en este Decreto, en el plazo de un año a contar desde su entrada en vigor.

Disposición Final Tercera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este Decreto.

Disposición Final Cuarta.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN DE LA RED CANARIA DE RESERVAS DE LA BIOSFERA.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza.

El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera es el órgano colegiado de asesoramiento, así como de coordinación y de representación de las Reservas de la Biosfera, responsable de impulsar y propiciar el funcionamiento de las Reservas de la Biosfera de Canarias, orientado al desarrollo sostenible y respeto a los valores medioambientales, socioculturales e identitarios.

Artículo 2.- Adscripción, sede y apoyo administrativo.

1. El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente, coincidiendo su sede con la de ese Departamento.

2. La Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático prestará el apoyo administrativo necesario para la ejecución de los acuerdos del Consejo.

CAPÍTULO II

FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN

Artículo 3.- Funciones.

Corresponden al Consejo las siguientes funciones:

a) La representación, a través de su Presidencia, de las Reservas de la Biosfera de Canarias en cualesquier organismos, órganos o conferencias estatales e internacionales.

b) Coordinar la gestión de las Reservas de la Biosfera de Canarias, mediante la elaboración de estrategias, líneas generales de actuación, programas o cualquier otro instrumento que contribuya a la consecución de los objetivos propios de las Reservas de la Biosfera.

c) Realizar propuestas en materias relacionadas con los objetivos y funciones que deben cumplir las Reservas de la Biosfera, considerando de forma preferente las iniciativas, criterios, programas y estrategias asociadas al Programa MaB de la UNESCO.

d) Informar y proponer al Gobierno de Canarias, para su elevación al Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, la declaración de nuevas Reservas de la Biosfera en Canarias o la modificación de las existentes.

e) Promover la investigación, conocimiento, difusión de los valores y sensibilización en materia de Reservas de la Biosfera de Canarias, con especial atención a los sectores socioeconómicos con mayor presencia entre la población residente dentro de los límites de las Reservas de la Biosfera.

f) Promover el intercambio de información de las entidades u órganos de gestión de las Reservas de la Biosfera de Canarias entre sí y con otras Reservas de la Biosfera, en especial con las de la región macaronésica, así como con los órganos y redes de la UNESCO.

g) Impulsar la ejecución de proyectos en las Reservas de la Biosfera de Europa, el continente africano y de América, promoviendo los correspondientes instrumentos de cooperación o colaboración.

h) En general, prestar asesoramiento a cualesquiera entidades, órganos o agentes con funciones que incidan directa o indirectamente sobre las Reservas de la Biosfera de Canarias.

i) Aprobar sus propias normas de funcionamiento interno.

Artículo 4.- Composición.

1. El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera tiene la siguiente composición:

a) Por parte de la Administración autonómica:

- La persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

- La persona que desempeñe la Dirección de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático.

- Las personas titulares de los centros directivos competentes en materia de ordenación del territorio, de conservación de la naturaleza, de desarrollo rural, de promoción educativa, de bienestar social y de promoción turística.

b) La persona representante de los municipios elegida por su asociación más representativa de entre quienes desempeñen la Alcaldía de los municipios ubicados en el territorio al que se extiendan las distintas Reservas de la Biosfera de Canarias.

c) La persona representante de los Cabildos elegida por los mismos de entre quienes desempeñen la presidencia del gobierno de las islas en cuyos territorios se encuentren las distintas Reservas de la Biosfera de Canarias.

d) La persona representante de cada una de las Reservas de la Biosfera de Canarias designada por la respectiva entidad u órgano colegiado de gestión y administración.

2. La duración del mandato de las personas representantes designadas de acuerdo con las letras b), c) y d) del apartado anterior estará vinculada, según los casos, a la ocupación de los respectivos cargos o a la duración del mandato que les confieran las entidades a las que representan.

Artículo 5.- Presidencia.

La Presidencia del Consejo se ejercerá por quien sea titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, que a tal efecto ostentará la representación del órgano y la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo, así como las restantes funciones que le atribuya la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas en materia de órganos colegiados.

Artículo 6.- Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo se ejercerá por quien ostente la Dirección de la Agencia Canaria de Desarrollo Sostenible y Cambio Climático, al que corresponde la sustitución del Presidente del Consejo en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.

Artículo 7.- Secretaría.

La Secretaría del Consejo se ejercerá por la persona que sea nombrada a tal efecto por la Presidencia, de entre el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Canarias, y asistirá a las sesiones para levantar acta y dar fe de las mismas, con voz y sin voto.

Artículo 8.- Suplencia.

1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los demás casos en que concurra una causa justificada, las personas que conforman el Consejo distintas del Presidente serán sustituidas por quienes les suplan.

2. La suplencia de las personas representantes designadas de acuerdo con las letras b), c) y d) del artículo 4.1 se acordará por las entidades a las que corresponde la designación de la titular.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 9.- Reuniones.

1. El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera se reunirá en sesiones ordinarias de carácter semestral, pudiéndose celebrar reuniones de carácter extraordinario por iniciativa de la Presidencia, de la Vicepresidencia o de la mayoría absoluta de las personas miembros del mismo.

2. El desarrollo de las sesiones se ajustará a lo establecido en la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas en relación con los órganos colegiados, y a lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 10.- Convocatorias y orden del día.

1. La convocatoria de las sesiones se realizará por la Secretaría, en nombre y por orden de la Presidencia del Consejo, con una antelación de, al menos, diez días naturales en el caso de las sesiones ordinarias semestrales.

Este mismo plazo regirá para las sesiones extraordinarias, salvo que concurran razones de extrema urgencia o necesidad, apreciadas por la Presidencia, en cuyo supuesto podrán convocarse hasta con 48 horas de antelación.

2. La convocatoria irá acompañada del orden del día de la sesión, que será fijado por la Presidencia, previa consulta a los demás miembros.

3. La comunicación de la convocatoria podrá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el destinatario.

Artículo 11.- Quórum.

Para la válida constitución del Consejo a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y en todo caso la de la mitad al menos de las personas que sean miembros, siempre que entre éstos estén presentes la mitad de las representantes de las Reservas de la Biosfera de Canarias.

Artículo 12.- Acuerdos.

El Consejo adoptará sus acuerdos, siempre que ello sea posible, mediante unanimidad de los asistentes. En caso de no lograrse la unanimidad, el acuerdo podrá adoptarse en segunda votación por mayoría de dos tercios.

Disposición Adicional Única.- Uso de nuevas tecnologías.

1. El Consejo de Coordinación de la Red Canaria de Reservas de la Biosfera podrá utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su funcionamiento. A tal fin, se establecerán los mecanismos necesarios que permitan garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas.

2. En la celebración de las reuniones en las que no estén presentes en un mismo lugar quienes integran el Consejo, el Secretario de la misma hará constar esta circunstancia en el acta de la sesión, y verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley para la válida constitución del órgano y para la adopción de acuerdos.

3. La transmisión de información y documentación al Consejo podrá realizarse, igualmente, por medios telemáticos de comunicación. Tales sistemas también podrán utilizarse para la remisión de las decisiones y certificaciones de los acuerdos a los órganos destinatarios de las mismas.

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