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BOC-A-2010-112-3315.
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de colaboración entre la Consejería de Economía y Hacienda y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, a través de sus Decanatos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, para la mejora de la gestión tributaria, que figura como anexo de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de junio de 2010.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Y EL COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES, A TRAVÉS DE SUS DECANATOS DE LAS PALMAS Y DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA MEJORA DE LA GESTIÓN TRIBUTARIA.
En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de mayo de 2010.
INTERVIENEN
De una parte: D. José Manuel Soria López, como Consejero de Economía y Hacienda, que se encuentra facultado para la firma del presente Convenio según se establece en el artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias.
De otra parte: D. José Antonio Utrera-Molina Gómez, como Decano Territorial de Las Palmas y D. Antonio Díaz Marquina, como Decano Territorial de Santa Cruz de Tenerife, ambos en representación del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, y de conformidad con el artículo 36 de los Estatutos del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles con facultad para suscribir el presente convenio.
MANIFIESTAN
1.- El artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 2 que la colaboración social en la aplicación de los tributos, podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con, entre otras, las organizaciones representativas de intereses profesionales.
2.- A estos efectos, el artículo 79 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone: por un lado, en la letra c) in fine de su apartado 1, que se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas; y por otro, en su apartado 2, que los acuerdos de colaboración social firmados con estas organizaciones podrán extender sus efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros debiendo suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo, con la excepción de que "la suscripción de acuerdos de colaboración por las organizaciones corporativas de notarios y registradores vinculará a todos los profesionales colegiados sin que sea precisa la adhesión individualizada a dichos acuerdos. El acuerdo suscrito con la organización corporativa recogerá esta circunstancia".
3.- Por su parte el Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban sus Estatutos generales, contempla al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España como una Corporación de Derecho público a la que se atribuye, en los artículos 1, 4.1.4º, 4.1.5º, 23 y 36, competencia plena para la firma del presente Convenio.
4.- El apartado 3 del citado artículo 92 citado concreta dicha colaboración social en diversos aspectos, refiriéndose el primero de ellos a "la realización de estudios e informes relacionados con la elaboración y aplicación de disposiciones generales y con la aplicación de los medios a que se refieren los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 57 de esta ley". Y su apartado 4 añade que la Administración podrá señalar que se realice mediante "la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos".
5.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 92, el artículo 93 de la Ley General Tributaria señala en su apartado 4, que los funcionarios públicos, incluidos los profesionales oficiales, "estarán obligados a colaborar con la Administración tributaria suministrando toda clase de información con trascendencia tributaria de la que dispongan, salvo que sea aplicable: a) El secreto del contenido de la correspondencia. b) El secreto de los datos que se hayan suministrado a la Administración para una finalidad exclusivamente estadística. c) El secreto del protocolo notarial (...)".
6.- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, son tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas, disponiendo la Ley 21/2001, de 21 de diciembre, por la se que regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el alcance de la delegación de competencias. Así, en relación con la gestión y liquidación, el artículo 47.1.a) atribuye a las Comunidades Autónomas "la incoación de los expedientes de comprobación de valores, utilizando los mismos criterios que el Estado".
7.- Así el artículo 134 de la ya citada Ley General Tributaria recoge, entre los procedimientos de gestión tributaria, el procedimiento de comprobación de valores, cuando su apartado 1 señala que: "La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley".
8.- De los medios que el ya referido artículo 57 de la Ley General Tributaria recoge en su apartado 1, interesa ahora destacar los siguientes: precios medios en el mercado, dictamen de peritos, valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas y, precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
9.- Por todo ello, a efectos de fijar el valor real de los bienes y derechos que sean objeto de una transmisión onerosa o adquisición gratuita, sujetas respectivamente al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se considera conveniente formalizar el presente convenio de intercambio de información, en el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. En este sentido el artículo 9, relativo a las "Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas", señala en su apartado 1 que "para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b), cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo".
En consecuencia,
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco de colaboración entre el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la mejora de la gestión tributaria, y a tal fin el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España comunicará a los Servicios Territoriales de Valoración de la Dirección General de Tributos y a las Unidades de Valoración de las Oficinas Tributarias Comarcales la información relativa a los testigos de valores, inscritos o anotados en los Registros de la Propiedad y Mercantiles de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife que resulten de interés en la labor profesional de los peritos valoradores de la Administración Tributaria Canaria los servicios y las oficinas referidas, y facilitará el debido tratamiento espacial de dicha información.
Segunda.- Sistemas de comunicación.
El Colegio de Registradores remitirá por medios telemáticos a través de la correspondiente aplicación informática habilitada a los Servicios territoriales de Valoración de la Dirección General de Tributos y a las Unidades de Valoración de las Oficinas Tributarias Comarcales, los datos registrales relativos a los campos de la base de datos de interés fiscal y de valoración que se definan por los Servicios de valoración.
Dicha información será recibida por las oficinas de valoración en la aplicación informática habilitada para georreferenciar en la base gráfica registral de cada finca la información testifical de valor remitida y efectuar el análisis espacial de los testigos de valor que los servicios de valoración estimen procedentes para la obtención de valor medio de mercado de cada finca.
A tal fin el Colegio de Registradores se compromete a instalar en cada oficina receptora de la información referida, la aplicación informática habilitada a configurar los parámetros de análisis espacial de los testigos registrales de valor requeridos en cada momento y al mantenimiento y mejora del sistema de colaboración previsto a través de los cauces de seguimiento establecidos en el presente convenio.
La información será recibida por los Servicios Territoriales de Valoración de la Dirección General de Tributos y por las Unidades de Valoración de las Oficinas Liquidadoras Comarcales, en la aplicación informática habilitada para georreferenciar en la base gráfica registral de cada finca la información testifical de valor remitida y efectuar el análisis espacial de los testigos de valor que los servicios de valoración estimen procedentes para la obtención de valor comprobado de cada finca.
A tal fin el Colegio de Registradores se compromete a cooperar con los servicios informáticos de la Administración Tributaria Canaria, para la instalación en cada oficina receptora de la información referida, de la aplicación informática habilitada a configurar los parámetros de análisis espacial de los testigos registrales de valor requeridos en cada momento, a la actualización periódica de la información, a la formación teórica y práctica del uso de los aplicativos y al mantenimiento y mejora del sistema, mediante la colaboración prevista a través de los cauces de seguimiento establecidos en el presente convenio.
El Colegio de Registradores pone a disposición de los Servicios territoriales de Valoración de la Dirección General de Tributos y Unidades de Valoración de las Oficinas Liquidadoras Comarcales el uso de su propia red de interconexión Registral con el objetivo de permitir el acceso a las aplicaciones informáticas habilitadas.
Los datos registrales relativos a los campos de información que se transferirán por el Colegio de Registradores con medios telemáticos y a través de las actualizaciones pertinentes, son:
CÓDIGO_REGISTRO
PUEBLO
PROVINCIA
MUNICIPIO
NOMBRE_REGISTRO
FECHA_ACTUALIZ
SECCIÓN
FINCA
SUBFINCA
DUPLICADO
NATURALEZA
VPO
SUPERFICIE_EDIF ÚTIL
SUPERFICIE_EDIF_CONSTRUIDA
SUPERFICIE_TERRENO
ORDEN
CUOTA
LINDERO_NORTE
LINDERO_SUR
LINDERO_ESTE
LINDERO_OESTE
DIRECCIÓN
NÚMERO
PORTAL
BLOQUE
ESCALERA
PLANTA
PUERTA
PARAJE
REF_CATASTRAL
POLÍGONO_CATASTRAL
PARCELA_CATASTRAL
SUBPARCELA CATASTRAL
NÚM_ FINCA_MATRIZ
SUBFINCA_MATRIZ
DUPLICADO_MATRIZ
VALOR INDIV. TRASMISIÓN.
FECHA TRANSMISIÓN
PRINCIPAL HIPOTECA
TASACIÓN HIPOTECA
FECHA HIPOTECA
VALOR INDIV. OBRA
FECHA OBRA
Tercera.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Tras la firma del presente convenio se creará en el plazo de 6 meses una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por los Decanos de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, el Director General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Canarias y otro representante de la Comunidad Autónoma de Canarias nombrado por el Director General de Tributos. En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
Esta Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
En todo caso, la Comisión será competente para:
Coordinar las actividades necesarias para la ejecución del Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control.
- Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Concretar cualquier aspecto relacionado con el suministro de información establecido por este Convenio que precise de desarrollo.
Cuarta.- Protección de datos.
En todo caso el presente Convenio se ejecutará con plena observancia y estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptando la Consejería cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La información registral se entenderá en todo caso, y a todos los efectos, suministrada por el registrador de la propiedad correspondiente, quien será el único responsable legal de su contenido. El Colegio de Registradores se limita a garantizar un procedimiento y un cauce seguro para el suministro de la información pero en ningún caso se hace responsable de su contenido, ni aún en el supuesto de que eventualmente pueda ser firmado electrónicamente, por el Colegio, el envío de la información con firma electrónica de procedimientos, ya que dichos certificados electrónicos, conforme a las prácticas de certificación publicadas por el prestador de servicios de certificación tienen su uso limitado a los solos efectos de garantizar la autenticidad de su procedencia. Por esta cláusula se exonera totalmente al Colegio de Registradores de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del contenido de la información. La firma del presente convenio conllevará la aceptación incondicional por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la presente cláusula de exoneración, renunciando desde este mismo momento a toda acción contra el Colegio de Registradores derivada de cualquier error u omisión producido en la expedición, por parte del correspondiente registro, del contenido de la información.
Quinta.- Vigencia del Convenio.
El presente Convenio estará vigente desde su firma, produciendo sus efectos desde que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, y su plazo de duración será de tres años. Al término de dicho período se entenderá tácitamente prorrogado por plazos anuales sucesivos, salvo denuncia expresa con, como mínimo, seis meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Este plazo no será preceptivo en el caso de que se produjeran modificaciones normativas que no se ajustaran a las bases del Convenio.
Sexta.- Publicación.
El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para su general conocimiento.
Séptima.- Jurisdicción competente.
La competencia para la resolución de las controversias que se susciten al amparo del presente Convenio, corresponderá a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso-Administrativo.
El Consejero de Economía y Hacienda, José Manuel Soria López.- El Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Las Palmas, José Antonio Utrera-Molina Gómez.- El Decano del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife, Antonio Díaz Marquina.
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