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BOC-A-2010-092-2684.
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Al objeto de garantizar una adecuada coordinación de los centros educativos en aspectos tan importantes como el de la finalización de las actividades escolares, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Anualmente, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, por la que se aprueba el calendario escolar en lo que respecta a la finalización de las actividades académicas de cada curso en las enseñanzas no universitarias de los centros en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Por lo tanto, es preciso desarrollar el referido calendario en lo concerniente a la necesidad de coincidencia de determinadas fechas, así como que los centros lleven a cabo el análisis del desarrollo del presente curso y la planificación del próximo año escolar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), establece, en la Disposición Adicional Quinta, que serán las Administraciones educativas quienes fijarán el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.
Segundo.- La instrucción tercera de la Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, de 11 de junio de 2009, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo del curso 2009/2010 para todos los centros docentes de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 116, de 18 de junio), especifica la fecha de inicio y de finalización de las actividades ordinarias del curso escolar.
En su virtud, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 11, apartado a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1 de agosto), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar el calendario escolar en lo que respecta a la finalización de las actividades del presente curso 2009/2010 en las enseñanzas no universitarias, en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos señalados en el anexo a la presente Resolución.
Segundo.- En el presente año 2010, el último día de clase para las enseñanzas no universitarias será el que a continuación se indica:
a) Educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial en sus diferentes modalidades, primer curso de bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, enseñanzas deportivas y artes plásticas y diseño: día 23 de junio.
b) Segundo curso de bachillerato: día 25 de mayo.
c) Enseñanzas de música: para el grado elemental y las enseñanzas profesionales (excepto para el sexto curso de este grado): día 4 de junio; para el sexto curso de grado medio: día 2 de junio.
Tercero.- Los centros de educación infantil y primaria, incluidos los que imparten el primer y segundo curso de la educación secundaria obligatoria, podrán funcionar en régimen de jornada intensiva en el mes de junio. En tal supuesto, el horario lectivo habitual del alumnado, así como el de permanencia en el centro de los profesores, se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada establecida realizándose las correspondientes adaptaciones.
Cuarto.- El día señalado para la entrega de las calificaciones finales se destinará a atender por parte del profesorado, según el procedimiento que determine la dirección del centro, las aclaraciones que requieran padres, madres o alumnado. Con independencia de ello, se establecerá un plazo de dos días lectivos para la presentación de reclamaciones ante la dirección del centro. La concreción de estos dos días, así como la hora precisa en que finaliza dicho plazo, se dará a conocer tanto por los tutores como mediante su publicación destacada en los lugares acostumbrados del centro.
Quinto.- La memoria final de curso se confeccionará y remitirá a la Inspección de Educación en el plazo no superior a los diez días posteriores a la sesión del Consejo Escolar donde se apruebe.
Sexto.- En todos los centros se celebrará el día 30 de junio de 2010 el preceptivo claustro de final de curso.
Séptimo.- En el anexo se especifican las fechas cuya coincidencia es necesaria para llevar a cabo las distintas actividades de finalización del curso que corresponden a cada uno de los niveles y modalidades de enseñanzas, tanto del mes de junio como de septiembre.
Octavo.- Antes del 25 de mayo de 2010, la dirección del centro enviará a la Inspección de Educación para su supervisión la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, con especificación de las fechas de las sesiones de evaluación final, que se determinarán respetando las actividades lectivas, así como las fechas correspondientes a las restantes actividades previstas hasta el 30 de junio, en el marco del calendario establecido en esta Resolución.
Noveno.- Los centros publicarán antes del 19 de junio de 2010, en las enseñanzas que correspondan, el calendario de las pruebas extraordinarias de septiembre.
Décimo.- Los centros que imparten Bachillerato de personas adultas y actúan como centros de apoyo para que el alumnado del Bachillerato presencial curse alguna materia, deberán tener en cuenta las fechas, señaladas en la presente Resolución, para trasladar la documentación al centro de referencia correspondiente.
Undécimo.- Según se establece en las correspondientes Resoluciones de 12 y 15 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23 de marzo), de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, relativas al proceso de admisión del alumnado, la dirección de cada centro educativo de los distintos niveles que se especifican enviará la certificación de los datos de matrícula a través de la Web del Gobierno de Canarias:
https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/gescentros,
en los plazos determinados en dichas Resoluciones.
Duodécimo.- Antes del 2 de octubre de 2010, los centros que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria y programas de cualificación profesional inicial en sus diferentes modalidades, bachillerato, ciclos formativos, enseñanzas musicales y deportivas, remitirán a la Inspección de Educación los datos del rendimiento académico correspondientes a la convocatoria de junio y septiembre.
Decimotercero.- Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas festividades locales, los centros docentes no alterarán las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud justificada, poniéndolo en conocimiento del consejo escolar del centro.
Decimocuarto.- Ante la posible realización de obras de infraestructura en los centros, la dirección adoptará las medidas oportunas para colaborar en la mejor ejecución de las mismas.
Decimoquinto.- La dirección de cada centro dará la máxima difusión de esta Resolución a toda la comunidad educativa.
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación y Universidades, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 4 de mayo de 2010.- El Director General de Centros e Infraestructura Educativa, José Regalado Álvarez.
A N E X O
CALENDARIO DE FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL CURSO 2009/2010.
I.- MESES DE MAYO Y JUNIO, AÑO 2010.
A) EDUCACIÓN INFANTIL Y EDUCACIÓN PRIMARIA.
Las evaluaciones finales deberán estar terminadas antes del 21 de junio.
Entrega de calificaciones finales: día 25 de junio.
B) EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL.
Las evaluaciones finales deberán estar terminadas antes del 26 de junio.
Entrega de calificaciones finales: día 28 de junio.
C) PRIMER CURSO DE BACHILLERATO.
Las evaluaciones finales deberán estar terminadas antes del 26 de junio.
Entrega de calificaciones finales: día 28 de junio.
D) SEGUNDO CURSO DE BACHILLERATO.
El alumnado de este curso con asignaturas pendientes del curso anterior deberá estar evaluado de las mismas antes del 22 de mayo.
Las evaluaciones finales deberán estar terminadas antes del 29 de mayo.
Entrega de calificaciones finales: día 2 de junio.
Fecha límite para enviar a la Universidad la relación certificada de las calificaciones del segundo curso de bachillerato para las pruebas de acceso a la Universidad: día 4 de junio.
Excepcionalmente, las posibles modificaciones de calificaciones finales, derivadas del proceso de reclamación, se comunicarán mediante certificación una vez concluido tal procedimiento.
Prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado: 15, 16, 17 y 18 de junio.
E) FORMACIÓN PROFESIONAL.
Las evaluaciones finales deberán estar terminadas antes del 26 de junio.
Entrega de calificaciones finales: día 28 de junio.
F) ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO.
Las evaluaciones finales deberán estar terminadas antes del 26 de junio.
Entrega de calificaciones finales: día 28 de junio.
G) ENSEÑANZAS DEPORTIVAS.
Las evaluaciones finales deberán estar terminadas antes del 26 de junio.
Entrega de calificaciones finales: día 28 de junio.
H) ENSEÑANZAS DE MÚSICA (CONSERVATORIOS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE MÚSICA).
a) Para el grado elemental y las enseñanzas profesionales de música (excepto para el sexto curso de este grado):
Las evaluaciones finales deberán estar terminadas antes del 11 de junio.
Entrega de calificaciones finales: día 11 de junio.
b) Para el sexto curso de grado medio:
Las evaluaciones finales deberán estar terminadas antes del 5 de junio.
Entrega de calificaciones finales: día 7 de junio.
II.- MES DE SEPTIEMBRE, AÑO 2010.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL, BACHILLERATO Y ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA.
Del 1 al 6 de septiembre, ambos inclusive, se celebrarán las pruebas extraordinarias de educación secundaria obligatoria, programas de cualificación profesional inicial en los módulos conducentes a título y bachillerato; las correspondientes sesiones de evaluación así como la entrega de las calificaciones finales.
Asimismo, para las enseñanzas profesionales de música el plazo será hasta el 10 de septiembre.
El correspondiente trámite de matrícula de estas enseñanzas se hará de acuerdo con los plazos establecidos en la citada Resolución de 12 de marzo de 2010 de admisión del alumnado (BOC nº 58, de 23 de marzo).
La fecha límite para la recepción por las correspondientes Universidades de la relación certificada de las calificaciones del segundo curso de bachillerato será el día 7 de septiembre.
Excepcionalmente, las posibles modificaciones de calificaciones finales, derivadas del proceso de reclamación, se comunicarán mediante certificación una vez concluido tal procedimiento.
Prueba de acceso a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado: 13, 14, 15 y 16 de septiembre.
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