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BOC Nº 095. Lunes 17 de Mayo de 2010 - 2771

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

2771 Dirección General de Tributos.- Resolución de 12 de mayo de 2010, relativa a la exención en el AIEM a las entregas e importaciones de los artículos de alimentación específicos para celíacos.

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BOC-A-2010-095-2771. Firma electrónica-Descargar

La exención en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias a las entregas e importaciones de artículos de alimentación específicos para celíacos certificados por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España, establecida en los apartados once y doce del artículo segundo de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria, ha sido objeto de diversas consultas a este Centro Directivo dirigidas a aclarar las dudas sobre su ámbito de aplicación.

Lo primero que debe destacarse es que los artículos 70.5 y 73.3.1º de la Ley 20/1991 exigen dos condiciones para la aplicación de la exención: primera, que los artículos de alimentación sean específicos para celíacos; y segunda, que estén certificados por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.

Qué son los "artículos de alimentación específicos para celíacos" es algo que la Ley 20/1991 no puntualiza, pero esto no significa que quepa una pluralidad de respuestas sobre lo que son estos artículos. Lo que la Ley establece es bien simple: la exención del AIEM sólo es aplicable a aquellos artículos de alimentación que se elaboran específicamente para los celíacos, y de ninguna manera comprende los productos genéricos exentos de gluten por naturaleza, como pueden ser, por ejemplo, las aceitunas, las frutas o las verduras, ni tampoco aquellos artículos de alimentación aptos, ordinarios o convencionales para celíacos.

En cuanto a la certificación de la Federación de Asociaciones de Celíacos de España, parece claro que comoquiera que la exención no comprende en su ámbito los productos genéricos, aptos, ordinarios o convencionales para celíacos, sino únicamente los específicos, la certificación de la Federación se cumple plenamente con la propia Marca de Garantía que emite esta entidad.

En consecuencia con todo lo anterior,

D I S P O N G O:

Primero.- La exención de los artículos 70.5 y 73.3.1º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, únicamente resulta aplicable a las entregas e importaciones sujetas al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias de artículos de alimentación específicos para celíacos, que estén certificados por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.

A estos efectos, se entiende que un artículo de alimentación es específico para celíacos cuando haya sido elaborado especialmente para los mismos sustituyendo en su composición los cereales prohibidos para ellos (trigo, cebada, centeno, espelta, kamut y avena) y sus derivados.

No tendrán nunca esta consideración de artículos específicos para celíacos:

- Los productos genéricos exentos de gluten por naturaleza, como pueden ser las frutas, las verduras, las aceitunas, etc.

- Los artículos o productos aptos, ordinarios o convencionales, que no han sido preparados especialmente para los celíacos, pero que según su formulación pueden ser consumidos por éstos. Ejemplos de estos productos son los chorizos, los chocolates, los yogures y leches fermentadas, los zumos y jugos de frutas, etc.

Segundo.- La condición de la certificación de la Federación de Asociaciones de Celíacos de España se entiende cumplida cuando el artículo específico para celíacos disponga de la Marca de Garantía de dicha Federación.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2010.- El Director General de Tributos, Francisco Clavijo Hernández.

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