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BOC Nº 106. Miércoles 2 de Junio de 2010 - 3146

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3146 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de mayo de 2010, del Director, por la que se conceden subvenciones al desarrollo de proyectos generadores de empleo, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010, contratando trabajadores desempleados procedentes de los sectores agrícolas del cultivo del tomate, flores y plantas ornamentales.

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BOC-A-2010-106-3146. Firma electrónica-Descargar

Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas por las entidades que figuran en el anexo I que acompaña a la presente Resolución, al amparo de la Resolución de 4 de diciembre de 2009 (BOC nº 244, de 15.12.09), del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones al desarrollo de proyectos generadores de empleo, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010, contratando trabajadores desempleados procedentes de los sectores agrícolas del cultivo del tomate, flores y plantas ornamentales, modificada por Resolución de 21 de enero de 2010 (BOC nº 19, de 29.1.10), del Presidente, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 4 de diciembre de 2009, corregida por Resolución de 21 de enero de 2010, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprueba la convocatoria en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones al desarrollo de proyectos generadores de empleo, en colaboración con las Corporaciones Locales de ámbito municipal de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010, contratando trabajadores desempleados procedentes de los sectores agrícolas del cultivo del tomate, flores y plantas ornamentales.

Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se extendió hasta el 15 de febrero de 2010, según lo consignado en la Resolución de 21 de enero de 2010 que modificó el plazo previsto en la Resolución de 4 de diciembre de 2009 antes citada, habiéndose presentado el volumen de solicitudes que se recoge en el anexo I.

Tercero.- Con fecha 15 de abril de 2010, se reunió el órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 y el apartado 4 del artículo 24, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, emitiendo informe en el que se concreta la evaluación efectuada de las solicitudes de subvención presentadas, estableciendo la ordenación de los expedientes en función del baremo obtenido y, a igualdad de puntos, por orden alfabético, al asignarse un presupuesto inferior al consignado en la convocatoria.

Cuarto.- Las Entidades que aparecen como beneficiarias en el anexo II han presentado la aceptación de la subvención en plazo.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- La presente Resolución se dicta al amparo de la Orden de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE de 21 de noviembre), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones para la realización de obras o servicios de interés general y social por las Corporaciones Locales que contraten a trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo, desarrollada en sus aspectos de aprobación, seguimiento y control, mediante Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999 (BOE de 13.4.99), cuya gestión fue transferida a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28.4.03), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, que adapta estas subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución se dicta con cargo a los créditos consignados en la Aplicación 2010: G5001.322H.15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" por importe de un millón quinientos sesenta y dos mil treinta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos (1.562.038,68 euros).

Cuarto.- La concesión de la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- En los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento han sido observadas la normativa de aplicación.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa legal vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones de las Corporaciones Locales relacionadas en el anexo II de la presente Resolución, por las cuantías establecidas en el mismo, con cargo a las aplicaciones 2010: G5001.322H.15400901 "PIEC Fomento de la Empleabilidad de los Residentes en Canarias" por importe de un millón cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos veintisiete euros con un céntimo (1.443.427,01 euros).

Segundo.- La subvención propuesta se destinará a sufragar los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de los trabajadores desempleados que para cada proyecto aprobado se detallan, de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente especificado por la entidad, con la duración prevista, en la modalidad de contrato de obra o servicio determinado y de acuerdo con las características que se recogen en el anexo II.

Tercera.- No estimar las solicitudes de subvención contenidas en el anexo III, por los motivos que se consignan en dicho anexo.

Cuarto.- En cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998, se comunica a los beneficiarios de la presente subvención que la fecha de inicio no podrá exceder, aún teniendo en cuenta el plazo de 30 días naturales previsto en el artículo 10 de la Orden de 26 de octubre de 1998 (BOE nº 279, de 21.11.98), de 15 de junio de 2010.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 26 de octubre de 1998, el inicio de la obra o servicio se deberá de acreditar de acuerdo al modelo aprobado por el Servicio Canario de Empleo, que se puede encontrar en su página Web https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/portalInicio/subvenciones. Junto con el Certificado de Inicio se presentará escrito indicando la ubicación del cartel, paneles, vallas o placas y fotos de los mismos, según lo establecido en el resuelvo noveno de la convocatoria, relativo a la información y publicidad y fotos de los mismos.

Sexto.- Una vez recepcionada la documentación relacionada en el resuelvo anterior, el Servicio Canario de Empleo transferirá una cantidad equivalente al cincuenta por ciento de la subvención. El cincuenta por ciento restante se transferirá cuando la entidad beneficiaria haya certificado el gasto del primer cincuenta por ciento recibido en las partidas para el que fue destinado, en el modelo previsto que aparece en la misma página web.

Séptimo.- En caso de no haber trabajadores disponibles pertenecientes a la categoría profesional subvencionada, se podrán cambiar por otra categoría, siempre que no suponga variación del importe subvencionado, debiendo en todo caso comunicar dicha circunstancia a este Órgano gestor.

Octavo.- La entidad beneficiaria deberá someterse a las actuaciones de seguimiento y control establecidas en el artículo 12 de la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, debiendo desarrollar la obra o servicio subvencionado conforme al proyecto aprobado, y según lo establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden Ministerial.

Noveno.- La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará en el Servicio Canario de Empleo certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados, así como un informe detallado de las obras y servicios realizados (Informe de fin de obra o servicio) acompañado de "Memoria Descriptiva y Gráfica de la actuación desarrollada", todo ello conforme los modelos aprobados que aparecen en la web del Servicio Canario de Empleo antes mencionada.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán acreditar los gastos y pagos efectuados mediante la presentación de fotocopias compulsadas y estampilladas, de nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social y retenciones de impuestos, así como justificación de las transferencias bancarias correspondientes.

Décimo.- 1. En cumplimiento de la normativa de referencia y demás de aplicación, la entidad beneficiaria estará obligada a aportar, como medio de justificación del gasto y pago efectivamente realizado, además de la certificación y documentación indicada en el apartado anterior, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

2. Dicha información se ajustará al modelo Relación de pagos realizados que se incluye en la web mencionada anteriormente, que deberá presentarse firmada en cada una de sus páginas, por el responsable de las funciones de fiscalización, control o administración. Este anexo se remitirá tanto en papel como en medios informáticos.

3. La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia, a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

Decimoprimero.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ambas citadas, así como en la presente Resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su Disposición Derogatoria Única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE nº 189, de 2000).

Decimosegundo.- Reintegros voluntarios.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, éstas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo:

- Caja Insular de Ahorros de Canarias: CCC 2052 8130 24 3510002204.

- Caja General de Ahorros de Canarias: CCC 2065 0118 88 2904001822.

Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado.

Decimotercero.- 1. La gestión de los beneficiarios que participarán en los proyectos financiados mediante la presente Resolución, se realizará mediante un aplicativo informático que permitirá el acceso de la Corporación Local a los datos del fichero nº 16 del Servicio Canario de Empleo, denominado Corporaciones Locales, con la finalidad de gestionar las actividades, así como registrar los resultados de las mismas. Este acceso a la información debe regirse por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

El Servicio Canario de Empleo permitirá el acceso al personal designado por la Corporación al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias-Convenios (SISPECAN-Convenios). Para ello se facilitarán a la Corporación Local cuantos usuarios sean necesarios. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional de acuerdo con el artículo 10 de la LOPD.

La Corporación Local tratará los datos, conforme a las instrucciones del Servicio Canario de Empleo, únicamente para el ejercicio de las funciones descritas en este apartado y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

2. Este acceso de las entidades beneficiarias al fichero nº 16, denominado "Corporaciones Locales", es sólo y exclusivamente para el ejercicio de las funciones descritas en este resuelvo; en ningún caso se entenderá como cesión de datos a las mismas.

Notificar esta Resolución a los interesados en el expediente con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexo en las páginas 14303-14305 del documento Descargar

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