Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 47 Kb.
BOC-A-2010-092-2695.
Firma electrónica-Descargar
La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación del Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, con relación a los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales, y de las competencias que se le atribuyen a través del Decreto 4/2009, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General y demás normativa aplicable, ha previsto la realización de un Control Financiero a Ser Positivo, S.L. (C.I.F. B 35.568.872), con relación a los cursos que se detallan en el anexo I. El control se realizará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 438/2001, de la Comisión, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Social Europeo al amparo del Programa Operativo Fomento de Empleo ES051 PO 017, con el objeto de comprobar si las irregularidades advertidas en el Informe de Control Financiero de 8 de abril de 2010 realizado en cumplimiento del artículo 10 del citado Reglamento, cuya notificación fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 16 de abril de 2010 y que su Administrador, D. Manuel Antonio González Betancor (N.I.F. 42.847.220 Z), recogió en las dependencias de este Centro Directivo el 20 de abril de 2010, tienen carácter sistemático o comportan un riesgo para las operaciones que se detallan en el anexo I.
A la vista de la problemática existente en cada una de las notificaciones que se han realizado por esta Intervención General a la Entidad Ser Positivo, S.L. (C.I.F. B 35.568.872), con motivo del Control financiero incluido en el Plan de Auditorías 2006, respecto de la subvención concedida mediante Resolución nº 03-35/0142, de 15 de enero de 2003, para financiar los costes derivados de la impartición de la programación FIP2003, toda vez que no se han podido realizar en la sede de la Entidad Beneficiaria, por, según Correos y Telégrafos, ser "Desconocido" en la dirección de dicha sede, en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se ha procedido a publicar mediante el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y mediante edictos los distintos actos que conforman el referido procedimiento.
A la vista de lo anteriormente expuesto:
R E S U E L V O:
1. Notificar a la Entidad Ser Positivo, S.L. (C.I.F. B 35.568.872), la realización de un control financiero, en aplicación del artículo 12 del Reglamento (CE) 438/2001, de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, con relación a las asignaciones otorgadas por el Servicio Canario de Empleo para financiar los cursos relativos a las programaciones de formación e inserción de desempleados, que se detallan en el anexo I. El control se realizará en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 438/2001, de la Comisión, al tratarse de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo al amparo del Programa Operativo Fomento de Empleo ES051 PO 017, con el objeto de comprobar si las irregularidades advertidas en el Informe de Control Financiero de 8 de abril de 2010 realizado en cumplimiento del artículo 10 del citado Reglamento, tienen carácter sistemático o comportan un riesgo para las operaciones que se detallan en el anexo I.
El interesado dispone de un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para presentarse en la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Servicio de Control Financiero y de Gestión, calle Tomás Miller, nº 38, 2ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, para recoger el oficio de notificación.
Se le indica que en las actuaciones de Control Financiero le asisten todos los derechos recogidos con carácter general en las relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública según lo determinado en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Transcurrido el plazo concedido, sin que se haya personado en este Centro Directivo se tendrá por efectuado el trámite de notificación, y se continuará el procedimiento de control financiero indicándole que el incumplimiento de colaborar con las actuaciones de control según lo establecido en el artículo 37.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 21.f) de la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es causa de reintegro al amparo del artículo 24 de la citada Orden.
2. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, población correspondiente a su último domicilio, la resolución para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2010.- El Interventor General, Enrique Hernández Bento.
Ver anexo en la página 12892 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias