No habiéndose podido notificar a D. José Romero de Armas en representación de la entidad mercantil Romdiacons, S.L., en la forma prevista en el artº. 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92) la notificación de subsanación de solicitud de calificación provisional de vivienda protegida del expediente 35/1G/058/08-32, tramitado en este Instituto y siendo necesario notificar dicho trámite, al ser partes interesadas, conforme a lo previsto en el apartado 5º del citado artículo,
ANUNCIO
Notificar a D. José Romero de Armas en representación de la entidad mercantil Romdiacons, S.L., la apertura del plazo para la subsanación de solicitud de calificación provisional de vivienda protegida del expediente 35/1G/058/08-32, donde consta textualmente lo siguiente:
"Examinada la solicitud de calificación provisional para la construcción de 8 viviendas protegidas en régimen de General Básico, presentada por usted con la documentación prevista en la Resolución de 5 de agosto de 2008 (BOC nº 160, de 11.8.08), del Director del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se establece la documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes de reconocimiento del derecho a acceder a las medidas de financiación previstas para las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y a las solicitudes de calificación o declaración de actuación protegida, así como por el Decreto 27/2006, de 7 de marzo (BOC nº 49, de 10.3.06), se han observado determinadas deficiencias que deberán completarse con la subsanación de las omisiones o la presentación de los siguientes documentos:
- Proyecto de ejecución completo visado por los colegios profesionales correspondientes.
- Cuadro en el que conste la superficie útil de las 8 viviendas que se califican, así como la de los anejos vinculados a las mismas y sus números de fincas registrales según la escritura de división horizontal.
- Certificado del arquitecto del estado de las obras visado por el Colegio correspondiente.
- Representar las solanas en los planos.
- Las ventanas situadas a menos de 2 metros de la cota de acera deben contar con persianas, rejas o contraventanas.
- Copia de la escritura de división horizontal con los datos registrales de cada finca.
En consecuencia, se le concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación del presente escrito, para que subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos necesarios, o formule las alegaciones que considere convenientes en defensa de sus intereses, advirtiéndole que de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución expresa en este sentido, de conformidad con los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de mayo de 2010.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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