Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 088. Jueves 6 de Mayo de 2010 - 2589

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2589 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 12 de abril de 2010, del Director, por el que se hace pública la Resolución de 11 de marzo de 2010, que inadmite a trámite la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por la trabajadora Marina Dácil Rodríguez Reyes, en materia de derecho y cantidad.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 18 Kb.
BOC-A-2010-088-2589. Firma electrónica-Descargar

Intentada la notificación en el domicilio señalado a tales efectos por la interesada y, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Marina Dácil Rodríguez Reyes, de la Resolución nº 10/01337, de 11 de marzo de 2010, del Director del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la inadmisión a trámite de la reclamación previa a la vía judicial laboral, cuyo tenor literal es el siguiente:

El Director del Servicio Canario de Empleo, mediante Resolución nº 10/01337, de 11 de marzo de 2010, ha dispuesto lo siguiente:

"Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo por la que se inadmite a trámite la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por la trabajadora Marina Dácil Rodríguez Reyes, en materia de derecho y cantidad.

Visto el escrito de fecha 22 de enero de 2010 (registrado de entrada en este Organismo con el número 83743), en virtud del cual Dña. Marina D. Rodríguez Reyes interpone reclamación previa a la vía judicial laboral en materia de derecho y cantidad, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Dña. Marina D. Rodríguez Reyes, provista de D.N.I. nº 45454585-F, presenta en el Servicio Canario de Empleo con fecha 22 de enero de 2010, Reclamación Previa, número Registro General 83743 y nº SCE 17693, contra el Servicio Canario de Empleo, para que reconozca su derecho con cargo a dicho organismo, al abono de la cantidad de 672,62 euros, en concepto de salarios devengados y no abonados por el contratista.

Consta en la Reclamación que en la actualidad su contrato de trabajo es para FUNDESCAN, y con la categoría de "Limpiadora" en el proyecto Formación.

Señala la reclamante que en la actualidad Fundescan le adeuda:

Por salarios completos mensuales: los correspondientes al mes de diciembre por importe de 672,62 euros.

En el apartado tercero del escrito de Reclamación se señala que: "conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el empresario principal, responderá solidariamente durante el año siguiente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por la subcontrata (FUNDESCAN) con su trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata.

Es por ello que por medio de la presente, como responsable subsidiario, se le reclama la cantidad de 672,62 euros en concepto de salarios devengados, así como los abonos correspondientes a la Seguridad Social con los límites establecidos en el Estatuto de los Trabajadores".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales se encuentran reguladas en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, refiriéndose concretamente a las previas a la vía judicial laboral los artículos 125 y 126 de la misma Ley. Asimismo, se regula en los artículos 69 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril).

Segundo.- A tenor del citado artículo 125, "La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios".

Mediante Resolución de 13 de abril de 2009, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados incluidas en la programación 2009, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por Resolución de 4 de septiembre de 2009, del Director del Servicio Canario de Empleo, se resuelve la convocatoria efectuada mediante Resolución de 13 de abril de 2009, figurando FUNDESCAN entre las entidades beneficiarias.

La convocatoria se refiere a los gastos subvencionables en el Capítulo XI distinguiendo los "Costes directos de la actividad formativa", de los denominados "Costes Indirectos de la actividad formativa", entre los que se incluyen los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa, bajo cuyo concepto ha podido contratar Fundescan a la reclamante.

Por tanto, la relación laboral queda establecida entre Fundescan y la reclamante, por más que los costes de la contratación hayan sido subvencionados por el Servicio Canario de Empleo en virtud de la citada Resolución.

Así pues, partiendo de la ausencia de relación laboral entre el Servicio Canario de Empleo y la reclamante, no cabe entrar en el fondo de la reclamación planteada.

Tercero.- Pese a lo alegado por la reclamante, el Servicio Canario de Empleo no ha subcontratado a Fundescan para la realización de las acciones formativas a que se refiere la citada Resolución de 4 de septiembre de 2009, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.- La competencia para resolver le viene atribuida a la Dirección de este Organismo por el artº. 9.1.i) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Vistas las Disposiciones legales citadas y demás normas de general aplicación, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Inadmitir a trámite la reclamación previa a la vía judicial laboral interpuesta por Dña. Marina D. Rodríguez Reyes, en materia de derecho y cantidad, debido a la ausencia de relación laboral entre este organismo y la reclamante según los razonamientos expuestos en el cuerpo de este escrito.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer demanda ante la Jurisdicción Social en el plazo de dos meses a contar desde su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.- El Director, Alberto Génova Galván."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de abril de 2010.- El Director, Alberto Génova Galván.

© Gobierno de Canarias