Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la modificación de los estatutos de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Empresarial Canaria de Comercio, Hostelería, Ocio y Servicios (AEHCATE).
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Porlier, 62 P, Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 1º.- La Asociación Empresarial Canaria de Comercio, Hostelería, Ocio y Servicios (AEHCATE), se constituye como una entidad asociativa profesional de empresas, la cual se regirá por los presentes estatutos y por la legalidad aplicable, en concreto por lo dispuesto en la Ley 19/1977, de 1 de abril, así como lo dispuesto en el Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, que dispone en su artículo 3º el ámbito profesional de la misma.
Serán miembros de dicha Asociación, mediante afiliación, todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan legalmente su actividad profesional como empresarios y la realicen dentro del ámbito de la hostelería y comerciantes afines, previa admisión por el órgano competente de la Asociación.
Artículo 2º.- La Asociación tiene por objeto fundamental, la representación, gestión, defensa y fomento de los intereses profesionales comunes de cuantas empresas comerciales se dediquen a la actividad de la hostelería y comercios afines, así como también la defensa de los consumidores y usuarios. Asimismo podrá realizar actividades recreativo-culturales y deportivas, y todo ello dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Al tiempo tendrá también como fines: atender las necesidades de sus miembros, y del colectivo empresarial que representa, de forma directa, o gestionando a través de terceros, los contratos adecuados, las necesidades de investigación y perfeccionamiento, información, formación, especialmente Formación Profesional Ocupacional, Continua, Bonificada y/o Privada, así como estudiando y divulgando cuantos temas puedan afectar a la potenciación de la libre empresa.
Artículo 3º.- La Asociación desarrollará sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de la actividad que pueda desarrollar en otro ámbito en razón de acuerdos con organizaciones profesionales de distinto alcance territorial o en cumplimiento de sus fines estatutarios.
Artículo 4º.- Domicilio. La sede legal de la Asociación se fija en Santa Cruz de Tenerife, calle Porlier, 62, pudiendo por acuerdo de su Junta Directiva trasladarse a cualquier otro lugar dentro del ámbito territorial descrito. Por acuerdo de la Asamblea General, la Asociación podrá establecer fuera y dentro de su demarcación territorial las delegaciones, oficinas y dependencias que se consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.
Artículo 5º.- Tendrán derecho a pertenecer a la Asociación los empresarios, sean personas naturales o jurídicas, que en la Comunidad Autónoma de Canarias desarrollen la actividad de hostelería y comercios afines y que libre y voluntariamente deseen formar parte de la misma con la sola condición de observar los presentes estatutos, reglamentos y acuerdos válidos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. José Antonio Santana Rodríguez y D. José Andrés Vale Rodríguez.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.
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