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BOC-A-2010-112-3338.
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Se hace saber a la entidad Ka Manana, S.C.P., que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 28 de abril de 2010 se dictó Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a Ka Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, titular del Bar Ka Manana, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, con el tenor literal siguiente:
"Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente administrativo sancionador a Ka Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, titular del Bar Ka Manana, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.
Vista el Acta de Infracción nº 4/2010, de fecha 9 de marzo de 2010, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, y derivándose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (BOC nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (BOC nº 111, de 22.8.01; c.e. BOC nº 132, de 10.10.01).
Teniendo en cuenta los siguientes
HECHOS
Con fecha 9 de marzo de 2010, fue levantada Acta de Infracción nº 4/2010, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el Bar KÕManana (antes Pío Pío), sito en calle Adargoma, nº 19, El Calero, término municipal de Telde, haciendo constar los siguientes hechos:
"Una vez identificado este Inspector actuante, se realiza visita de Inspección a este bar, comprobándose entre otros, que se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas que se relacionan a continuación:
Modelo Serie Permiso
New York 03/2326 G.C.-B/26049
Santa Fe 01/10292 G.C.-B/23363
Ambos aparatos no presentan el preceptivo Boletín de Instalación, ni otro Documento que acredite su situación.
Empresa Operadora: Dosuca, S.L.
Compareciente: D. David Domínguez Sosa, con D.N.I. 78.490.321-S."
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS
Primera.- En primer lugar, el artículo 5 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, dispone que "La organización y explotación de juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa".
En segundo lugar, el artículo 30.6 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, señala que "En todo caso, la instalación de las máquinas en los locales autorizados para ello, no supondrá, necesariamente, que el titular del local tenga la titularidad de la explotación de la máquina o máquinas ubicadas en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponderle".
En tercer lugar, el artículo 32 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, define al Boletín de Instalación como "... el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".
En cuarto lugar, el artículo 35.1 del referenciado Decreto 162/2001, de 30 de julio, dispone que "El Boletín de Instalación, según el modelo normalizado ..., deberá cumplimentarse previamente a la puesta en funcionamiento de la máquina, en cuadruplicado ejemplar, suscribirse conjuntamente por la empresa operadora y el titular del local, y en el que se hará constar la localización de la máquina y del establecimiento".
Segunda.- Consultado el Registro y los documentos obrantes en el Servicio de Gestión del Juego de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, se constata como:
- La máquina recreativa modelo New York Game con número de permiso de explotación GCB-26049 y número de serie 03-2326, operada por Dosuca, S.L., con C.I.F. B.35.321.942, cuenta con autorización de instalación para el Bar Ka Manana, sito en calle Adargoma, nº 25, término municipal de Telde, desde el 23 de marzo de 2010, habiéndose solicitado diligenciamiento de Boletín de Instalación en fecha 22 de marzo de 2010 (número entrada: 359238; DGAT: 5896), encontrándose en la fecha en que es levantada Acta de Infracción nº 4/2010, en explotación en el referido establecimiento sin autorización de instalación para el mismo.
- La máquina recreativa modelo Santa Fe Lotto con número de permiso de explotación GCB-23363 y número de serie 01-10292, operada por Dosuca, S.L., con C.I.F. B.35.321.942, cuenta con autorización de instalación para el Bar Ka Manana, sito en calle Adargoma, nº 25, término municipal de Telde, desde el 23 de marzo de 2010, habiéndose solicitado diligenciamiento de Boletín de Instalación en fecha 22 de marzo de 2010 (número entrada: 359193; DGAT: 5895), encontrándose en la fecha en que es levantada Acta de Infracción nº 4/2010, en explotación en el referido establecimiento sin autorización de instalación para el mismo.
Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de dos infracciones graves, consistentes en "Permitir o consentir la práctica del juego o apuestas en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en el hecho probado de permitir Ka Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, titular del establecimiento con el mismo nombre, la instalación y puesta en funcionamiento de las máquinas recreativas con número de permiso de explotación GCB-26049 con número de serie 03-2326 y GCB-23363 con número de serie 01-10292, sin contar cada máquina de juego con autorización de instalación mediante Boletín de Instalación que debe cumplimentarse previamente a la puesta en funcionamiento de la máquina, por requerirlo el artículo 35.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, para el referido establecimiento, en la fecha en que es levantada Acta de Infracción nº 4/2010.
Cuarta.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la referida Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle una sanción consistente en multa de entre 601,02 euros hasta 60.101,21 euros, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la instrucción.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 16.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 22/2008, de 19 de febrero, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará por aplicación de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, a lo dispuesto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,
R E S U E L V O:
Iniciar expediente administrativo sancionador a Ka Manana, S.C.P., con C.I.F. J.76.050.053, titular del Bar Ka Manana, por presuntas infracciones a la normativa sobre el juego, artículo 27.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas en Canarias, nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, Dña. Priscila Rodríguez Carrasco, con traslado de todo lo actuado, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92).
Notifíquese la presente Resolución a Ka Manana, S.C.P., con C.I.F. J-76.050.053, en el domicilio del establecimiento, sito en la calle Adargoma, nº 25, El Calero, término municipal de Telde, concediéndole de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Las Palmas de Gran Canaria.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 2010.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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