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BOC Nº 102. Miércoles 26 de Mayo de 2010 - 3023

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

3023 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 12 de mayo de 2010, relativa a la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en el municipio de Garafía.

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BOC-A-2010-102-3023. Firma electrónica-Descargar

Visto el expediente de referencia del que se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 26 de enero de 2010 publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 11 de febrero de 2010, se resolvió el concurso de traslado para instalación de nuevas oficinas de farmacia, convocado por Resolución de 9 de julio de 2007, y se concedieron las correspondientes autorizaciones de traslado de farmacias.

En relación con dicho concurso cabe señalar que, el titular de la oficina de farmacia situada en Garafía, zona farmacéutica LP-5, ha participado en el referido concurso y elegido vacante de oficina de farmacia fuera del citado municipio por lo que dicho establecimiento se trasladará a la localización elegida, produciéndose su cierre.

Segundo.- Con fecha 19 de marzo de 2010, se iniciaron actuaciones previas para determinar la procedencia de la instalación de un botiquín farmacéutico en Garafía, mediante el envío de un escrito al Ayuntamiento mediante el cual se ponía en su conocimiento la circunstancia descrita en el antecedente primero. Con el objeto de evitar un posible déficit de asistencia farmacéutica se rogaba que a la vista de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Decreto 109/2007, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia, se valorara por esa corporación, la procedencia del inicio de procedimiento para la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia.

Asimismo se le informaba que en el caso de que ese Ayuntamiento considerara procedente la instalación de un botiquín farmacéutico en el citado municipio se debería aportar la siguiente documentación:

- Justificación documental de la disponibilidad jurídica del local.

- Certificación expedida por técnico competente visada por el correspondiente Colegio Profesional, o por funcionario técnico competente de Administración Local, en la que conste: características del local, estado de construcción, superficie útil de que dispone, que será de al menos treinta metros cuadrados, el detalle de su distribución, acceso libre directo y permanente desde la vía o plaza pública a la zona de dispensación y cumplimiento de las normas aplicables a los locales de uso público y las relativas a la accesibilidad y supresión de barreras físicas.

Dicho escrito fue reiterado con otro de fecha 23 de abril de 2010.

Tercero.- Con fecha 11 de mayo de 2010 el Ayuntamiento de Garafía presenta Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en el que se señala:

- Solicitar la procedencia de instalación de un botiquín en el núcleo de Santo Domingo.

- Adquirir el compromiso del Ayuntamiento de facilitar local apto para la instalación del botiquín.

Igualmente aporta escrito del propietario del local en el que actualmente se encuentra la oficina de farmacia de Garafía en el que consta que asume compromiso de poner ese inmueble a disposición para la instalación en él del botiquín farmacéutico de urgencia.

Cuarto.- Consta en los archivos de esta Dirección General que la oficina de farmacia sita en Garafía es la única instalada en la zona farmacéutica LP-5. Asimismo constan las características relativas al local que ocupa actualmente la citada oficina de farmacia y cuya dirección es calle El Chorro, s/n, Santo Domingo.

Quinto.- Con fecha 11 de mayo de 2010 el Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica eleva Propuesta de Resolución al Director General de Farmacia al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 109/2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano responsable para tramitar y resolver el presente expediente es la Dirección General de Farmacia del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en el Decreto 109/2007, por el que se regulan los botiquines farmacéuticos de urgencia.

Segundo.- El Decreto 109/2007 dispone en el artículo 3.1.c) que se podrá autorizar la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia "Cuando resulte inminente el cierre de una oficina de farmacia en ejecución de un concurso de traslado o por cierre provisional con carácter obligatorio y las circunstancias concurrentes aconsejen la procedencia de su instalación. En este caso, no regirán las distancias señaladas en los apartados anteriores".

El artículo 6 del citado Decreto dispone que: "El local tendrá una superficie de al menos 30 metros cuadrados. Contará con acceso libre, directo y permanente desde una vía o plaza pública a la zona de dispensación, debiendo cumplir la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas, así como la de locales de uso público".

Por último el artículo 12 establece: "El centro directivo competente en materia de ordenación farmacéutica dará traslado de la solicitud o del acuerdo de inicio de oficio de declaración sobre la procedencia o no de la instalación de un botiquín, a los farmacéuticos que, por razón de su proximidad, puedan verse afectados por la citada declaración y les concederá un plazo de diez días para que aleguen y presenten los documentos que estimen oportunos".

Tercero.- La oficina de farmacia de Garafía es la única abierta al público en la zona farmacéutica LP-5 y las oficinas de farmacia de las zonas farmacéutica limítrofes están situadas a varios kilómetros, por lo que no se consideró necesario dar trámite de audiencia a los farmacéuticos titulares de dichas oficinas de farmacia, estando dicha decisión justificada además por lo dispuesto en el artículo 3.1.c) al no tenerse en cuenta las distancias entre el botiquín a instalar y las oficinas de farmacia más próximas.

Cuarto.- El local designado por el Ayuntamiento para la instalación del botiquín, es el mismo que actualmente ocupa la oficina de farmacia que ha obtenido autorización de traslado, por lo que la documentación relativa a las características del local obra en los archivos de esta Dirección General. Asimismo ha quedado acreditada la disponibilidad jurídica del citado local.

Quinto.- Con la instalación del botiquín farmacéutico en el municipio de Garafía se evitará un posible déficit de asistencia farmacéutica en el mismo.

Sexto.- En base a la documentación aportada por el Ayuntamiento y la que obra en los archivos de esta Dirección General, se ha acreditado el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Es inminente el cierre de las oficinas de farmacia de Garafía, zona farmacéutica LP-5 por los motivos expuestos en el antecedente de hecho primero de esta Resolución.

- El local designado para ubicar el botiquín, de acuerdo con los datos que obran en los archivos de esta Dirección General, disponen de una superficie superior a 30 metros cuadrados, con acceso libre, directo y permanente desde una vía o plaza pública a la zona de dispensación cumpliendo la normativa vigente en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas.

- Igualmente se ha acreditado la disponibilidad jurídica del local.

Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación, así como la Propuesta de Resolución del Jefe de Servicio de Ordenación Farmacéutica,

R E S U E L V O:

1º) Considerar procedente la instalación de un botiquín farmacéutico de urgencia en Garafía, zona farmacéutica LP-5.

2º) Acordar el inicio del procedimiento para la autorización de instalación del citado botiquín, en el local situado en calle El Chorro, s/n, Santo Domingo, municipio de Garafía, zona farmacéutica LP-5.

3º) Conceder un plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de solicitudes por los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia interesados en la adscripción del botiquín, debiendo presentar a tal efecto instancia acompañada de un plano o croquis con certificación por técnico competente, visado por el correspondiente Colegio Profesional, o por funcionario técnico competente de Administración Local, de la distancia existente entre la situación del local donde se ubicará el botiquín respecto de la oficina de farmacia de la que es titular.

4º) Notificar la presente Resolución al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Santa Cruz de Tenerife para su difusión entre sus colegiados y al Ayuntamiento de Garafía.

5º) Publicar la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2010.- El Director General de Farmacia, Buenaventura Fernández San José.

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