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BOC Nº 118. Jueves 17 de Junio de 2010 - 3474

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

3474 ORDEN de 1 de junio de 2010, por la que se modifica la denominación de determinado registro de este Departamento.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda de fecha 30 de agosto de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de 12 de septiembre de 2007, se establecen los registros del Departamento con indicación de su localización, carácter, órganos a los que presta servicio y horario de atención al público, en el que figura:

INSTITUTO CANARIO DE LA MUJER

Registro general.

Horario: - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas, - Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas, - Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.

Localización: calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, planta 3ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife.

Registro auxiliar.

Horario: - Lunes a viernes: de 9 a 14 horas, - Julio, agosto, septiembre: de 9 a 13 horas, - Cerrado: festivos, sábados, 24 y 31 de diciembre.

Localización: calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 3ª planta, 35071- Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.- Teniendo en cuenta que la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su disposición adicional tercera, modifica el artículo 1 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de la Mujer, estableciendo que "El Instituto Canario de la Mujer pasará a denominarse "Instituto Canario de Igualdad" como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la consejería competente de Bienestar Social. Funcionalmente dependerá de Presidencia de Gobierno", procede el cambio de denominación del Órgano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su artículo 38.8 que las Administraciones Públicas deberán hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registros propios o concertadas, sus sistemas de acceso y comunicación, así como los horarios de funcionamiento.

Segundo.- El artículo 5.1 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, que regula determinados aspectos del funcionamiento de los Registros de la Administración Autonómica de Canarias, dispone que los registros se crearán, modificarán o suprimirán mediante Orden Departamental que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar de la relación de los registros de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 183, de 12 de septiembre de 2007, la denominación del Órgano de los Registros, General y Auxiliar, del Instituto Canario de la Mujer por la nueva denominación de Instituto Canario de Igualdad.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2010.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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