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BOC Nº 141. Martes 20 de Julio de 2010 - 4171

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4171 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 9 de julio de 2010, del Director, por la que se corrigen errores de las Resoluciones de 29 de junio de 2010 y de 2 de julio de 2010, que concede subvenciones correspondientes a los anexos I y II de la Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010 (BOC nº 244, de 15.12.09).

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Vistas las Resoluciones de 29 de junio y de 2 de julio de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se conceden subvenciones correspondientes a los anexos I y II de la Resolución de 4 de diciembre de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010 (BOC nº 244, de 15.12.09).

ANTECEDENTES DE HECHO

Advertido errores materiales en la citada Resolución de 29 de junio de 2010 (anexo I), donde se omitió el expediente 3805310AA14 correspondiente al Ayuntamiento Villa de Mazo en el anexo III, se produjo un error en el expediente aprobado al Ayuntamiento de Alajeró y aparece redondeada a 5 la duración del proyecto 3890010AA11 correspondiente al Ayuntamiento de El Pinar, y en la de 2 de julio de 2010 (anexo II), donde se produjo un error en la cantidad total subvencionada del punto primero del resuelvo y se omitió una línea de categoría/ocupación en el expediente 3803810AA19 correspondiente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Procede corregir los citados errores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14 de enero), regula la rectificación en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, de los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- El artículo 73 de la citada Ley 30/1992, permite disponer la acumulación de actos que guarden identidad sustancial o íntima conexión.

Vistas las disposiciones de preceptiva aplicación y, en uso de las competencias que tengo legalmente establecidas,

R E S U E L V O:

Primero.- En lo que respecta a la Resolución nº 10/01683, de 29 de junio de 2010, procede realizar dos correcciones:

1.- Incorporar en el anexo III el siguiente expediente omitido por error

Ver anexo en la página 19221 del documento Descargar

2.- Corregir los datos del expediente aprobado al Ayuntamiento de Alajeró, en el anexo II (D), en los términos establecidos en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

3.- Corregir la duración del proyecto 3890110AA11 correspondiente al Ayuntamiento de El Pinar, que es de 4,5 meses.

Segundo.- En lo que respecta a la Resolución nº 10/06347, de 2 de julio de 2010, corregir dos errores:

1. Modificar el importe total concedido que aparece en el punto 1 del resuelvo primero, ya que donde aparece siete millones novecientos cuarenta y tres mil seis euros con noventa y ocho céntimos (7.943.006,98 euros) debe aparecer: siete millones novecientos treinta y siete mil novecientos tres euros con treinta y cinco céntimos (7.937.903,35 euros).

2. Incluir en el expediente 3803810AA19 la siguiente fila, que se omitió por error:

Ver anexo en la página 19221 del documento Descargar

Tercero.- Mantener el resto de las dos Resoluciones en todos sus términos.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Vista la normativa aplicable, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en la página 19222 del documento Descargar

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