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BOC-A-2010-133-3924.
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Examinada la iniciativa de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo sobre la convocatoria de un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral.
Visto el informe emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en relación a dicha iniciativa.
ANTECEDENTES
En el marco del Plan Canarias Emplea tiene una especial importancia el conjunto de medidas que se desarrollan por el Servicio Canario de Empleo en colaboración con las corporaciones locales canarias dirigidas al apoyo del desarrollo local. Entre tales medidas cabe citar la subvención por el Servicio Canario de Empleo a la contratación por los ayuntamientos y cabildos de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.
Esa medida satisface un doble interés: en primer lugar, se satisfacen intereses generales por las corporaciones locales y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -no por ello ajenos a la colectividad- por cuanto son instrumentos a través de los cuales se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, pero, en los actuales momentos de recesión económica, tales medidas despliegan, sobre todo, una función de política social, por cuanto a través de las mismas se consigue que personas que no están obteniendo rentas por vía alguna tengan durante un período de seis meses una fuente de rentas, lo que cobra especial importancia en el caso de aquellas unidades familiares en las que ninguno de sus miembros esté percibiendo rentas.
Esa perspectiva social de las políticas activas de empleo que se desarrollan en colaboración con las corporaciones locales es la que explica que en los últimos años se hayan incrementado de manera importante las asignaciones presupuestarias a estos programas, esfuerzo financiero que se mantiene por el Gobierno de Canarias en el año 2010, asignándose al programa recursos muy por encima de los fondos distribuidos en Conferencia Sectorial para la línea de "contratación temporal en colaboración con las corporaciones locales".
Estamos hablando en este caso de contrataciones temporales, por períodos no superiores a seis meses. Hasta ahora, este tipo de actuaciones ha quedado limitado al ámbito de las corporaciones locales, pero parece oportuno ampliar el campo de la colaboración a las empresas privadas, de modo que por el Servicio Canario de Empleo se concedan subvenciones a las empresas que decidan incorporar a su plantilla, por un período de seis meses, a desempleados menores de 30 años, dándoles así la oportunidad de adquirir una experiencia laboral con el ánimo de desarrollar medidas singulares frente a las altas tasas de desempleo juvenil. No cabe duda de que esta experiencia laboral, en un entorno empresarial, les será de especial utilidad a los jóvenes participantes, a quienes se les estará ofreciendo un escenario de potencial inserción laboral superior al que se deriva de la experiencia laboral en iguales condiciones pero a través de proyectos en colaboración con ayuntamientos y cabildos; en efecto, la experiencia laboral durante esos seis meses en la empresa le puede servir al joven para mostrar su valía en la propia empresa, o para ponerla en activo en otra.
Además de las mejores expectativas de inserción laboral que pueden obtener quienes participen en proyectos en colaboración con empresas respecto de quienes lo hagan en los convenios que podemos llamar clásicos con corporaciones locales, es necesario señalar que durante 2009 el coste medio mensual de la contratación de un desempleado en los convenios con ayuntamientos y cabildos ha ascendido a 1.400 euros, asumiendo el Servicio Canario de Empleo la totalidad de los costes salariales y de seguridad social del contrato. Si se recurre a un modelo de experiencia laboral conveniada con empresas se tendrá que la aportación de la subvención concedida por el Servicio Canario de Empleo se reducirá considerablemente puesto que las empresas participan asumiendo parte de los costes de contratación laboral, con lo cual concediendo a la empresa una subvención por la mitad del coste que se incurre en programas con Administraciones Locales, para una cantidad determinada de gasto público estaríamos generando más contrataciones con lo que, estaríamos consiguiendo un importante efecto multiplicador del gasto público, derivado de que en el caso de los convenios con corporaciones locales éstas, en su gran mayoría, no realizan aportación adicional alguna, y sin embargo, en el caso de participación con las empresas privadas éstas estarán participando activamente aportando una cantidad significativa a la aportada por el Servicio Canario de Empleo.
A la vista de lo expuesto, se ha propuesto que, impulsando a lo largo de 2010 el programa de contratación temporal de desempleados en colaboración con las corporaciones locales, se compatibilice el mismo con el desarrollo de un nuevo programa de contratación laboral para fomentar la experiencia laboral. Este programa va dirigido a la contratación de jóvenes desempleados menores de 30 años, en situación de desempleo, por empresas y por un período mínimo de seis meses, subvencionando el Servicio Canario de Empleo con una cantidad fija mensual la contratación correspondiente a seis meses por contrato. El programa que se propone incorpora en su regulación normativa un procedimiento sencillo, a fin de evitar los costes indirectos para el empleador, de modo que la actividad de éste ante el Servicio Canario de Empleo prácticamente queda limitada a la presentación de la solicitud de la subvención; esa sencillez procedimental es necesario completarla con el establecimiento de una serie de requisitos que impidan que se vulnere la finalidad del programa y que haciendo un uso abusivo del mismo se convierta en una vía indirecta de generación de empleo temporal.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, así como, con carácter general, las funciones de ejecución de las mismas.
Segunda.- La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Orden Departamental nº 263, de 6 de abril de 2010, cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.
Cuarta.- En virtud de lo anterior, y dado el interés público de las acciones contempladas, visto los informes emitidos por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y por la Dirección General competente en materia de asuntos económicos con la Unión Europea, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas en virtud del artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobación de la convocatoria 2010.
1. Se aprueba la convocatoria pública para el año 2010 del Programa de incentivos a la contratación laboral "Dale una experiencia laboral", cuya financiación correrá a cargo del crédito consignado en la siguiente aplicación presupuestaria del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2010:
322-H.470.00.00 PILA 50400015
PLAN CANARIAS EMPLEA
750.000,00 euros
2. El volumen total de las subvenciones a conceder dentro del ejercicio presupuestario 2010 no superará la citada consignación, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con la legislación vigente, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, no será necesaria nueva convocatoria.
Segundo.- Plazos y régimen de convocatoria abierta.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto 887/2006, citado, y el 14.6 del Decreto 36/2009, la presente convocatoria se ajusta al régimen de convocatoria abierta.
Siempre que se cumplan los requisitos exigidos, serán subvencionables los contratos laborales que, cumpliendo con los requisitos establecidos en las bases reguladoras, se suscriban entre los meses de junio de 2010 a noviembre de 2010, período que se corresponde con la "vigencia total" de la presente convocatoria, distribuyéndose, no obstante, en los tres períodos temporales siguientes:
Primer período: 1 de junio a 31 de julio de 2010.
Segundo período: 1 de agosto a 30 de septiembre de 2010.
Tercer período: 1 de octubre a 30 de noviembre de 2010.
En consonancia con ello, se adoptarán tres resoluciones de concesión, comprendiendo cada una de ellas las subvenciones correspondientes a los contratos laborales suscritos en el respectivo período, considerando la excepción de aquellas solicitudes que al amparo de lo establecido en el apartado 2.3 siguiente sean atendidas en período posterior.
2. El régimen de la convocatoria abierta se ajustará a las siguientes previsiones:
2.1. Plazos de presentación de solicitudes para cada período.
Para presentar las correspondientes solicitudes, los interesados dispondrán de los siguientes plazos:
1) Para los contratos laborales suscritos en el período junio a julio de 2010: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de agosto de 2010.
2) Para los contratos laborales suscritos en el período agosto a septiembre de 2010: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de octubre de 2010.
3) Para los contratos laborales suscritos en el período octubre a noviembre de 2010: el plazo para presentar la correspondiente solicitud se extenderá hasta el día 10 de diciembre de 2010.
Respecto de la documentación a presentar, se estará a lo que disponen las respectivas bases reguladoras.
2.2. Plazos máximos de resolución de cada uno de los períodos.
La Resolución de concesión de subvención de los contratos suscritos en cada uno de los períodos establecidos, se adoptará en el plazo de un mes a contar desde la finalización del respectivo período de solicitudes, según lo consignado en el apartado anterior.
2.3. Importes máximos a otorgar en cada período.
El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el punto 1 del artículo sexto, se distribuirá entre los tres períodos comprometidos a razón de 250.000 euros cada uno de ellos.
Si a la finalización de uno de los períodos se hubieran concedido las subvenciones, y no se hubiera agotado el importe máximo a otorgar, según lo consignado anteriormente, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al período posterior, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 59.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con las solicitudes estimadas que no pudieran atenderse con cargo al presupuesto del período respectivo, por haberse agotado éste se constituirá una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente, con las que concurrirán en igualdad de condiciones.
Tercero.- Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.
La presente convocatoria se efectúa de acuerdo con lo establecido en las estipulaciones contenidas en sus respectivas bases reguladoras y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8 de abril). Para lo no regulado en la citada normativa, será de aplicación subsidiaria lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), normas cuyos preceptos considerados legislación básica del Estado, según su Disposición Final Primera, resultarán de aplicación obligatoria.
Cuarto.- Habilitación normativa.
Se autoriza al Director del Servicio Canario de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución.
Quinto.- Bases reguladoras.
Por medio de la presente Resolución, debido a la especialidad del programa de subvenciones objeto de la presente regulación, y a su carácter extraordinario, consistente en fomentar la contratación laboral en Canarias, se aprueban las Bases Reguladoras del Programa de incentivos a la contratación laboral "Dale una experiencia laboral". Las citadas bases quedarán redactadas conforme se establece en el anexo I a la presente Resolución.
Sexto.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, computados en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2010.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.
A N E X O I
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL DE JÓVENES DESEMPLEADOS "DALE UNA EXPERIENCIA LABORAL".
Primera.- Objeto de la subvención.
1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución tienen por objeto promover y potenciar la contratación laboral en Canarias mediante la concesión de subvenciones para la concertación de contratos laborales con desempleados menores de treinta años, residentes en Canarias e inscritos en las oficinas de empleo de nuestra Comunidad Autónoma, en los términos previstos en las presentes bases.
2. Este programa de fomento del empleo tiene como objeto facilitar a desempleados menores de treinta años el acceso a una experiencia laboral a través de su contratación laboral por empresas, subvencionando el Servicio Canario de Empleo con una cantidad fija mensual hasta seis meses por contrato y trabajador, colaborando así las empresas en la mejora de las condiciones de empleabilidad de ese colectivo, siempre dentro del marco de los objetivos planteados en la Estrategia de Empleo en Canarias, 2008-2013 y en el Pacto Social por la Economía y el Empleo en Canarias.
Segunda.- Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de la subvención regulada en estas bases cualquier persona física o jurídica, de capital íntegramente privado, asociación de empresas o confederación de empresas que formalice nuevos contratos laborales con desempleados menores de treinta años; asimismo, podrán ser beneficiarios de esta subvención los trabajadores autónomos y las comunidades de bienes. A todos ellos se hace referencia en las presentes bases cuando se usa el término genérico de "empresa", salvo que expresamente se indique otra cosa.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las Administraciones públicas, las entidades de Derecho público y las empresas de economía social por la contratación de socios-trabajadores.
4. Las empresas beneficiarias de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias o un establecimiento permanente en el Archipiélago.
5. Las empresas beneficiarias de la subvención han de presentar en el momento de la aceptación de la subvención una Declaración responsable, en los términos previstos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la que, de manera expresa, clara y precisa manifiesten que cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos en la presente Orden. La citada declaración se ajustará al modelo que se incorpora como anexo B de las presentes bases.
6. Para ser beneficiario de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución será necesario que la empresa no haya reducido su plantilla en más de un 10 por ciento en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de finalización de los períodos de realización de los contratos laborales establecidos en cada convocatoria.
No será de aplicación a las empresas o trabajadores autónomos con plantilla inferior a diez trabajadores lo previsto en el párrafo anterior.
A los efectos del presente punto, no se considerarán las bajas voluntarias o por finalización de contrato.
Por el Servicio Canario de Empleo se denegará la subvención en aquellos casos en los que razonadamente se pueda considerar que el incentivo previsto en la presente Resolución se ha utilizado para fines distintos de los previstos en la misma y, en especial, para los casos de sustitución de trabajadores de la plantilla por otros trabajadores con contrato subvencionado.
7. Las empresas beneficiarias asumirán el compromiso de no reducir la plantilla de trabajadores de sus centros en Canarias durante el período establecido para la solicitud, percepción de la subvención y mantenimiento de los contratos subvencionados.
Tercera.- Requisitos de los desempleados a contratar.
1. Los desempleados contratados deberán reunir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
· Tener menos de treinta años en el momento de la contratación y tener su residencia en Canarias.
· No haber tenido experiencia laboral, entendiéndose a los efectos de la presente convocatoria que se da esa circunstancia cuando el trabajador no haya trabajado en puestos relacionados con su formación académica, o cuando lo haya hecho menos de ciento ochenta días a lo largo de los tres últimos años, ya sea por cuenta propia o ajena.
· No haber mantenido una relación laboral con la empresa beneficiaria dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la contratación subvencionada.
· Estar inscrito en las Oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo con un período de inscripción ininterrumpida de, al menos, seis meses en el momento de la contratación. La acreditación de este extremo se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo.
2. Los requisitos de edad, desempleo y experiencia laboral deberán cumplirse por el trabajador en el momento de su incorporación al programa a través del correspondiente contrato.
Cuarta.- Características de los contratos a subvencionar.
1. Los contratos suscritos deberán cumplir con las siguientes características:
1.1) Ser formalizados dentro de los márgenes temporales que establezca la respectiva convocatoria.
1.2) Tener una duración y mantenerse en vigor durante un período mínimo de cuatro meses.
1.3) Deberán formalizarse por escrito en el modelo oficial establecido al efecto, y ser registrados en las oficinas de empleo del Servicio Canario de Empleo, pudiendo utilizarse para ello el aplicativo informático "Contrat@".
1.4) Han de referirse a una actividad a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.5) Podrán ser a jornada completa o a tiempo parcial, si bien en este caso la jornada no podrá ser inferior al 50 por ciento de la habitual.
2. Los puestos de trabajo subvencionados deberán mantenerse ocupados de forma ininterrumpida durante el período de vigencia inicialmente concertado en el contrato, y ello por el mismo u otro trabajador. No se considerará que media interrupción en los casos de sustitución de un trabajador por otro, que cumpla las condiciones establecidas en las presentes bases reguladoras, cuando se haya utilizado el tiempo imprescindible para ello, y en todo caso un período no superior a diez (10) días, a contar desde la fecha de la baja.
En el caso de sustitución, el beneficiario de la subvención deberá comunicar la misma de forma inmediata, poniendo en conocimiento del Servicio Canario de Empleo tal incidencia, con la identificación de los trabajadores afectados, saliente y su sustituto, así como los datos del contrato de este último. También será necesaria la aportación del correspondiente anexo C de las presentes bases, debidamente cumplimentado por el representante de la entidad beneficiaria y por el trabajador sustituto.
Notificada dicha eventualidad, la acreditación del cumplimiento de los plazos y formalidades requeridos se realizará de oficio por el Servicio Canario de Empleo a la vista de las vidas laborales de ambos trabajadores, así como del contrato del sustituto. En el supuesto de imposibilidad material de obtener la citada documentación, ésta podrá ser requerida a la entidad beneficiaria. El Servicio Canario de Empleo podrá requerir la aportación de cualquier documento que estime de interés para la justificación de la sustitución producida.
El plazo de sustitución podrá ser objeto de ampliación, previa petición razonada de la entidad beneficiaria, y siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la vigente Ley 30/1992.
3. El número de contratos a celebrar por una empresa no podrá exceder, durante el período de percepción de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, al porcentaje de la plantilla de la empresa, sin computar en la misma los contratos acogidos a la presente convocatoria, en los términos siguientes: al 100 por ciento en el caso de empresas de menos de cinco trabajadores; al 50 por ciento en el caso de empresas con una plantilla comprendida entre cinco y diez trabajadores; al 30 por ciento en el caso de empresas con una plantilla comprendida entre once y cincuenta trabajadores y al 20 por ciento en el caso de empresas con una plantilla superior a cincuenta trabajadores.
A efectos de la presente Resolución, se computará como plantilla de la empresa el número de trabajadores residentes en Canarias contratados por la misma.
Quinta.- Contratos de trabajo excluidos. Incompatibilidades.
1. Quedan excluidas de subvención las contrataciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las que se produzcan con estos últimos.
b) Las realizadas por empresas que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
c) Las realizadas por empresas que hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, por la comisión de infracciones graves y muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en el Texto Refundido sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
d) Las realizadas por empresas que no acrediten que realicen una actividad empresarial de modo efectivo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) Las contrataciones realizadas para prestar los servicios en centros o instalaciones de la empresa ubicados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Las realizadas por empresas de trabajo temporal.
2. Las presentes subvenciones no serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo en lo previsto en las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.
3. Las presentes subvenciones estarán sometidas al régimen de ayudas de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el D.O.C.E. de fecha 28 de diciembre de 2006. Asimismo, deben considerarse las excepciones reflejadas en el artículo 1º del citado Reglamento.
4. En el caso de las empresas del sector de producción de productos agrícolas, las subvenciones se someterán al régimen de mínimis según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1535/2007, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis en el sector de la producción de productos agrícolas
Sexta.- Cuantía de la subvención.
Se concederá una subvención por un importe fijo mensual de seiscientos euros por trabajador contratado y durante un período máximo de seis mensualidades. Este importe se refiere a un contrato a tiempo completo, reduciéndose proporcionalmente caso de contratos a tiempo parcial.
Séptima.- Sistema de gestión de las subvenciones.
1. Para el disfrute de la subvención contemplada en la presente Orden, las empresas interesadas deberán presentar solicitud conforme al modelo contemplado en el anexo A en las dependencias del Servicio Canario de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las empresas contraten nuevos trabajadores con posterioridad a la primera solicitud, habrá de presentarse nueva solicitud.
Las empresas solicitantes de la subvención han de acompañar a su solicitud una declaración responsable, en los términos previstos en la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en la que, de manera expresa, clara y precisa manifiesten que cumplen con todas las condiciones y requisitos exigidos en la presente Resolución. La citada declaración se ajustará al modelo que se incorpora como anexo B a las presentes bases.
2. Los plazos de presentación de las solicitudes de subvención de los contratos suscritos en cada período en los que se divide la Convocatoria, se determinarán en la misma.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio Canario de Empleo obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la vida laboral, previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no tendrá que aportar certificaciones correspondientes a la condición establecida en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante, la empresa solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento, a través de comunicación escrita al Servicio Canario de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los citados certificados originales positivos.
4. Con el objeto de agilizar el procedimiento de instrucción, concesión y justificación de las presentes subvenciones y con el fin de limitar los costes indirectos que la tramitación de las solicitudes a que se refiere la presente base pudieran representar para las empresas solicitantes, por el Servicio Canario de Empleo se formalizará Convenio de colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social para obtener la información precisa para la gestión de la subvención por el Servicio y para el seguimiento y control del cumplimiento por la empresa beneficiaria de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
5. Las empresas beneficiarias están obligadas a realizar el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social a través del sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos).
Octava.- Instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez días, que no será susceptible de ampliación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en los artículos 71.1 y 71.2, todos ellos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Para la valoración del conjunto de solicitudes presentadas dentro de cada uno de los períodos establecidos en la respectiva Convocatoria, y considerando las limitaciones de crédito asignados para cada período, se priorizarán las solicitudes presentadas atendiendo a las características de las empresas con el siguiente orden:
1º) Empresas con plantilla hasta diez trabajadores.
2º) Empresas con plantilla entre once y cincuenta trabajadores.
3º) Empresas con plantilla superior a cincuenta trabajadores.
Asimismo, considerando los rangos establecidos, tendrá preferencia aquella solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según la fecha y número de registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo. Si aún persiste la igualdad de condiciones, tendrán preferencia las solicitudes con mayor número de contratos a tiempo completo.
3. Superada la fase de requerimientos y baremación, se preparará la documentación que será sometida a informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, el cual estará compuesto por el Subdirector de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección, uno de los cuales actuará como secretario.
En caso de que conste en el período montante monetario para atender a todas las solicitudes pertinentes, no será necesario emitir informe de baremación.
4. Una vez se obtenga la relación definitiva de solicitudes a estimar, la Dirección del SCE dictará Resolución en la que se concederá la subvención que corresponda.
5. El SCE acumulará, en una única resolución, todas las solicitudes presentadas en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la Convocatoria. En esta Resolución se establecerá asimismo la relación de solicitantes que no han resultado beneficiarios, con los motivos que, en cada caso, avalen la denegación.
Con las solicitudes que, por falta de crédito presupuestario, no pudieran ser atendidas con cargo al presupuesto del respectivo período, se conformará una Lista de Reserva, acumulándose para ser resueltas conjuntamente con las del período siguiente.
6. El plazo máximo para dictar las correspondientes resoluciones será el establecido en la respectiva Convocatoria, para cada uno de los períodos de tiempo en el que se distribuye la misma. El cómputo del citado plazo podrá suspenderse de conformidad con lo consignado en el artículo 42.5 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la publicación de la Resolución de concesión se efectuará por medio de su inserción en el Boletín Oficial de Canarias.
8. Contra las citadas resoluciones, que no pondrán fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Novena.- Consignación presupuestaria.
El volumen total de las subvenciones a conceder en cada uno de los períodos de tiempo en los que se distribuye la convocatoria, no superará la consignación presupuestaria establecida para cada uno, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se produzca un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, en cuyo caso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria. Las subvenciones se otorgarán hasta agotar el crédito disponible.
De conformidad con lo establecido en las presentes bases, la consignación presupuestaria establecida para un período, podrá experimentar un aumento, coincidente con los remanentes del período anterior conforme al artículo 59.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Décima.- Pago de la subvención.
En aras del óptimo desarrollo y seguimiento del programa, las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios en los términos siguientes:
- En el mes cuarto inmediatamente siguiente al inicio del contrato se abonará en firme el importe de la subvención correspondiente a los meses primero a tercero; ambos inclusive.
- En el mes séptimo inmediatamente siguiente al inicio del contrato se abonará en firme, al mismo tiempo que se declara por el Servicio Canario de Empleo justificada la subvención concedida, el importe de la subvención correspondiente a los meses cuarto a sexto.
Undécima.- Justificación.
1. En el momento de la presentación de la solicitud, el beneficiario deberá acompañar documentación acreditativa suficiente y adecuada sobre cada contratación efectuada por la que se solicita subvención.
2. El beneficiario deberá comunicar al SCE de forma inmediata, cualquier eventualidad que afecte al mantenimiento de la relación laboral subvencionada, en especial, en lo referente a bajas y sustituciones.
3. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por un período de cuatro meses. No se establece plazo máximo de duración del contrato, si bien el Servicio Canario de Empleo sólo concederá subvención por los seis primeros meses de duración del mismo.
La acreditación del cumplimiento de esta obligación la realizará de oficio el Servicio Canario de Empleo, por medio de la consulta de la Vida Laboral del trabajador subvencionado.
Decimosegunda.- Minoración de los pagos.
1. En el supuesto de no cumplirse con el período mínimo de permanencia de cuatro meses, sin mediar sustitución en tiempo y forma, la entidad perderá totalmente el derecho al pago de la subvención concedida.
2. En el supuesto de existir sustitución del puesto de trabajo subvencionado con arreglo a las presentes bases, pero ésta se hubiera producido una vez transcurrido el plazo máximo de diez días consignado, se procederá a una minoración proporcional de la subvención concedida, teniendo en cuanta para ello, el período de tiempo que hubiera transcurrido en exceso, sobre dicho plazo máximo de sustitución.
3. Siempre que se hubiere cubierto el período mínimo de permanencia, en el caso de despido procedente o voluntario debidamente acreditados, sin constar sustitución en plazo y forma, se producirá una minoración de la subvención otorgada, en atención al período en el que el puesto de trabajo ha estado efectivamente cubierto, respecto del compromiso inicial. Por el contrario, si la baja del trabajador subvencionado fuera por despido declarado improcedente, o el empresario no acreditara la voluntariedad de la baja o la procedencia del despido, la entidad perderá totalmente el derecho al pago de la subvención concedida, con independencia de que exista o no sustitución.
Decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones vienen obligados a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y en particular, lo previsto en la Convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.
De forma especial, tendrán que:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.
c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el Servicio Canario de Empleo, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.
d) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
e) La presentación de solicitudes al amparo de la convocatoria supone la prestación del consentimiento, por parte del beneficiario, para que el Servicio Canario de Empleo pueda recabar de los órganos competentes, la información estrictamente necesaria para la correcta tramitación y justificación de la subvención concedida.
f) El beneficiario deberá poner en conocimiento inmediato del Servicio Canario de Empleo cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle.
g) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito, en el modelo oficial establecido al efecto.
h) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano Gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva Convocatoria, la Resolución de Concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.
Los beneficiarios deberán conservar la documentación justificativa de la subvención por un período que en ningún caso podrá ser inferior al establecido para la prescripción en materia de subvenciones.
Decimocuarta.- Control de las subvenciones y deber de conservación de documentos justificativos.
1. Corresponderá al Servicio Canario de Empleo, a través de la Subdirección de Empleo, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.
2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Estará obligado a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un período mínimo de cuatro años, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Del mismo modo, el beneficiario deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinta.- Modificación y reintegro de las subvenciones concedidas.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrán dar lugar a la modificación de la respectiva Resolución de concesión.
2. Lo dispuesto en el párrafo precedente será de aplicación, sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV de su Reglamento.
3. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.
Decimosexta.- Información y publicidad.
1. En relación a la publicidad de las actuaciones subvencionadas, cualquier anuncio o publicación sobre las mismas deberá especificar que la acción está cofinanciada por el Servicio Canario de Empleo, debiendo figurar de forma expresa el logotipo del mismo y el de "Canarias Emplea".
2. Los beneficiarios deberán comunicar de forma expresa a los trabajadores subvencionados, la cofinanciación por parte del Servicio Canario de Empleo. La comunicación deberá ser efectuada por escrito, y ser firmada por el trabajador subvencionado. Para facilitar el cumplimiento de la citada obligación, la entidad beneficiaria podrá utilizar el modelo documental adjunto a las presentes bases e identificado como anexo C. El citado modelo, debidamente cumplimentado, deberá presentarse ante el Servicio Canario de Empleo dentro del plazo establecido en la respectiva Resolución de concesión.
La presentación del citado modelo documental implicará asimismo la autorización al Servicio Canario de Empleo, por parte de cada trabajador, para obtener de oficio sus datos de filiación y cotización a la Seguridad Social, necesarios para la justificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
Decimoséptima.- Normativa aplicable.
Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 8.4.09), y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18.11.03), y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE de 25.7.06), así como el resto de normativa de aplicación.
Disposición adicional.
A los efectos de lo previsto en la base tercera.7º) de las bases reguladoras del programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral en Canarias, aprobadas por Resolución de 16 de abril de 2010, del Presidente, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, no se computará a aquellas personas que hubieran mantenido una relación laboral con la empresa en el marco del programa a que se refiere la presente Resolución.
Ver anexo en las páginas 17639-17641 del documento Descargar
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