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BOC-A-2010-097-2843.
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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Matías Ojeda de León, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 699, de fecha 9 de abril de 2010, de incoación, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada resolución.
R E S U E L V O:
Notificar a D. Matías Ojeda de León, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 699, de fecha 9 de abril de 2010, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia I.U. 1003/07 I.U. 2455/07, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar procedimiento sancionador a D. Matías Ojeda de León, en calidad de promotor como presunto responsable por la comisión de una infracción administrativa consistente en la construcción de dos edificaciones, cuarto adosado a vivienda y solera de hormigón, en el lugar denominado Marcos Sánchez, del término municipal de Tuineje, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada conforme preceptúa el artículo 203.1 del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de setenta y dos mil (72.000) euros.
Segundo.- Nombrar Instructora a Dña. María Isabel Rodríguez Rosales, y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro y Secretario a D. Fernando Cáceres Santana y a Dña. María Soledad González respectivamente, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
a) Al amparo de lo dispuesto en el artº. 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.
b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artº. 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento citado.
d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente, por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sita en la calle Venegas, nº 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.
e) Según preceptúa el artículo 191 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias citado, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.
Tercero.- Comunicar la presente Resolución a la instructora y secretaria nombrados/as, y notificar ésta a los denunciados, al Ayuntamiento y a los demás interesados.
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de mayo de 2010.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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