Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 613 Kb.
BOC-A-2010-112-3317.
Firma electrónica-Descargar
Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios y se efectúa su convocatoria anticipada para el año 2010 (BOC nº 10, de 18.1.10), y a la vista de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 29 de diciembre de 2009, corregida por Orden de 8 de febrero de 2010, se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones para la mejora de la comercialización de los productos artesanos canarios y se efectúa su convocatoria anticipada para el año 2010.
Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 18 de febrero de 2010, según lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2009 antes citada.
Tercero.- Por Resolución de fecha 8 de marzo de 2010, del Director General de Industria, se requirió la subsanación de las solicitudes (BOC nº 62, de 29.3.10).
Cuarto.- Con fecha 5 de mayo de 2010, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas.
Quinto.- Con fecha 6 de mayo de 2010 el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, eleva propuesta de resolución provisional al Director General de Industria.
A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Industria, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y con la delegación de funciones realizada por el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el resuelvo quinto de la Orden de 29 de diciembre de 2009 (BOC nº 10, de 18.1.10).
Segundo.- La presente resolución de concesión provisional se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las Bases reguladoras que rigen la convocatoria, aprobadas mediante Orden de 29 de diciembre de 2009 (BOC nº 10, de 18.1.10).
Tercero.- La presente resolución de concesión provisional se dicta con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Presupuesto de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para el año 2010:
1503722A. 08418702 "Apoyo a la comercialización del sector artesano", por importe de 150.000,00 euros.
1503722A. 10700057 "Apoyo a la modernización de la Artesanía", por importe de 30.000,00 euros.
Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento ha sido observada la normativa de aplicación.
En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente, se adopta la siguiente:
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN PROVISIONAL
Primero.- Conceder provisionalmente las subvenciones a las personas y entidades relacionadas en el anexo I de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a las aplicaciones 1503722A. 08418702 "Apoyo a la comercialización del sector artesano", por importe de 150.000,00 euros y 1503722A 10700057 "Apoyo a la modernización de la Artesanía", por importe de 30.000,00 euros.
Segundo.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo II, por los motivos que se consignan en dicho anexo.
Tercero.- La subvención propuesta se destinará a sufragar los gastos aprobados de los proyectos presentados, bajo las condiciones generales contenidas en las bases que rigen la presente convocatoria.
Cuarto.- A los beneficiarios a los que se les ha aprobado provisionalmente un importe inferior al solicitado, se les ofrece un plazo de 10 días para reformular la solicitud, siempre que se respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. En caso de no reformular, deberán aceptar la subvención. De no hacerlo, se entenderá que no aceptan la subvención.
Quinto.- Los beneficiarios disponen de un plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución para aceptar la subvención concedida. Para ello cumplimentarán y presentarán ante la Dirección General de Industria, el modelo A de aceptación, publicado como adjunto a la citada Orden de 29 de diciembre de 2009. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del plazo concedido se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Sexto.- Ordenar la publicación de esta Resolución de concesión provisional en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web corporativa del Gobierno de Canarias, tal como se prevé en la base 10ª de las que rigen la presente convocatoria de subvenciones.
Séptimo.- Los proyectos subvencionados deberán realizarse y justificarse antes del 15 de noviembre de 2010, salvo que hayan obtenido el abono anticipado, en cuyo caso el plazo de realización y justificación finalizará el 31 de enero de 2011.
Octavo.- Los beneficiarios vendrán obligados a publicitar la subvención recibida en los términos previstos en las bases de la convocatoria y en lo especificado en el apartado de observaciones del anexo I de esta Resolución.
Noveno.- Para lo no previsto en esta resolución de concesión provisional se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 29 de diciembre de 2009 (BOC nº 10, de 18.1.10), a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril), así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2010.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.
Ver anexo en las páginas 15315-15325 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias