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BOC-A-2010-105-3117.
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Advertido error, por omisión, en la Orden de 16 de abril de 2010, por la que se aprueban las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace, en el ámbito de suministro de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.A.U., en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 27 de abril de 2010.
Vista la Propuesta de rectificación de dicho error material formulada por el Director General de Energía.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.- En el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 27 de abril de 2010, se publicó la Orden de 16 de abril de 2010, por la que se aprueban las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace, en el ámbito de suministro de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.A.U., en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- Tras haberse efectuado la notificación y publicación de dicha Orden, se ha advertido que en el anexo de la misma, se ha omitido el Apéndice de figuras.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1994, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
En uso de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Rectificar el error por omisión existente en la Orden de 16 de abril de 2010, por la que se aprueban las Normas Particulares para las Instalaciones de Enlace, en el ámbito de suministro de Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. y Distribuidora Eléctrica del Puerto de la Cruz, S.A.U., en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que se incorpore al final del anexo de la misma el Apéndice que se adjunta.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2010.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
Ver anexo en las páginas 14119-14150 del documento Descargar
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