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BOC Nº 101. Martes 25 de Mayo de 2010 - 2977

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2977 ORDEN de 14 de mayo de 2010, por la que se crean y modifican ficheros de datos de carácter personal del Departamento.

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El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario correspondiente, y en el apartado 2, de dicho artículo, se especifican las indicaciones que debe contener la disposición de creación o modificación de los ficheros.

El Decreto 5/2006, de 27 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece el procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por Orden de 27 de mayo de 2009 (BOC nº 110, de 10 de junio) se crearon y modificaron ficheros de datos de carácter personal de las Consejerías de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y de Empleo, Industria y Comercio, completada por Orden de 3 de agosto (BOC nº 158, de 14).

En el anexo V de la referida Orden, correspondiente a los Ficheros que se crean en la Dirección General de Juventud, se contempla con el número 1, el Carné Joven Europa, cuya finalidad es disponer de información actualizada sobre usuarios de dicho carné para el disfrute de las ventajas que genera su titularidad, en personas cuya edad esté comprendida entre los 14 y 25 años, ambos inclusive.

Por Orden de 4 de febrero de 2010 (BOC nº 31, de 16) se modificó el referido Fichero en el sentido de variar la edad, entre 14 y 30, de las personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

El Carné Joven Europa es una iniciativa europea, reconocida por el Consejo de Europa, cuya finalidad es facilitar la movilidad e intercomunicación de jóvenes al tiempo que favorecer su acceso a los bienes culturales y sociales. Es en el ámbito de la Conferencia de la European Youth Card Association, en la que la misma tiene su origen, de ahí que su denominación correcta actual sea Carné Joven EYCA.

La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda tiene previsto convenir con entidades financieras la gestión y emisión del referido Carné Joven EYCA, constituyendo requisito para ello que la cesión de datos a terceros esté prevista en la normativa que regule el fichero, resultando que, en la referida Orden de 27 de mayo de 2009, la previsión de cesión de datos se efectúa, únicamente, respecto de Cabildos y Ayuntamientos.

Lo anteriormente expuesto obliga a modificar el referido anexo V, Ficheros de la Dirección General de Juventud, de la Orden de 27 de mayo de 2009, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2010, en el sentido de modificar su denominación, sustituyendo la de Carné Joven Europa por la de Carné Joven EYCA. Igualmente deberá establecerse respecto de la cesión de datos, la previsión de cesión a las entidades financieras con las que se convenga la gestión y emisión de los carnés.

Por otra parte, mediante Orden de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias (hoy Bienestar Social, Juventud y Vivienda), de fecha 2 de diciembre de 2005 (BOC nº 244, de 15), se acuerda la adhesión al Convenio de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, que acuerda la creación del Consorcio para la Presencia y Promoción del Alberguismo Juvenil. Asimismo, mediante el Decreto del Gobierno de Canarias nº 63/2006, de 16 de mayo (BOC nº 104, de 31), se crea la Red y el Registro de Albergues Juveniles de Canarias y se regulan los albergues que se integren en la Red.

El citado Consorcio emite dentro de su actividad, además del carné de alberguista, cuyo fichero ya ha sido creado legalmente, otro tipo de carné, denominado carné de viajero o carné de la Internacional Student Travel Conference; dicho carné se emite en tres modalidades, la de estudiante (ISIC), la de joven (IYTIC) y la de profesor (ITIC), que proporciona diferentes tipos de descuentos a sus usuarios.

Procede en base a lo anterior, la creación del fichero de datos de carácter personal de los usuarios que interesan la emisión del carné de viajero para obtener los beneficios y bonificaciones que su titularidad proporciona.

Además, la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda tiene previsto instalar cámaras de videovigilancia en sus oficinas ubicadas en la Avenida Benito Pérez Armas, nº 4, Edificio Andrea, en Santa Cruz de Tenerife, así como en la fachada principal y posterior del inmueble donde se encuentran las mismas.

Lo anteriormente expuesto obliga a actuar de conformidad con lo dispuesto no sólo en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de desarrollo de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, sino también en la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

En su virtud, por cuanto antecede, para asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica 15/1999 y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley y demás normas de aplicación, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

DISPONE:

Artículo 1.- Modificación.

Se modifica el anexo V, Ficheros de la Dirección General de Juventud, de la Orden de 27 de mayo de 2009 (BOC nº 110, de 10 de junio), modificada por la Orden de 4 de febrero de 2010 (BOC nº 31, de 16), por la que se crearon y modificaron ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad compete a la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en los siguientes términos:

Donde dice:

Número 1.- Carné Joven Europa.

5. Cesión de datos de carácter personal que se prevé.

Ayuntamientos y Cabildos Insulares.

Debe decir:

"Número 1.- Carné Joven EYCA.

5. Cesión de datos de carácter personal que se prevé.

* Ayuntamientos y Cabildos.

* Entidades financieras con las que se convenga la emisión de los carnés."

Artículo 2.- Creación del Fichero Carné de viajero de la Red Española de Albergues Juveniles.

Se crea en la Dirección General de Juventud, identificado con el número 3, el siguiente Fichero de Datos de carácter personal:

Número 3.- Carné de viajero de la Red Española de Albergues Juveniles.

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.

Disponer de información actualizada sobre usuarios del carné de viajero para el disfrute de las ventajas que genera su titularidad.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Estudiantes mayores de doce años sin límite de edad, jóvenes menores de 26 años y profesores/as de enseñanzas oficiales.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Formularios presentados por el propio interesado o su representante legal.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

N.I.F., nombre y apellidos, dirección postal y electrónica, teléfono, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, sexo, nacionalidad, profesión, centro de trabajo y/o estudios.

5. Cesión de datos de carácter personal que se prevé.

Ayuntamientos y Cabildos Insulares.

6. Órgano de la Administración responsable del fichero.

Secretaría General Técnica del Departamento.

7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Juventud.

8. Medidas de seguridad.

Nivel básico.

9. Sistema de tratamiento.

Mixto.

Artículo 3.- Creación del Fichero de Datos de Cámaras de Videovigilancia.

Se crea, en la Secretaría General Técnica del Departamento, el Fichero automatizado de Datos de Cámaras de Videovigilancia de Seguridad instaladas en sus oficinas ubicadas en la Avenida Benito Pérez Armas, nº 4, Edificio Andrea, en Santa Cruz de Tenerife, así como en la fachada principal y posterior del inmueble donde se encuentran las mismas, en la forma siguiente:

1. Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo.

La grabación y el tratamiento de imágenes para la vigilancia y seguridad interior y exterior de las personas que acceden y circulan por la sede de las referidas oficinas.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos.

Personas que accedan y transiten por las referidas oficinas.

3. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal.

Los datos registrados son recogidos mediante la captación y grabación automáticas de las imágenes procedentes de las cámaras de videovigilancia, siempre, previo aviso, de dicha grabación, mediante carteles instalados en las referidas oficinas.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo.

Ficheros de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia y las imágenes obtenidas con las mismas.

5. Cesión de datos de carácter personal que se prevé.

No se tiene prevista cesión alguna, salvo en el caso que sea necesario a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

6. Órgano de la Administración responsable del fichero.

Secretaría General Técnica del Departamento.

7. Servicios o unidades ante los que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Servicio de Informática de la Secretaría General Técnica.

8. Medidas de seguridad.

Nivel básico.

9. Sistema de tratamiento.

Automatizado.

10. Conexiones.

Las Cámaras de Videovigilancia de Seguridad no estarán conectadas a centrales de alarma y la empresa que las instale o mantenga no tendrá acceso a las imágenes.

Artículo 4.- Cancelación de datos en los Ficheros de Datos de Cámaras de videovigilancia.

Los datos obtenidos a través de las cámaras de videovigilancia serán cancelados en el plazo de un mes contado a partir del momento de su captación.

Artículo 5.- Información en los Ficheros de Datos de Cámaras de videovigilancia.

Se colocará, en las zonas videovigiladas y en la forma establecida, el distintivo informativo al que se refiere el apartado 1 del Anexo de la Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de mayo de 2010.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,

JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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