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BOC-A-2010-094-2748.
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La permanente prestación del servicio público educativo demanda al inicio de cada curso escolar que la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes arbitre un procedimiento de cobertura provisional de vacantes en los diferentes centros docentes de Canarias, de acuerdo con las necesidades establecidas en la planificación educativa. La necesidad de garantizar la prestación del servicio público educativo como consecuencia del inicio de cada curso escolar, requiere asimismo la convocatoria de un procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para la cobertura de las plazas vacantes no cubiertas.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos docentes (BOE nº 239, de 6.10.98), la movilidad del profesorado no universitario se rige por el sistema de concurso de traslados. No obstante, cabe la posibilidad de que excepcionalmente en atención a necesidades educativas y a situaciones personales especiales del profesorado y como forma de provisión de carácter temporal los puestos de trabajo puedan ser cubiertos mediante comisión de servicios y adscripción provisional. En este sentido la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 81 que cada Administración Pública en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho de los funcionarios a la movilidad, podrá establecer reglas para la ordenación de la movilidad voluntaria de los funcionarios públicos cuando considere que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
De acuerdo con la habilitación recogida en el citado Estatuto Básico, así como con los principios y fines recogidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, como el derecho de todos a la educación (artículo 27 CE), se inspira, entre otros, en el principio de la calidad de la educación para todo el alumnado, este sistema de calidad se pretende conseguir, en el marco de la planificación general de los recursos humanos, y sin perjuicio del mencionado derecho de los funcionarios a la movilidad, a través de la estabilidad de los claustros docentes.
Asimismo, la Ley Orgánica de Educación establece en su Disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, constituidas por las disposiciones contenidas en la normativa correspondiente (BOE nº 106, de 4.5.06).
El mencionado Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, establece en la Disposición adicional primera, la concesión de comisión de servicios al funcionario con merma en sus facultades psíquicas o físicas, así como, en la Disposición adicional segunda, autoriza la concesión de comisión de servicios al funcionario con destino en otra Administración educativa, previo acuerdo de los órganos competentes de ambas Administraciones.
En la Comunidad Autónoma de Canarias, la Orden de 30 de abril de 2007, regula las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. No obstante, la Administración educativa se plantea la necesidad de elaborar una norma que regule un procedimiento ordenado de concesión de comisiones de servicios y adscripciones provisionales, definiendo los supuestos en que la concesión se debe basar, al objeto de que no se produzca una desviación de los fines para los que esta figura fue creada. La regulación prevista en esta Orden trata de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad, así como la justa valoración de las circunstancias que justifiquen la concesión de las comisiones de servicios.
Conforme dispone la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artículo 32, los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen, entre otras funciones, las de ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento, en forma de Órdenes Departamentales.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 32, apartado c), de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 30 de abril), el artículo 29, apartado 1, letra b), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto) y artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, a iniciativa de la Dirección General de Personal y a propuesta del Viceconsejero de Educación y Universidades,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Orden tiene por objeto el establecer las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional por personal docente no universitario, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La presente Orden es de aplicación al personal funcionario de carrera y en lo que proceda, a los funcionarios en prácticas y al personal laboral fijo docente, de los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.- Provisión temporal de puestos de trabajo.
De acuerdo con las necesidades de la planificación educativa, los puestos de trabajo vacantes podrán ser cubiertos temporalmente por personal docente no universitario, por medio de adscripción provisional o en comisión de servicios, que podrá autorizarse, en cualquier momento, sin perjuicio de las convocatorias específicas que se realicen a tal fin.
Artículo 3.- Vigencia.
1. La duración de los nombramientos provisionales vendrá indicada por la fecha prevista de inicio y fin de los mismos, que será en todo caso por un período no superior a un curso escolar, sin perjuicio de que para garantizar la estabilidad de los claustros docentes la Administración Educativa pueda prorrogar su duración.
2. La Dirección General de Personal, no obstante lo señalado en el apartado anterior, podrá proceder a la revocación de las comisiones de servicios antes de la finalización del plazo para el que fueron concedidas por necesidades de servicio, de la planificación educativa, incorporación del titular de la plaza, por modificación de las circunstancias que dieron lugar a su concesión, a instancia del interesado, en este caso siempre que dicha revocación no afecte sustancialmente a la prestación de los servicios o por cualquier otra causa, siempre que se encuentre debidamente motivada y justificada. Asimismo, se podrán revocar, dándose audiencia a la persona interesada, por falta de capacidad o idoneidad de la persona nombrada para desempeñar el puesto, o por evaluación negativa de la misma.
CAPÍTULO II
FORMAS DE PROVISIÓN
Artículo 4.- Competencia administrativa.
La Dirección General de Personal de esta Consejería podrá conceder comisiones de servicios y atribuir adscripciones provisionales, al personal funcionario docente no universitario en los supuestos previstos en esta Orden.
Las solicitudes de las mismas podrán ser denegadas por el incumplimiento de los requisitos previos establecidos, por razones de planificación y organización de recursos humanos, necesidades del servicio, falta de capacidad o idoneidad del funcionario o funcionaria para desempeñar el puesto, evaluación negativa de su desempeño, o por cualquier otra causa, siempre que se encuentre debidamente motivada y justificada.
Artículo 5.- Adscripción provisional.
Los puestos de trabajo vacantes podrán proveerse mediante adscripción provisional en los siguientes supuestos:
a) Cese en comisión de servicios sin reserva de puesto de trabajo.
b) Supresión del puesto de trabajo.
c) Reingreso al servicio activo sin reserva del puesto de trabajo, supeditado a las necesidades de servicio.
d) Rehabilitación del funcionario o funcionaria.
e) Personal funcionario docente, sin destino definitivo al que no corresponda quedar en otra situación de acuerdo con lo previsto en esta Orden.
Artículo 6.- Comisiones de servicios con reserva y sin reserva de puesto.
Cuando un puesto de trabajo quede vacante dentro de la Administración Autonómica podrá ser cubierto en comisión de servicios, por personal docente funcionario de carrera. La comisión de servicios comportará la reserva del puesto de trabajo que se ocupaba, si se estuviera adscrito con carácter definitivo. En caso contrario, la comisión de servicios será sin reserva del puesto de trabajo que ocupaba con carácter provisional.
Artículo 7.- Modalidades de comisiones de servicios.
1. Las modalidades de las comisiones de servicios para funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios son las siguientes:
a) Por razón de violencia de género.
b) En puestos declarados de carácter singular u otros puestos de provisión voluntaria.
c) Para desempeñar cargos directivos en centros docentes.
d) Para desplazados en su destino definitivo.
e) Por necesidades docentes.
f) Por haber finalizado el mandato en la Dirección.
g) Para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales.
h) Por motivos de salud.
i) Por acercamiento.
j) Para docentes de otras Administraciones educativas.
k) Para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo.
l) Para el desempeño de funciones inspectoras.
2. Para la concesión de las modalidades de comisión de servicios previstas en los apartados b) al j), ambos inclusive, la Dirección General de Personal podrá realizar convocatorias anuales. En este supuesto los interesados que tengan admitida su solicitud de comisión de servicios participarán en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso correspondiente.
Artículo 8.- Requisitos previos para la concesión de las comisiones de servicios.
a) Por razón de violencia de género.
Las funcionarias de carrera docentes víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde prestan sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aún así, en tales supuestos se le comunicará las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite.
b) Comisión de servicios en puestos declarados de carácter singular u otros puestos de provisión voluntaria.
El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios en puestos de trabajo declarados de carácter singular u otros puestos de provisión voluntaria, según la normativa en vigor aplicable a este tipo de puestos.
c) Comisión de servicios para desempeñar cargos directivos en centros docentes.
Los cargos directivos en los centros de nueva creación, así como en aquellos que no puedan ser cubiertos por funcionarios o funcionarias de carrera con destino en el centro, serán cubiertos en régimen de comisión de servicios.
Será requisito para la concesión de este tipo de comisión que la misma venga propuesta por la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo, y que cuente con el Visto Bueno de la autoridad educativa competente.
d) Comisión de servicios por desplazados en su destino definitivo.
En el supuesto de inexistencia de horario suficiente en un centro para cubrir la jornada de trabajo de los funcionarios de carrera que ostenten destino definitivo en él, se les asignará una comisión de servicios de carácter forzoso con la condición de desplazados.
e) Comisión de servicios por necesidades docentes.
El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de carácter docente para el desarrollo de un proyecto educativo.
Para la concesión de este tipo de comisión, será necesario aportar la propuesta de la Dirección del centro, informado el Consejo Escolar previamente y que se encuentre integrado en el Proyecto Educativo del Centro y sea compatible con los objetivos del mismo.
La Inspección Educativa supervisará el desarrollo de estos proyectos, conforme a las instrucciones que se dicten.
f) Comisión de servicios por haber finalizado el mandato en la Dirección.
El personal docente funcionario de carrera que finalice su mandato en la Dirección de un centro podrá solicitar comisión de servicios. En esta situación podrá permanecer un máximo de dos años desde la finalización del mandato.
g) Comisión de servicios para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales.
El personal docente funcionario de carrera que ostente la condición de miembro electo de las Corporaciones Locales, y no tenga dedicación exclusiva completa, podrá solicitar comisión de servicios a centros del municipio a cuya Entidad local pertenezca o en el que radique la sede de la misma, o a alguno de los municipios cercanos.
h) Comisiones de servicios por motivos de salud.
1. El personal funcionario de carrera docente podrá solicitar comisión de servicios por motivos de salud propia.
El referido personal deberá acreditar ante la Administración educativa la existencia de una enfermedad propia cuya entidad aconseje acortar el tiempo de desplazamiento al centro de trabajo, o el acercamiento al centro médico u hospitalario en que se deba recibir tratamiento médico.
Para su concesión será preceptiva la emisión de un informe de la Inspección Médica competente en materia de educación.
2. Asimismo, podrá solicitar comisión de servicios por motivos de salud, el personal docente funcionario de carrera que tenga a su cargo a su cónyuge o familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, por padecer enfermedad o discapacidad que le ocasione una merma significativa en su autonomía personal.
Para su concesión será preceptiva la emisión de un informe de la Inspección Médica competente en materia de educación.
i) Comisión de servicios por acercamiento.
1. El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de acercamiento al domicilio familiar que suponga un cambio de isla. El acercamiento se ha de referir al núcleo familiar formado por el docente, su cónyuge o pareja de hecho o los hijos menores de edad o discapacitados.
2. El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisión de servicios por razones de acercamiento a su residencia habitual que suponga un cambio de isla. Será necesario que la persona solicitante tenga destino definitivo en una isla diferente a la de residencia habitual.
j) Comisión de servicios para docentes de otras Administraciones educativas.
El personal docente funcionario de carrera con destino en otras Administraciones educativas podrá solicitar comisión de servicios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha comisión de servicios se concederá atendiendo fundamentalmente a razones de oportunidad, a las necesidades del servicio y estará condicionada en todo caso a las previsiones de la planificación escolar.
Será requisito para su concesión que exista informe favorable de la Comunidad Autónoma de origen.
k) Comisión de servicios para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo.
El personal docente funcionario de carrera podrá solicitar comisiones de servicio para ocupar puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo en el ámbito de la Administración educativa, a propuesta del órgano del que aquéllos dependen. Asimismo, podrán solicitar comisión de servicios para el desarrollo de programas educativos en otros Departamentos de la Administración autonómica.
Los funcionarios o funcionarias percibirán los haberes correspondientes a los citados puestos y las indemnizaciones por razón de servicio, que en su caso procedan, con cargo al Departamento en la que prestan sus servicios.
l) Para el desempeño de funciones inspectoras.
Con el fin de atender las necesidades del servicio, quienes reúnan los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, podrán desempeñar funciones inspectoras en comisión de servicios. La provisión de estos puestos se hará mediante los procedimientos que se determinen de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 9.- Solicitudes y plazo de presentación.
Para la solicitud de las modalidades de comisiones de servicios reguladas se exigirá la presentación de la documentación justificativa que se establece en el anexo a esta Orden.
El plazo de presentación de las solicitudes de comisiones de servicios por motivos de salud y para docentes de otras Administraciones Educativas estará comprendido entre los días 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS CON CARÁCTER PROVISIONAL POR CONVOCATORIA
Artículo 10.- Procedimiento de provisión de puestos con carácter provisional.
La Dirección General de Personal convocará, de acuerdo con lo que se determina en esta norma, procedimientos de provisión para la cobertura con carácter provisional, de puestos vacantes de la plantilla de funcionamiento de los centros, con objeto de cubrir las necesidades de los centros, zonas y servicios educativos, para el siguiente curso escolar, que hará públicos en el sitio Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, entre los meses de abril y mayo.
Para el caso de creación de la sede electrónica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, este medio de comunicación sustituirá a los anteriores a partir del inicio de su vigencia.
Artículo 11.- Participación obligatoria.
Participará obligatoriamente en este procedimiento todo el personal funcionario de carrera que carezca de destino definitivo, o que se prevea que puede resultar suprimido o desplazado del mismo y los funcionarios en prácticas.
Artículo 12.- Requisitos para la prórroga de los destinos provisionales.
1. Con el fin de garantizar la estabilidad de los claustros, y de acuerdo con las necesidades de la planificación educativa, la Dirección General de Personal prorrogará los destinos provisionales adjudicados.
2. La prórroga podrá ser denegada por la inexistencia de vacante, por las necesidades de conformación de los equipos directivos de los centros, informe motivado desfavorable de las Direcciones de los centros, de la Inspección Educativa o de las Direcciones Territoriales de Educación sobre el desempeño del puesto de trabajo en el curso anterior, por la adjudicación de otro destino provisional en comisión de servicios y por cualquier otra causa justificada debidamente motivada. Además para la prórroga de las comisiones por motivos de salud será necesario informe de la Inspección Médica.
Los funcionarios o funcionarias de carrera podrán renunciar a la prórroga del destino provisional obtenido en comisión de servicios y volver a su destino definitivo, cuando proceda.
3. Asimismo para la prórroga de los destinos ocupados en comisión de servicios se exigirá la participación del funcionariado interesado en los concursos de traslados que se convoquen hasta la finalización de los mismos y la petición en estos procedimientos de la totalidad de los centros que, en función de la modalidad de comisión de servicios se haya exigido. De dicha obligatoriedad se exceptúan los docentes que disfruten de una comisión de servicios por motivos de salud para recibir tratamiento médico u hospitalario con carácter temporal.
Artículo 13.- Ordenación de los participantes.
1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior y del derecho a obtener destino provisional por aquellos participantes que carezcan de destino definitivo, el profesorado participante en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales se ordenará, a efectos de la obtención de un destino provisional, conforme al siguiente orden de colectivos:
1º) Personal funcionario de carrera que tenga admitida su solicitud de comisión de servicios para el desempeño de puestos declarados de carácter singular u otros de provisión voluntaria, conforme al orden de prelación que se establezca en su normativa específica o en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales.
2º) Personal funcionario de carrera que tenga admitida su solicitud de comisión de servicios para el desempeño de cargos directivos.
3º) Personal funcionario de carrera y personal laboral docente con plaza suprimida o desplazado de su destino definitivo.
4º) Personal funcionario de carrera que tenga admitida su solicitud de comisión de servicios y de movilidad en caso del personal laboral, en las condiciones que se determinan en esta norma, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
a) Por haber finalizado el mandato en la dirección de un centro.
b) Por necesidades docentes.
c) Por el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales.
d) Por motivos de salud, conforme al siguiente orden: 1º) Salud del docente; 2º) Salud de familiares.
e) Por acercamiento, conforme al siguiente orden: 1º) Acercamiento al domicilio familiar; 2º) Acercamiento a la residencia habitual.
5º) Personal funcionario de carrera sin destino definitivo, Personal funcionario de carrera sin destino definitivo procedente de centros españoles en el extranjero y funcionarios o funcionarias de carrera en situación de excedencia por cuidado de familiares que soliciten reingresar al servicio activo.
6º) Funcionarios en prácticas.
7º) Funcionarios de carrera en excedencia que soliciten reingresar al servicio activo, sin reserva de puesto de trabajo, y funcionarios de carrera con destino en otras Administraciones educativas que tengan admitida su solicitud de comisión de servicios.
Artículo 14.- Criterios de prioridad.
En aquellos colectivos en los que participe de forma conjunta personal funcionario de carrera y laboral fijo docente, les será adjudicada plaza con carácter provisional, en primer lugar, a los participantes que sean funcionarios de carrera de la especialidad correspondiente.
Dentro de cada colectivo se aplicarán los siguientes criterios de ordenación:
1. Funcionarios de carrera y personal laboral fijo.
Con carácter general, los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo se ordenarán en cada colectivo conforme a los siguientes criterios:
1º) Titularidad de la especialidad.
2º) Pertenencia al Cuerpo de Catedráticos.
3º) Fecha de ingreso en el Cuerpo docente por el que participe en este procedimiento o antigüedad en el contrato.
4º) Número de orden obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo docente por el que participa.
5º) Letra de desempate.
En los casos en que la aplicación sucesiva de los criterios que determinan el orden de participación no permita establecer quien tiene mejor derecho dentro de un mismo colectivo, se procederá a ordenar alfabéticamente a los que se encuentren empatados, a partir del primer apellido que empiece por la letra determinada en el resultado del sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública de la Administración General del Estado, ordenándose a partir del mismo o del primero existente, de mejor a peor derecho.
Estos criterios se podrán alterar, en el caso de las comisiones de servicios por motivos de salud, en función de la gravedad de la enfermedad.
2. Funcionarios en prácticas.
Los funcionarios en prácticas se ordenarán conforme a los siguientes criterios:
1º) Por el año de convocatoria del procedimiento selectivo.
2º) Número de orden obtenido en la calificación del procedimiento selectivo de ingreso en la especialidad de participación.
Artículo 15.- Derechos preferentes.
1. Derecho preferente a isla no capitalina o al municipio de La Aldea de San Nicolás (Gran Canaria).
Los participantes pertenecientes al colectivo de funcionarios y funcionarias de carrera sin destino definitivo, así como los funcionarios y las funcionarias en prácticas podrán solicitar el ejercicio del derecho preferente para obtener destino en un centro radicado en una isla no capitalina o en el municipio de La Aldea de San Nicolás.
2. Derecho preferente al propio centro o a la localidad.
La determinación de las condiciones de adjudicación de destinos a los participantes que ejerciten su derecho preferente a centro o localidad será la que se establezca en la normativa específica del procedimiento de provisión de plazas con carácter definitivo.
3. Derecho preferente a isla del funcionariado suprimido o desplazado.
El personal funcionario de carrera suprimido o desplazado de su destino definitivo tendrá derecho preferente a obtener un destino provisional en un centro ubicado en la isla donde se halle el destino definitivo del que ha sido suprimido o desplazado, en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales.
Artículo 16.- Valoración de las solicitudes de comisiones de servicios.
Las solicitudes y renovaciones de comisiones de servicios, que cumplan los requisitos previos, serán objeto de estudio por una Comisión de Valoración en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, la cual emitirá una propuesta de admisión de solicitud, que elevará a la Dirección General de Personal para su resolución definitiva.
La Comisión de Valoración estará constituida por:
- Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Personal o el funcionario o funcionaria en quien delegue.
- Vocalías:
Las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Educación o los funcionarios o funcionarias que actúen por delegación.
El Inspector Médico Coordinador o el funcionario en quien delegue.
La persona titular de la Inspección General de Educación o el inspector o inspectora en quien delegue.
Un representante por cada Junta de Personal.
Dos directores o directoras de un centro educativo por cada territorio.
Un funcionario o funcionaria de carrera de la Dirección General de Personal, que ejercerá la Secretaría de la Comisión, actuando con voz y voto, previa designación de la persona titular de la Dirección General de Personal.
La Comisión deberá contar con los informes de Inspección Médica y Educativa, o cualquier otro que se considere conveniente.
Artículo 17.- Ámbito de solicitud.
Los solicitantes de comisiones de servicios por motivos de salud deberán incluir en su petición todos los centros educativos ubicados en el municipio o municipios solicitados, en los que se imparta su especialidad, sin que se puedan incluir en su petición centros del municipio en el que se halle su destino definitivo.
Los solicitantes de comisiones de servicios de acercamiento y para docentes de otras Administraciones educativas deberán solicitar, respectivamente, la totalidad de los centros de la isla o islas solicitadas, en los que se imparta su especialidad.
Artículo 18.- Obtención de la comisión de servicios.
La concesión de la comisión de servicios estará supeditada a la efectiva obtención de destino, con ocasión de vacante.
Disposición adicional primera.- Personal funcionario en prácticas.
El personal funcionario en prácticas podrá solicitar comisión de servicios, al amparo de lo dispuesto en la presente Orden, de forma anticipada durante el curso académico en que realice la fase de prácticas, con efectos del curso académico en que sea nombrado funcionario de carrera. La concesión, en su caso, estará supeditada a la superación de la referida fase de prácticas.
Disposición adicional segunda.- Provisión de puestos y movilidad del personal laboral.
La provisión de puestos y movilidad del personal laboral docente se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera docente.
Al profesorado que imparte la enseñanza de la religión católica de educación secundaria de los centros docentes públicos le será de aplicación lo establecido en la Orden de 17 de junio de 2009, por la que se regula la relación laboral del profesorado de religión católica de educación secundaria en los centros docentes públicos dependientes de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se hace pública la convocatoria para la ordenación del profesorado durante el curso 2009-2010, de 17 de junio de 2009 (BOC nº 121, de 24.6.09).
Disposición adicional tercera.- Atribución temporal de funciones.
Excepcionalmente se podrán atribuir a los funcionarios para el desempeño temporal de funciones para programas, puestos especializados de apoyo o asesoramiento técnico educativo en otras Administraciones o Instituciones Públicas, de acuerdo con lo que establezcan los correspondientes convenios de colaboración.
Disposición adicional cuarta.- Referencia de género.
Todas las referencias de esta Orden que utilizan la forma del masculino genérico, deben entenderse referidas a la condición masculina o femenina de quienes desempeñen la función docente.
Disposición transitoria primera.- Procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2010-2011.
El procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2010-2011 se regirá por lo previsto en esta Orden, sin perjuicio del mantenimiento de las situaciones generadas en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso 2009-2010.
Asimismo, el plazo de presentación de las solicitudes de las comisiones de servicios por motivos de salud y para docentes de otras Administraciones educativas para el curso 2010-2011 será el establecido con carácter general en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que se haga pública la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales para el mencionado curso.
Disposición transitoria segunda.- Procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del Conservatorio Superior de Música de Canarias.
En relación con el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del Conservatorio Superior de Música de Canarias, se exceptúa lo establecido en el artículo 13 del Capítulo III de esta Orden, mientras continúe en vigor la Resolución de 23 de junio de 2003, de la Dirección General de Personal, por la que se publicó la convocatoria para la dotación con carácter provisional de las plazas vacantes del Conservatorio Superior de Música de Canarias y la cobertura de posibles sustituciones de carácter temporal por bajas o ausencias del profesorado (BOC nº 122, de 27 junio), estando a lo que se establezca en la normativa específica.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada expresamente la Orden de 30 de abril de 2007, por la que se regulan las comisiones de servicios y adscripciones provisionales a los funcionarios de los Cuerpos docentes dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 99, de 17 de mayo), así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la presente Orden.
Disposición final primera.- Desarrollo y aplicación.
Se faculta a la Dirección General de Personal de esta Consejería para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2010.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Milagros Luis Brito.
A N E X O
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
1. POR RAZÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
- Documentación acreditativa conforme a la normativa en vigor.
2. PARA DESEMPEÑAR CARGOS DIRECTIVOS EN CENTROS DOCENTES.
- Propuesta de la Dirección del centro en el que se va a desempeñar el cargo directivo, con el visto bueno de la autoridad educativa competente.
3. EN PUESTOS DECLARADOS DE CARÁCTER SINGULAR Y OTROS PUESTOS DE PROVISIÓN VOLUNTARIA.
- Documentación acreditativa conforme a la normativa en vigor.
4. POR NECESIDADES DOCENTES.
- Propuesta de la Dirección del centro en el que va a desempeñar el proyecto educativo, donde se haga constar el docente propuesto y que el proyecto cumple los requisitos previos previstos en esta Orden.
5. PARA EL DESEMPEÑO DE UN CARGO ELECTO EN LAS CORPORACIONES LOCALES.
- Certificado expedido por la Secretaría de la correspondiente corporación local donde se haga constar dicha circunstancia.
6. POR MOTIVOS DE SALUD.
Propia del profesorado.
- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.
Por motivos de salud de familiares.
- Informes médicos actualizados que acrediten la enfermedad alegada.
- Fotocopia del libro de familia o documentación oportuna que acredite el grado de parentesco.
- Justificación emitida por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de que el familiar se halla a cargo del solicitante.
- Si procede, acreditación del grado de discapacidad de la persona enferma.
7. POR ACERCAMIENTO.
Al domicilio familiar.
- Fotocopia del libro de familia.
- Certificado de empadronamiento.
- Si procede, acreditación de hijo o hija discapacitado.
A residencia habitual.
- Certificado de empadronamiento.
8. PARA DOCENTES DE OTRAS ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS.
- Certificación expedida por el órgano competente de la administración de la que dependen con indicación expresa de los siguientes datos: nombre, apellidos y D.N.I.; Cuerpo en el que se encuentra en servicio activo: especialidad o especialidades de las que es titular y tiene reconocidas; situación administrativa actual.
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