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BOC-A-2010-138-4102.
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Por Orden nº 113, de 29 de abril de 2010, de la Consejería de Turismo, se aprobó la convocatoria, para el ejercicio 2010, del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la implantación de nuevas tecnologías en establecimientos turísticos alojativos, cofinanciadas con fondos estructurales europeos FEDER, cuyas bases han sido aprobadas por Orden nº 112, de 29 de abril de 2010 (BOC nº 92, de 12.5.10).
En la base séptima de la Orden por la que se aprueban las bases de convocatoria se establece, tal y como estipula el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que examinada la documentación y de no reunir las solicitudes los requisitos exigidos, o no aportarse la documentación preceptiva, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, que no será susceptible de prórroga, subsanen y/o completen los documentos y/o datos indicados en la base cuarta y quinta de la Orden por la que se aprueban las bases de convocatoria así como en el punto cuarto de la Orden de convocatoria llevándose a cabo la notificación a través del Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Esta Viceconsejería, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, de acuerdo con la base séptima de la Orden por la que se aprueban las bases de convocatoria,
ACUERDA:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I adjunto, para que en plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las omisiones detectadas y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.
Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2010.- La Viceconsejera de Turismo, María Yolanda Perdomo Aparicio.
Ver anexo en las páginas 18349-18357 del documento Descargar
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