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BOC-A-2010-112-3321.
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D./Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Sr./a. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, los presentes autos de guarda, cust. y alimentos hijos extramatr., bajo el nº 0000132/2007, seguidos a instancia de D./Dña. Montserrat Lavado García, representado por el Procurador D./Dña. Francisco González Pérez, y dirigido por el Letrado D./Dña. Plácido Alonso Peña Fumero, contra D./Dña. Constantino García Alonso, en paradero desconocido y en situación de rebeldía, siendo también parte el Ministerio Fiscal.
FALLO:
Que debo estimar y estimo en parte la demanda de guarda, custodia y alimentos interpuesta por el Procurador Sr. González Pérez, en representación de Dña. Montserrat Lavado García contra D. Constantino García Alonso, declarado en situación procesal de rebeldía, acordando la adopción de las siguientes medidas:
1º.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común menor de edad, quedando la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º.- Se establece a favor del demandado y con relación al citado hijo menor, el régimen de comunicaciones y visitas siguiente: el progenitor puede estar y visitar al menor cada vez que venga a Tenerife, debiendo avisar a la demandante con al menos 24 horas de antelación. En cuanto a los períodos vacacionales, respecto a las vacaciones de Navidad, el hijo menor pasará con cada uno de los progenitores la mitad de cada período, alternándose cada año, siendo el primer período el comprendido entre el día 22 de diciembre al 31 de diciembre inclusive, y el segundo período desde el 1 de enero hasta el 6 de enero inclusive, correspondiendo la primera mitad así como el primer período de vacaciones de Semana Santa a la madre durante los años impares y al padre durante los años pares en el supuesto de que no exista acuerdo entre ambos. En cuanto a las vacaciones de verano, el hijo pasará con el padre un mes coincidiendo con el período de descanso vacacional en el trabajo de éste. En el caso de discrepancias la madre elegirá durante los años impares y el padre los años pares.
3º.- Se establece en concepto de alimentos a favor del menor, la obligación a cargo de D. Constantino García Alonso de ingresar mensualmente la cantidad de 400 euros. Dicha cantidad se actualizará anualmente con efectos al uno de enero conforme al IPC del año anterior, debiendo ser ingresada por meses anticipados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto determine la demandante. Los gastos extraordinarios deberán sufragarse por mitad entre ambos progenitores, una vez justificados debidamente por la madre.
4º.- No ha lugar a realizar expresa condena al pago de las costas procesales causadas en esta primera instancia.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 17 de julio de 2009.- El/la Magistrada-Juez.- El/la Secretario.
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