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BOC Nº 105. Martes 1 de Junio de 2010 - 3122

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

3122 EDICTO de 9 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000802/2009.

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BOC-A-2010-105-3122. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2010.

Dña. Beatriz Rallo Valluerca, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, habiendo visto los presentes autos del juicio verbal con nº 802/2009 seguidos ante este Juzgado, entre partes de una Demandante:

D. Eddy Antonio Pérez Valdivia representado por la Procuradora Sra. Dña. María Trinidad Leyva Jiménez y asistido por la Letrada Sra. Dña. Selena Quintana Puga y de otra como Demandada:

Tore 35, S.L., sin Letrado ni Procurador, sobre reclamación de cantidad;

Vistos, por el Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal LEC. 2000, bajo el número 0000802/2009, seguidos a instancia de D./Dña. Eddy Antonio Pérez Valdivia, representado por el Procurador D./Dña. M. Trinidad Leyva Jiménez, y dirigido por el Letrado D./Dña. Selena María Quintana Puga, contra D./Dña. Tore 35, S.L., en paradero desconocido y en situación de REBELDÍA.

FALLO: que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Dña. María Trinidad Leyva Jiménez en nombre y representación de D. Eddy Antonio Pérez Valdivia contra Tore 35, S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la suma de setecientos euros (700 euros), junto con los intereses a que se refiere el fundamento de derecho tercero de esta resolución y al pago de las costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457 LEC). La admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de cuatro de noviembre) de acuerdo con la Instrucción 8/2009 del Ministerio de Justicia.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2010.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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