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BOC-A-2010-132-3896.
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No habiéndose podido practicar la notificación de la audiencia al interesado de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 30/1992, en relación a la propuesta de minoración del expediente de modernización (platanera) de D. Rafael Martín Martín (expte. nº 174), y conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a la notificación literal del Informe Propuesta relativo a la minoración del pago de la segunda anualidad del expediente de referencia, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándole que en un plazo no superior a quince días ni inferior a diez, contados a partir del siguiente al de su publicación, podrá alegar y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo, manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes, se tendrá por realizado el trámite preceptuado.
"INFORME-PROPUESTA 2ª ANUALIDAD
PETICIONARIO: MARTÍN MARTÍN, RAFAEL
Linea: modernización; Sector: platanera; Localidad de Inversión: Tijarafe; Expediente Nº: 174; N.I.F.: 42137277N.
Vista la Resolución de la Ilma. Secretaria General Técnica de 10 de septiembre de 2009, por la que al amparo de la Orden de 3 de marzo de 2009 se aprobó a Rafael Martín Martín, con N.I.F./C.I.F. 42137277N, nº de expediente 174, para la realización de las siguientes inversiones, y las siguientes subvenciones:
Ver anexo en la página 17504 del documento Descargar
Visto que por resolución de la Ilma. Secretaria General Técnica se declaró justificada la subvención de capital de primera anualidad y se procedió al abono de 1.990,60 euros.
De conformidad con lo establecido en la Orden de convocatoria y demás disposiciones de vigente aplicación, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas,
PROPONGO:
1º) Declarar la no exigibilidad del abono de 87,17 euros de la subvención de capital de segunda anualidad, quedando establecida en 367,68 euros
2º) Declarar parcialmente justificada la subvención de capital de segunda anualidad, cuya inversión real justificada asciende al importe de 490,24 euros.
Todo ello, sin perjuicio de las actuaciones previstas en el articulo 32 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre y de las que puedan realizarse por la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o la Intervención General.
3º) Proceder al abono de la subvención de capital de segunda anualidad, por la cuantía de 367,68 euros.- El Jefe de Sección, Estanislao Torres Domínguez".
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2010.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.
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