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BOC-A-2010-092-2681.
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La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno, en la materia que le es propia, viene dictando anualmente las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de ayudas y subvenciones así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas.
La prestación de los servicios sociales, y especialmente en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado y de promoción de la inclusión social, objetivo prioritario de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, trata de ser la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten los individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de éstos.
Asimismo, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia a través del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, en cuyo catálogo de servicios figuran los de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
Por otra parte es de significar que, a través del Decreto 113/2002, de 9 de agosto (BOC nº 110, de 16.8.02), se produjo el traspaso de funciones de la Administración Pública de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios especializados a personas mayores, minusválidos y mujeres, cuyas actuaciones quedan excluidas del objeto de la presente convocatoria.
Habida cuenta de lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se requiere proceder a la aprobación de bases reguladoras en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir a que las actividades que desarrollen o promuevan la prestación de servicios en las distintas áreas ya descritas, y, consiguientemente publicar en el Boletín Oficial de Canarias la convocatoria para el presente año 2010.
Los objetivos y efectos que se pretenden con la presente convocatoria, así como el plazo para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, se consignan en el Plan Estratégico del Departamento, que para el presente ejercicio fue aprobado por Orden nº 176, de 26 de marzo de 2010, de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda.
En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Bienestar Social y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el ejercicio de su competencia general y en concreto por las facultades otorgadas por el artículo 9, apartado 1 del Decreto 36/2009 anteriormente citado,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social, y efectuar la convocatoria para 2010, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
Segundo.- Delegar en el titular de la Dirección General de Bienestar Social la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones en materia de servicios sociales contempladas en la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Tercero.- Facultar, al titular de la Dirección General de Bienestar Social, para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Cuarto.- Autorizar el gasto y efectuar la convocatoria para el presente año 2010, cuyo importe asciende a la totalidad de 1.228.819,00 euros, distribuida en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:
Ver anexo en la página 12752 del documento Descargar
No obstante, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado o disminuido, en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no haya concluido el plazo para resolverla. En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en la resolución de concesión provisional, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitará de su publicación.
Quinto.- Establecer que el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Determinar que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones de la convocatoria para 2010, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que podría ser fijado por acuerdo del Gobierno de Canarias, para este ejercicio presupuestario.
Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Séptimo.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen la citada Ley General de Subvenciones y lo recogido en las bases reguladoras que figuran en la presente Orden.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la misma. No obstante lo anterior, el interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, puede interponer, ante este Departamento, según correspondan, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien formular requerimiento, previo a la vía judicial, en el plazo de dos meses. Todo ello, con independencia de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2010.
LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
JUVENTUD Y VIVIENDA,
Inés Nieves Rojas de León.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS RELATIVOS A LAS ÁREAS DE PERSONAS MAYORES, CON DISCAPACIDAD, VOLUNTARIADO E INCLUSIÓN SOCIAL.
Base primera.- Objeto.
Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, con discapacidad, voluntariado e inclusión social.
Dos. Quedan expresamente excluidos del ámbito de la presente Orden, los programas o servicios consistentes en actuaciones de mantenimiento, prestación de servicio o atención sociosanitaria, en las áreas de personas mayores o con discapacidad, atribuidas a los Cabildos Insulares en virtud del Decreto 113/2002, de 9 de agosto, regulador del traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios sociales especializados a personas mayores, personas con discapacidad y mujeres.
Base segunda.- Actividades a subvencionar.
Las actividades a subvencionar, por cada una de las áreas de la presente Orden, son las siguientes:
1. Área de personas mayores.
- Actuaciones cuyo objetivo sea la integración de las personas mayores en los distintos ámbitos de la vida social, procurando su inclusión en aquellas actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural:
a) Promoción de la participación de los mayores en la sociedad, mediante el desarrollo de programas orientados a la participación activa en la vida comunitaria y, especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.
b) Programas de actividades de ocio y tiempo libre tendentes a su realización personal, fomentando espacios de convivencia y relaciones sociales, que contribuyan a un uso creativo y activo del tiempo libre de los mayores.
- Actuaciones que promuevan la prevención de las situaciones de dependencia y la promoción de la autonomía personal:
a) Promoción de la cultura y del ocio, mediante actividades orientadas desde la perspectiva cultural e intergeneracional, para el enriquecimiento y bienestar de los destinatarios y de cuantos se relacionan con ellos.
b) Preparación y adaptación a la jubilación mediante acciones formativas especializadas.
c) Programas orientados a fomentar la creatividad, autorrealización personal y adquisición de habilidades que propicien un desarrollo integral de los mayores.
- Actuaciones que persigan la mejora del bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores, proporcionando un cuidado preventivo, progresivo e integral.
a) Promoción y educación para la salud, mediante actividades que propicien hábitos de de vida saludable y favorezcan la capacidad de autocuidado en las personas mayores.
b) Programas dirigidos al mantenimiento de la actividad física adaptada, entrenamiento de las capacidades físicas y psíquicas, previniendo el deterioro cognitivo y favoreciendo el mayor grado de autonomía posible.
c) Prevención de caídas y otros accidentes dentro y fuera del hogar.
- Actuaciones encaminadas a procurar la implicación social, promoviendo la iniciativa social y el sentido de la solidaridad intergeneracional, mediante acciones dirigidas al fomento del asociacionismo, voluntariado y colaboración en programas de acción social comunitaria.
2. Área de personas con discapacidad.
- Actuaciones que promuevan la prevención y eliminación de cualquier discriminación o desventaja de la persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, social, económica y cultural, cuyo fin consista en la consecución de unos niveles adecuados de desarrollo personal e integración social de las personas con discapacidad.
- Actuaciones que propicien la participación de las personas con discapacidad, impulsando, entre otros, la iniciativa social (voluntariado y asociacionismo) que favorezcan la integración en zonas deprimidas urbanas o rurales, especialmente de las personas con discapacidad, así como de aquellas que no pueden representarse a sí mismas, o las que padecen una acusada exclusión social por razón de su discapacidad.
- Actuaciones encaminadas a la orientación, formación y capacitación de las familias, promoviendo formas alternativas de convivencia de carácter temporal que favorezcan el respiro familiar, conjuntamente con la promoción de programas de promoción de habilidades sociales.
- Actuaciones constitutivas de un conjunto de actividades encaminadas a la prevención de las situaciones de dependencia y de promoción de la mayor autonomía personal.
3. Área de voluntariado.
- Actuaciones de sensibilización y apoyo a la participación de los colectivos mediante el desarrollo del tejido asociativo en el área del voluntariado.
- Actuaciones de acciones innovadoras en materia social para favorecer la modernización de los servicios relacionados con el voluntariado.
- Actuaciones de formación de personal voluntario y/o responsables de voluntariado pertenecientes a las ONGs que desarrollan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Actuaciones de investigación relacionadas con el área del voluntariado.
4. Área de inclusión social.
- Actuaciones de carácter integral en agrupaciones poblacionales vulnerables y territorios con especiales dificultades de integración social, de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el programas a favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión que habiten ese territorio.
Base tercera.- Beneficiarios.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones, objeto de la presente Orden, las Administraciones Públicas, Fundaciones, Federaciones y Confederaciones sin fines de lucro, Organizaciones No Gubernamentales, Colegios Profesionales y Empresas de Economía Social, cuando el destino de la subvención sea para contribuir a aquellas actividades que desarrollen o promuevan relacionadas con la prestación de servicios en las distintas áreas, descritas en la base anterior.
Dichas actividades, en el caso de Federaciones, Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones sin fin de lucro o Empresas de Economía Social, tendrán que estar previstas en los fines de sus estatutos, o en la reglamentación por la que se rijan. Asimismo, éstas tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales, así como, en su caso, en el Registro de Fundaciones y/o en el Registro de Entidades del Voluntariado.
No obstante lo anterior, para el área de inclusión social, quedan excluidos de la condición de beneficiarios, las Administraciones Públicas, referidas a Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y sus Organismos Autónomos dependientes.
Dos. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artº. 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artº. 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
Uno. La entidad solicitante deberá presentar, por duplicado y suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, o poder suficiente para ello, la siguiente documentación:
- Una única solicitud para todos los programas, ajustada al formulario I.
- Una memoria por cada uno de los programas solicitados, conforme al formulario II, en la que se incluirá su plan de financiación, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de la actividad, así como el plazo de ejecución.
Dos. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:
1. D.N.I./N.I.E. de la persona solicitante y/o, en su caso, del representante legal con apoderamiento del mismo.
2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
3. Documento de identificación fiscal de la entidad (C.I.F.).
4. Estatutos de constitución de la entidad solicitante, o de su modificación, debidamente registrados en el correspondiente Registro Oficial.
5. Si la solicitante es una asociación, su inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias, y documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del artº. 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.
6. Si la solicitante es una fundación privada, su inscripción en el Registro de Fundaciones de Canarias.
7. Si la solicitante es una entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales y/o entidad de voluntariado, certificado de su inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales.
8. Si la entidad solicitante es titular de un Centro ocupacional para discapacitados, el certificado de su inscripción en el Registro Regional de Centros ocupacionales.
9. Certificado del órgano al que corresponda el control de fondos de la entidad en el que conste la aportación de la misma a cada programa/s solicitado/s, la acreditación de otras cofinanciaciones, así como el compromiso de asumir el déficit que se pueda generar entre el coste total del programa/s y la subvención concedida, según formulario III.
10. En los casos en que la actuación se efectúe en el ámbito de un Centro, se deberá aportar una relación de los usuarios del mismo, haciendo constar el C.I.F. y la situación de dependencia de los mismos, ajustada al formulario IV.
Tres. Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 1 al 8 anteriores, si el solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento (BOC nº 54, de 19.3.09), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando aquéllos obren en poder de la Administración actuante. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la entidad en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Uno. Las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la base cuarta, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Bienestar Social de la Consejería de Empleo, Juventud y Vivienda, en las siguientes dependencias:
· Santa Cruz de Tenerife: calle Carlos J.R. Hamilton, nº 14, planta baja, Edificio Mabell, 38071-Santa Cruz de Tenerife.
· Las Palmas de Gran Canaria: calle Agustín Millares Carlo, nº 18, 2ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.
Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOC nº 102, de 19.8.94).
Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base sexta.- Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base séptima.- Comisión de Valoración.
Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por la persona Titular de la Dirección General de Bienestar Social, o persona en quien delegue dicha función, de la que formarán parte técnicos y expertos en la tramitación de subvenciones de todas las áreas, actuando uno de ellos como secretario. Todos los miembros serán designados por el referido Titular de la Dirección General de Bienestar Social.
Dos. La citada Comisión tendrá las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los programas de conformidad con los criterios de valoración, que para cada área, se establecen en la base octava siguiente de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada.
Base octava.- Criterios de valoración de las solicitudes.
Uno. Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas, para cada una de las áreas, serán los siguientes:
1. Área de personas mayores.
a) Zona geográfica de ejecución del programa con escasez de recursos y alta cuota de envejecimiento en la población: hasta 30 puntos.
b) Programas con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta un máximo de 30 puntos, atendiendo a la siguiente escala:
· Aportación superior al 50%: 30 puntos.
· Aportación entre el 41% y 50%: 25 puntos.
· Aportación entre el 31% y 40%: 20 puntos.
· Aportación entre el 21% y 30%: 15 puntos.
· Aportación entre el 11% y 20%: 10 puntos.
· Aportación inferior al 10%: 5 puntos.
· Sin aportación económica: 0 puntos.
c) Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: hasta 20 puntos.
d) Carácter innovador, repercusión social, e incidencia en la población del programa solicitado: hasta 20 puntos.
2. Área de personas con discapacidad.
a) Zona geográfica de ubicación del recurso social con ausencia o grave déficit de atención: hasta 30 puntos.
b) Programas con mayor coparticipación económica de los beneficiarios y/o familiares, de la propia institución u otras aportaciones públicas o privadas, en la realización de la actividad a subvencionar, hasta un máximo de 30 puntos, atendiendo a la siguiente escala:
· Aportación superior al 50%: 30 puntos.
· Aportación entre el 41% y 50%: 25 puntos.
· Aportación entre el 31% y 40%: 20 puntos.
· Aportación entre el 21% y 30%: 15 puntos.
· Aportación entre el 11% y 20%: 10 puntos.
· Aportación inferior al 10%: 5 puntos.
· Sin aportación económica: 0 puntos.
c) Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: hasta 20 puntos.
d) Carácter innovador, repercusión social, e incidencia en la población del programa solicitado: hasta 20 puntos.
3. Área de voluntariado.
a) Grado de efecto multiplicador en el entramado social de la ejecución del programa solicitado: hasta 30 puntos.
b) Programas con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta un máximo de 30 puntos, atendiendo a la siguiente escala:
· Aportación superior al 50%: 30 puntos.
· Aportación entre el 41% y 50%: 25 puntos.
· Aportación entre el 31% y 40%: 20 puntos.
· Aportación entre el 21% y 30%: 15 puntos.
· Aportación entre el 11% y 20%: 10 puntos.
· Aportación inferior al 10%: 5 puntos.
· Sin aportación económica: 0 puntos.
c) Carácter innovador, repercusión social, e incidencia en la población del programa solicitado: hasta 20 puntos.
d) Programas de Instituciones cuya finalidad prioritaria es la de acciones de voluntariado: hasta 20 puntos.
4. Área de inclusión social.
a) Grado de eficacia de gestión de la entidad en ejecución de programas subvencionados en ejercicios anteriores: hasta 30 puntos.
b) Programas con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta un máximo de 30 puntos, atendiendo a la siguiente escala:
· Aportación superior al 50%: 30 puntos.
· Aportación entre el 41% y 50%: 25 puntos.
· Aportación entre el 31% y 40%: 20 puntos.
· Aportación entre el 21% y 30%: 15 puntos.
· Aportación entre el 11% y 20%: 10 puntos.
· Aportación inferior al 10%: 5 puntos.
· Sin aportación económica: 0 puntos.
c) Grado de cooperación y coordinación de las instituciones con los agentes sociales actuantes en el ámbito territorial de ejecución del programa propuesto: hasta 20 puntos.
d) Cualificación y modernidad de los servicios de ejecución para su adecuación a los Planes elaborados y aprobados por el Gobierno de Canarias en este área, así como los Planes con cofinanciación aprobada con otras Administraciones Públicas: hasta 20 puntos.
Dos. Una vez evaluados los Programas, en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos de ellos, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado b), relativo a cada una de las áreas de la presente base octava.
Base novena.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.
Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Bienestar Social, a través de las unidades que tienen encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones para cada una de las áreas, que, como órgano instructor, elevarán las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.
Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en adelante LRJ-PAC, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento podrá instarse al solicitante para que complete los trámites necesarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediendo a tal efecto un plazo de diez días, a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite.
Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Cuatro. El órgano instructor podrá, de acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, instar al posible beneficiario a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un período no superior a diez días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el programa inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del programa. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional para cada una de las áreas, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 15 días presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo del formulario V. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Junto al documento de aceptación se deberán aportar los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, o, en su caso, autorización expresa a la Dirección General de Bienestar Social para la obtención de los mismos de las distintas administraciones, cumplimentando a tal efecto el apartado 2 del citado formulario V.
Seis. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Resolución provisional, y existiera crédito suficiente para ello, se podrán atender las solicitudes denegadas que siguen en el orden de puntuación obtenido, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera, concediéndoles un plazo de 15 días para la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los programas, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la Propuesta de Resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la Propuesta de Resolución provisional pasará a ser definitiva.
Siete. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la Resolución de concesión.
Base décima.- Resolución y notificación.
Uno. La persona titular de la Dirección General de Bienestar Social, por delegación del titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, dictará una Resolución única de concesión para todas las solicitudes, por cada una de las áreas descritas en la base segunda de la presente Orden, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites de crédito destinado a cada una de ellas, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada programas, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.
Dos. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera se fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para cada ejercicio presupuestario.
Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, modificada por la Ley 4/1999, de 12 de enero.
Tres. La Resolución de concesión se notificará en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud, según lo previsto en los artículos 58 y 59 de la LRJ-PAC. La práctica de dicha notificación se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 59 de la citada Ley.
Cuatro.- Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Asimismo, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirle previamente para que revoque el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Base undécima.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
El plazo de realización del programa subvencionado podrá comenzar desde el 1 de enero de 2010. En el supuesto de abono anticipado, no podrá exceder del 31 de diciembre de dicho año, salvo que, por el órgano concedente se acuerde su prórroga, que deberá solicitarse y resolverse antes de la expiración del plazo de ejecución de la subvención y, en todo caso, antes del 28 de febrero de 2011. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de realización de la actividad no podrá exceder del 30 de noviembre del año, sin que quepa, para este último supuesto, la prórroga del mismo.
Base duodécima.- Abono de las subvenciones.
Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, en el plazo y con los medios previstos en la siguiente base.
Dos. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dada la naturaleza de las actividades o programas objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios que no pueden realizar la actividad o conducta sin la entrega del importe de la subvención, el abono se realizará de forma anticipada total o parcial, tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas, contribuyendo de esta forma a resolver situaciones de problemática familiar y social que pudieran provocarse.
En este supuesto, el beneficiario, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligado a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono total o parcial de la misma.
Tres. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.
Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos. La modificación de la resolución de concesión a petición de los interesados, sólo procederá cuando concurran las circunstancias anteriores y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.
En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del programa y la subvención que le sea concedida.
ñ) Acreditar la situación de dependencia de los usuarios del centro, reconocida mediante el Programa Individual de Atención (P.I.A.), en los casos en que la actuación se efectúe en el ámbito de un Centro.
Base decimoquinta.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Uno. Únicamente, cuando el beneficiario sea una Corporación Local se podrá subcontratar hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada, sometido al cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dos. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse por escrito y ser autorizado previamente por el órgano concedente.
Tres. Los límites del 20% y de 60.000,00 euros serán aplicados al conjunto de programas presentados por un mismo solicitante.
Base decimosexta.- Plazo de justificación.
Uno. En los casos de abono anticipado, la justificación se efectuará antes del 28 de febrero de 2011. El órgano concedente de la subvención podrá, excepcionalmente, otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Dos. Para los supuestos de abono en firme, el plazo de justificación no excederá del 15 de diciembre de 2010.
Tres. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Base decimoséptima.- Medios de justificación.
Uno. Para las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Así mismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto, inicialmente presentado, junto a la solicitud de la subvención.
3. En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatoria, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
Dos. Para las subvenciones concedidas por importe superior a 60.000,00 euros la entidad beneficiaria deberá justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades, que contendrá relación clasificada de facturas de gastos debidamente pagadas, relación y ajustadas a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, relativas a los conceptos que figuran en el expediente de solicitud y dentro del ejercicio correspondiente. La relación de facturas, se presentará acompañada de los originales, que serán diligenciados por la Dirección General de Bienestar Social mediante una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la misma, indicándose, en este último, la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
Además, los gastos de personal se verificarán con una relación de los contratos con especificación de los salarios y copia de las nóminas, TC1 y TC2 del ejercicio para el que se concede la subvención.
Tres. No obstante lo indicado en los apartados uno y dos de esta base, las subvenciones concedidas a las Administraciones Locales Canarias, podrán justificarse a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, acompañado del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención. Dicha certificación deberá contener lo siguientes extremos:
- Importe total justificado.
- Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como una relación de las facturas.
- Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.
- Que se han cumplido las condiciones, establecidas en la orden de concesión.
- Que los fondos públicos recibidos se han destinado a la realización de la actividad subvencionada.
Cuatro. Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.
Cinco. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Bienestar Social, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a estos efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.
Base decimoctava.- Reintegro de la subvención.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimonovena.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base vigésima.- Infracciones y Sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Ver anexo en las páginas 12763-12778 del documento Descargar
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