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BOC Nº 105. Martes 1 de Junio de 2010 - 3119

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3119 ORDEN de 19 de mayo de 2010,por la que se aprueba la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

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BOC-A-2010-105-3119. Firma electrónica-Descargar

Vista la iniciativa de la Dirección General de Comercio para efectuar la convocatoria de la anualidad 2010 para la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social, establecidas en las bases reguladoras aprobadas por Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10) de esta Consejería.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10) del Consejero de Empleo, Industria y Comercio se aprueban las bases reguladoras para el período 2010-2015 que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social.

Segundo.- La Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09), contempla dotación económica para P.I. 00715900 "Equipamientos Comerciales de Carácter Social" en el que tienen cabida las subvenciones destinadas a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social".

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Empleo, Industria y Comercio es competente para dictar el presente acto, en virtud del artículo 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, el artículo 11 del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias así como el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería.

Segunda.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la base octava de las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a proyectos de potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social aprobadas por Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10) del Consejero de Empleo, Industria y Comercio.

Tercera.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, corresponde al titular de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan. Dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración, y por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Comercio, todo ello en base a la competencia que tienen atribuida en el referido Reglamento Orgánico.

Cuarta.- El artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que, cuando así se prevea en las bases reguladoras de la subvención y en función de las disponibilidades de tesorería, se podrán realizar pagos anticipados en los supuestos de subvenciones que se concedan a entidades beneficiarias que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que concurran circunstancias acreditadas de especial interés público. Así como lo previsto en el artículo 38.8 en relación al régimen de garantías.

Quinta.- Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2010 (Orden nº 263/2010, de 6 de abril) y concretamente en el marco del Objetivo 4: Equipamientos comerciales de carácter social.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio 2010 concurso en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con la Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10) del Consejero de Empleo, Industria y Comercio por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2010-2015 para la concesión de subvenciones a proyectos de "potenciación de los mercados municipales y otros equipamientos comerciales de carácter social".

Segundo.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2010 será de seiscientos setenta mil (670.000,00) euros, mediante la Aplicación Presupuestaria 15-05-622D-750.00, del proyecto de inversión 00715900 "Equipamientos Comerciales de Carácter Social", conforme a la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010 (BOC nº 255, de 31.12.09).

Tercero.- Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Cuarto.- Aprobar el Impreso Normalizado, anexo I, que se ha de presentar junto al resto de documentación, de conformidad con la base novena de la Orden de 28 de abril de 2010 (BOC nº 90, de 10.5.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la presente convocatoria.

Quinto.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. El plazo máximo de resolución será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y página web corporativa.

Sexto.- El plazo de realización de la actividad subvencionada estará comprendido entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2010, finalizando el plazo para justificar el 30 de noviembre de 2010. Asimismo los medios de justificación y la forma de abono se realizarán de acuerdo con lo especificado en las bases undécima y duodécima de las bases reguladoras. Para la presente convocatoria el plazo de presentación de solicitud para el abono anticipado será hasta el 1 de octubre de 2010.

Séptimo.- Delegar en el Director General de Comercio la competencia para resolver el procedimiento de subvención y además se le delegan las competencias para:

a) Convocar los sucesivos concursos para la concesión de las subvenciones acogidas a las referidas bases.

b) Modificar la presente Orden y ampliar los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores, en su caso.

e) Acordar el abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.

Octavo.- Se faculta al Director General de Comercio para dictar las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Noveno.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexo en las páginas 14169-14172 del documento Descargar

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