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BOC Nº 097. Miércoles 19 de Mayo de 2010 - 2830

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2830 ORDEN de 11 de mayo de 2010, por la que se dispone el inmediato cumplimiento y la publicación del auto nº 57/2010, recaído en el incidente de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo nº 292/2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

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BOC-A-2010-097-2830. Firma electrónica-Descargar

Por la Federación de Pequeñas y Medianas Empresas de Las Palmas (FEDEPYME) se interpuso, con fecha 20 de abril de 2010, recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Consejero de Empleo, Industria y Comercio de fecha 6 de abril de 2010 (BOC nº 67, de 7.4.10), por la que se convocan elecciones para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Canarias.

En el propio escrito de interposición del recurso la parte actora solicitó la suspensión del apartado Séptimo de la parte dispositiva de la Orden recurrida.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha dictado auto nº 57/2010, de fecha 4 de mayo de 2010, en el recurso contencioso-administrativo nº 292/2010, incidente de medidas cautelares, mediante el que acuerda otorgar la medida cautelar solicitada por FEDEPYME y, en consecuencia, suspender la ejecutividad del apartado séptimo a que se ha hecho referencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y el artículo 134 en relación con el 107.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

R E S U E L V O:

Disponer el inmediato cumplimiento del citado auto nº 57/2010, de 4 de mayo de 2010, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, haciendo pública su parte dispositiva, que, transcrita literalmente, es del siguiente tenor:

"Estimar la solicitud deducida por la Federación de Pequeñas y Medianas Empresas de Las Palmas y, en consecuencia, suspender la ejecutividad del apartado séptimo -rubricado "Elección de vocales colaboradores"- de la parte dispositiva de la Orden de 6 de abril de 2010, del Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias; sin costas.

Contra este auto podrá interponerse recurso de súplica, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada. El plazo para formularlo es de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución."

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2010.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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