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BOC-A-2010-127-3764.
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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Gabriel Pastor Campos, de la Resolución de fecha 12 de mayo de 2010, nº 10/04047, por la que se deniega la subvención solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director por la que se deniega a D. Gabriel Pastor Campos la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.
Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), D. Gabriel Pastor Campos, con N.I.F./N.I.E. 47805407E, presenta escrito de fecha 25 de febrero de 2010 y registro de entrada nº 234826, por el que solicita le sea concedida una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, por importe de seis mil (6.000,00) euros.
Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente se comprueba que no figuraba inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo cuando se estableció como trabajador autónomo o por cuenta propia, toda vez que según los datos obrantes, figura inscrito hasta el 21 de abril de 2009 (habiendo causado baja por colocación comunicada sin oferta previa de fecha 13 de abril de 2009), estableciéndose como autónomo o por cuenta propia, según consulta realizada al sistema de información laboral de la Seguridad Social, con fecha de 1 de enero de 2010.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo artº. 2 de la Orden TAS/1622/2007, citada, para ser beneficiario de la subvención solicitada se exige que la persona que solicita la subvención sea desempleada e inscrita como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezca como trabajador autónomo o por cuenta propia. Sin embargo, el solicitante "no figura inscrito desde el 21 de abril de 2009, y que supone incumplimiento de la normativa antes descrita". Por tanto, queda acreditado que D. Gabriel Pastor Campos, con N.I.F./N.I.E. 47805407E, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada,
R E S U E L V O:
Primero.- Denegar a D. Gabriel Pastor Campos, con N.I.F./N.I.E. 47805407E, la subvención solicitada en el expediente referenciado, por los motivos expuestos.
Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de junio de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.
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