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BOC-A-2010-148-4408.
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Vista la necesidad de proceder a aplicar el procedimiento de promoción e inclusión en las listas de interinidad y sustituciones de los aspirantes no seleccionados que superaron la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso a los diferentes Cuerpos docentes no universitarios convocados en el año 2008 y 2009 y teniendo en cuenta lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero.- En el año 2008 y 2009 fueron convocados los siguientes procedimientos selectivos:
- Por Orden de 23 de abril del 2008 se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Ares Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
- Por Orden de 24 de abril de 2009 se convoca procedimiento selectivo par ingreso al Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La Disposición Transitoria Tercera del Decreto 74/2010, de 1 de julio, establece el procedimiento de constitución de Listas de Empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 136, de 13 de julio), establece:
"A los aspirantes, no seleccionados, que superaron la fase de oposición de las pruebas selectivas para el ingreso en la función pública docente convocadas en el año 2008 y 2009 les será de aplicación, con efectos para el curso 2010-2011, la previsión sobre promoción e inclusión en las listas recogida en la Resolución de la Dirección General de Personal de 14 de mayo de 2007, por la que se determina el procedimiento de promoción e inclusión en las listas de interinidad y sustituciones dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del personal que haya superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios."
Tercero.- A la vista de lo anterior, procede realizar el mencionado procedimiento de promoción e inclusión en las listas, para su inmediata aplicación al personal que haya superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos mencionados en el antecedente de hecho primero.
A estos antecedentes, les serán de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Decreto 74/2010, de 1 de julio (BOC nº 136, de 13 de julio), por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como del personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- Resolución de la Dirección General de Personal de 14 de mayo de 2007, por la que se determina el procedimiento de promoción e inclusión en las listas de interinidad y sustituciones dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del personal que haya superado la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso en los Cuerpos docentes no universitarios, modificada por la Resolución de la Dirección General de Personal de 30 de enero de 2008.
Tercero.- En consonancia con los antecedentes de hecho de esta Resolución y teniendo en cuenta que los participantes han superado una única vez la fase de oposición a la vista del objeto de la presente Resolución (procesos selectivos de 2008 y 2009) se proceden a aplicar las previsiones establecidas en la Resolución indicada en el fundamento de derecho segundo, adaptándolas al objeto de esta Resolución que se concreta exclusivamente en la superación de las fases de oposición de los procedimientos selectivos convocados en los años 2008 y 2009 indicados en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución. En consecuencia, a los efectos de la promoción, y tratándose de dos únicos procedimientos selectivos que convocan pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos docentes no universitarios diferentes, el profesorado interino y sustituto que haya superado la fase de oposición de alguno de los procedimientos selectivos citados recorrerá la tercera parte de la distancia que separe su número de orden del primer puesto de la lista correspondiente a su colectivo conforme la base 1.1.1 de la Resolución de la Dirección General de Personal de 14 de mayo de 2007, sin que sean de aplicación el resto de reglas previstas en dicha base.
Conforme a la base 1.2 de la mencionada Resolución, quienes no sean interinos ni sustitutos pero estén inscritos en una lista promocionarán de la siguiente manera:
· En el caso del Cuerpo de Maestros se les considerará sustitutos a estos efectos y estarán a lo dispuesto en los subapartados precedentes.
· En los restantes Cuerpos se situarán como primer demandante de empleo en la lista correspondiente a la especialidad por la que superaron la fase de oposición.
· Para ordenar entre sí a varios aspirantes de una misma especialidad, se atenderá, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo y en segundo lugar, se concederá preferencia a quién posea el número de orden más bajo en su colectivo.
Por lo que se refiere a la inclusión, para ordenar entre sí a varios aspirantes en la misma lista, se atenderá exclusivamente a la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo correspondiente.
En virtud de las competencias que tengo atribuidas por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06),
R E S U E L V O:
Primero.- Aplicar el procedimiento de promoción e inclusión en las listas a los aspirantes no seleccionados que superaron la fase de oposición de los procedimientos selectivos siguientes:
· Procedimiento selectivo convocado por Orden de 23 de abril de 2008 por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Ares Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
· Procedimiento selectivo convocado por Orden de 24 de abril de 2009 por la que se convoca procedimiento selectivo par ingreso al Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La Administración educativa procederá de oficio a realizar la promoción en la lista correspondiente conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente Resolución. Aquellos participantes que una vez realizada la promoción se encuentren en las listas de sustitutos del Cuerpo de Maestros, en situación de disponibilidad, dentro de los límites establecidos en la base 3.5.1 del anexo C, de la Resolución de 13 de mayo de 2010 por la que se convoca procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2010-2011 para el personal docente no universitario que presta servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (hasta el número 1400 de la lista de la provincia de Santa Cruz de Tenerife y hasta el número 1900 de la lista de la Provincia de Las Palmas), deberán participar en dicho procedimiento de adjudicación de destinos provisionales en la forma establecida en dicha resolución, en el plazo de 5 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de los resultados de la promoción objeto de la presente resolución plazo que se establece con carácter urgente debido al comienzo del curso escolar 2010/2011.
Tercero.- Abrir el plazo de cinco días naturales, plazo que se establece con carácter urgente debido a la inmediatez del comienzo del curso escolar 2010-2011, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para solicitar la inclusión en la especialidad correspondiente de quienes no formen parte de estas listas y hayan superado la fase de oposición en alguno de los procedimientos selectivos celebrados objeto de esta resolución, siempre que posean los requisitos de titulación exigidos para su ingreso en el Cuerpo correspondiente.
A tal fin, deberán presentar la solicitud correspondiente, cuyos modelos se publican como anexos de esta Resolución junto con una fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor y fotocopia cotejada de la titulación académica exigida para cada caso, debiendo optar en el caso del Cuerpo de Maestros por integrarse en la lista de la provincia de Las Palmas o la de Santa Cruz de Tenerife, ordenándose, conforme a la base 2.1 de la mencionada Resolución, a continuación del último sustituto; para los restantes Cuerpos, se colocarán como primer demandante de empleo o, en su caso, detrás del último que haya promocionada en esa lista, transcurrido este plazo decaerán en su derecho a ser incluidos en las listas correspondientes.
Cuarto.- Los resultados de la promoción e inclusión en lista correspondiente serán publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y a efectos informativos en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva el primero expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2010.- La Directora General de Personal, María Teresa Covisa Rubia.
Ver anexo en las páginas 20158-20165 del documento Descargar
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