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BOC Nº 088. Jueves 6 de Mayo de 2010 - 2587

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2587 Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 21 de abril de 2010, relativo al depósito de documentación sobre la modificación de los estatutos de la Federación Canaria de Empresas Portuarias.

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Según lo establecido en el artº. 4, del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (BOE nº 101, de 28.4.77); la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo, al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria, mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 249, de 14.12.07); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre modificación de los estatutos de la federación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Federación Canaria de Empresas Portuarias.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias

DOMICILIO: Edificio Autoridad Portuaria (Ala Oeste, 2ª planta), 35008-Las Palmas de Gran Canaria.

TÍTULO I

Denominación, Fines y Funciones, Ámbito, Domicilio y Duración.

Artículo 1º.- Denominación.

El 2º párrafo queda redactado:

"Es independiente de la Administración, de los partidos y asociaciones políticas y cualquier otra organización, ya sea de cualquier ámbito de la vida social o económica".

Artículo 2º.- Fines y funciones.

El punto referido a: "Asumir la representación de las empresas afiliadas ante los sindicatos en el ámbito de la negociación colectiva", queda redactado:

"Asumir la representación de las empresas afiliadas ante los sindicatos en el ámbito de la negociación colectiva, siempre que éstas así lo autoricen".

El punto referido a: "Elaborar las tarifas de servicios de las empresas federadas que deban tener aplicación en el ámbito nacional y estudiar las oficiales que afecten a las mismas", queda redactado:

"Proponer las tarifas de servicios de las empresas federadas que deban tener aplicación en el ámbito nacional y estudiar las oficiales que afecten a las mismas, siempre que así se solicite por los federados".

Se añaden los siguientes puntos:

- Propiciar y fomentar la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos y, especialmente, en el trabajo, así como la conciliación entre la vida laboral y familiar.

- Propiciar y fomentar las buenas prácticas medioambientales, así como todas aquellas que vayan en el buen cumplimiento de los principios de seguridad e higiene en el trabajo.

- Fomentar activamente el desarrollo tecnológico de la actividad portuaria, tanto ante la administración como ante sus propios socios, concertando programas de interactividad entre los mismos.

- La Federación tendrá como objetivo prioritario promover el asociacionismo corporativo entre asociaciones del sector portuario y evitar el intrusismo profesional.

TÍTULO II

De los miembros de la Federación.

Artículo 6º.- Adquisición de la condición de miembro.

El punto 1) queda redactado:

Pueden ser miembros de la Federación todas las corporaciones empresariales y asociaciones profesionales de empresas en quienes concurran las siguientes capacidades.

El apartado a) queda redactado:

Autorización o concesión de uso de las infraestructuras portuarias para entrada y estancia de buques.

El apartado b) queda redactado:

Remolques de puertos.

El apartado c) queda redactado:

Practicajes.

El apartado d) queda redactado:

Amarres.

Además se incluyen los apartados siguientes:

e) Despacho aduanero, sanitario, fitosanitario de mercancías y de calidad.

f) Avituallamiento y aprovisionamiento y servicios a buques en general.

g) Reparación y Construcción Naval.

h) Operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba, trincado y almacenamiento de mercancías en contenedores o sin ellos.

i) Consignación de buques.

j) Recepción de mercancía por cuenta de terceros, con o sin reexpedición de la misma por cualquier medio de transporte.

k) La contratación de transportes por cuenta de terceros.

l) Transportes terrestres desde el puerto o hasta el puerto.

m) El mandato, comisión o agencia, en relación con el embarque, desembarque o el transporte de mercancías desde, hasta o a través del puerto.

n) Almacenaje, mantenimiento y reparación de contenedores vacíos.

ñ) Cualquier otra aprobada por la Asamblea General de la Federación.

El punto 2) se añade el término "o corporaciones empresariales".

El punto 4) se renumera y pasa a ser el punto 3) y queda redactado:

"É puedan legalmente ser adoptadas por la Federación."

El punto 5) se renumera y se convierte en el punto 4).

Artículo 7º.- Pérdida de la condición de miembro.

El punto 1) queda redactado: por renuncia del federado, comunicada en tiempo y forma.

El punto 2) queda redactado: por causa que varíe la condición básica de ingreso como federado.

El punto 3) se suprime "por separación acordada por al Asamblea General" y se sustituye: "por decisión acordada por la Asamblea General".

Se elimina el punto 4.

Se elimina el texto: el federado que a juicio de la Junta Directiva haya incurrido en causa que de lugar a la pérdida de la condición de miembro puede ser preventivamente suspendido en el ejercicio de sus derechos hasta que la Asamblea se haya pronunciado. En este caso, si la separación fuere acordada por la Asamblea, sus efectos se retrotraerán al momento de la suspensión.

Se elimina el texto: el acuerdo de separación deberá ser adoptado por la Asamblea General, por mayoría simple, teniendo derecho el federado afectado a ser oído por la misma, antes de la adopción de la resolución.

Se añade: "a tal efecto se desarrollará el reglamento interno de la Federación".

TÍTULO III

Derechos y Deberes de los miembros.

Artículo 9º.- Derechos.

El punto d) queda redactado: a expresar libremente sus opiniones en materias y asuntos de interés de la Federación, presentar proyectos y formular propuestas y peticiones a los Órganos de Gobierno de la Federación.

TÍTULO IV

Organización y funcionamiento.

CAPÍTULO I: Órganos de Gobierno.

Artículo 11º.- Organización de la Federación.

En el punto 1) se eliminan los apartados siguientes:

- El Comité Ejecutivo.

- La Presidencia.

En el punto 2) se elimina el apartado:

- Los Vocales del Comité Ejecutivo.

Y se añaden los apartados:

- El Tesorero.

- El Secretario General.

- El/Los Vicepresidentes. Previamente a las elecciones se determinará, por la Asamblea General, si serán uno o varios vicepresidentes. En cualquier caso el elegido en primer lugar hará las veces de sustituto del Presidente en los supuestos previstos en el artículo 25 de los presentes estatutos.

El último párrafo queda redactado: El funcionamiento de estos órganos se regirá por la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento de régimen interno que se apruebe.

SECCIÓN PRIMERA.- LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 13º.- Composición.

A partir del párrafo 2º queda redactado: "... La Asamblea General estará integrada por los representantes que cada federado designe. El número de representantes será definido por la cuota elegida en la solicitud de ingreso o en momento posterior. Siendo de tres en la Asamblea General y uno en la Junta Directiva para aquellas asociaciones que abonen cuotas completas y uno en la Asamblea General y otro en la Junta Directiva para aquellas asociaciones que abonen media cuota".

Miembros fundadores son los que en su día suscribieron el Acta de Constitución de la Federación.

Miembros de pleno derecho son los federados residentes en la Comunidad Autónoma Canaria y que ingresaron con posterioridad a la constitución de la Federación y cumplen todos los requisitos indicados en estos Estatutos. Para ello, deberán presentar su candidatura a la Federación como miembro de pleno derecho.

Todo integrante de pleno derecho en la Federación*, tendrá derecho a elegir y deberá acreditar dos o tres representantes por cada miembro de su entidad en la Asamblea General, siendo necesariamente el designado para la Junta Directiva, representante de la Asamblea.

*Se entenderá por miembros de pleno derecho a todas las Asociaciones Empresariales, corporaciones empresariales y las empresas que formaban parte de esta Federación en el momento de su constitución, y que satisfagan la cuota.

Artículo 15º.- Votaciones.

El párrafo 2º queda redactado: Las votaciones serán secretas o a mano alzada, posibilitándose, en los supuestos que se estimen convenientes, otros modos de manifestación, como el asentimiento o la aclamación.

El párrafo 3º queda redactado: Se hará votación secreta en toda cuestión donde lo solicite un miembro de la Asamblea. Del resultado de cada votación se dejará constancia en acta, expresándose el número de los que se pronuncien a favor, en contra y las abstenciones que hubiere, así como los votos en blanco cuando proceda.

Artículo 16º.- Competencias.

El apartado 3) queda redactado: Elegir al Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes, Tesorero y Secretario.

Se elimina el apartado 8): Aprobar el nombramiento y remoción del Secretario General, acordado por la Junta Directiva.

El apartado 9 para a ser el apartado 8.

El apartado 9) queda redactado: Para participar en la Asamblea, los Federados deberán estar al corriente de todas las cuotas devengadas.

Artículo 17º.- Convocatoria.

El punto 1) queda redactado: La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, dentro de los seis primeros meses del mismo, con un preaviso de siete días naturales.

El punto 2) queda redactado: También deberá reunirse, con carácter extraordinario, cuando lo decida el Presidente, dos tercios de la Junta Directiva, o lo solicite la tercera parte de los Federados, con un preaviso de tres días hábiles.

El punto 3) queda redactado: "La convocatoria de la Asamblea General corresponde al Presidente mediante notificación personal escrita, con siete días al menos de antelación a la fecha de la reunión ...".

Se elimina el texto: En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, dicho plazo podrá reducirse a 7 días si así lo ratifica la Asamblea después de expuestas las cuestiones sometidas a su consideración.

El punto 4) queda redactado: "El Orden del Día será establecido por la Junta Directiva ...".

SECCIÓN SEGUNDA.- LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 19º.- Composición.

Queda redactado: Formarán parte de la Junta Directiva una representación de cada una de las entidades Federadas, en función de la cuota que abone, más el Presidente el/los Vicepresidentes electos, y el Tesorero.

Artículo 20º.- Atribuciones.

El apartado 1) queda redactado: Dirigir las actividades de la Federación en el marco de su competencia, y velar por el cumplimiento eficaz de sus servicios incluso en actos de disposición, gravamen o adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la sede social.

El apartado 3) queda redactado: Proponer a la Asamblea General el importe de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias y específicas en función del número de representantes y clase o condición de cada una de las diferentes categorías de miembros.

Se elimina el apartado 5.- Decidir en materia de cobros y pagos.

El apartado 7) queda redactado: Aprobar la contratación de personal técnico, administrativo y auxiliar de la Federación.

El apartado 14) queda redactado: Interpretar los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de los recursos que sobre tales aspectos se interpongan ante la misma y de las acciones judiciales y/o administrativas previstas por las Leyes.

Apartado 15) pasa al apartado 13) quedando redactado.- Suplir a la Asamblea General, en los períodos entre sesiones, en todas aquellas que por su importancia o urgencia sean necesarias para la buena marcha y eficaz desarrollo de la vida federada, salvo en lo que sea indelegable.

Artículo 21º.- Convocatoria.

El término "consejeros" se sustituye por "directivos".

Artículo 22º.- Delegación de votos.

Queda redactado: Los directivos que no asistan a una Junta sólo podrán conferir su representación a otro de su propia Organización.

Cualquier representación queda en suspenso o perderá su eficacia si el representado hace acto de presencia en la sesión a la que se contrae el mandato.

SECCIÓN TERCERA. EL COMITÉ EJECUTIVO.

Se elimina completa la Sección Tercera, los artículos 23 al 26 pasan a numerar la sección cuarta.

SECCIÓN CUARTA.- LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA.

Artículo 23º.- El Presidente.

El párrafo 2º queda redactado: En caso de vacante de la Presidencia, ejercerá sus funciones un Vicepresidente, de conformidad con lo establecido en estos Estatutos, debiendo aquel convocar obligatoriamente, en el plazo de 60 días, elección al cargo.

Artículo 25º.- El/Los Vicepresidentes.

Se elimina el texto: Lo dispuesto en el párrafo anterior, supone que en el supuesto de ampliarse el número de Vicepresidencias, una vez adoptado el acuerdo, y en el plazo de seis meses desde la fecha del mismo, deberá procederse tal como señala el artículo 40, a la elección del nuevo/s vicepresidente/s conforme a lo dispuesto en las normas que regulan el régimen electoral establecido en estos Estatutos, y el mandato de los elegidos se extenderá sólo hasta la finalización del mandato en curso.

El párrafo tercero queda redactado: Para todo supuesto de ausencia funcional por razón de imposibilidad material, incapacidad, incompatibilidad u otra razón o circunstancia que le impidan ejercer el cargo, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente/Vicepresidente Primero.

CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE CONTROL, GESTIÓN Y CONSULTA.

SECCIÓN PRIMERA.- EL TESORERO.

Artículo 26º.- El Tesorero.

Se elimina el punto: Designado libremente por la Junta Directiva de entre los miembros del Comité Ejecutivo.

SECCIÓN SEGUNDA.- EL SECRETARIO GENERAL.

Artículo 27º.- Las Funciones del Secretario General.

El apartado b) queda redactado: Actuar como secretario en las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, levantando acta de las mismas que, con el visto bueno del Presidente, autorizará con su firma.

El apartado i) queda redactado: ejercer cuantas otras funciones le fueren confiadas por la Presidencia y Junta Directiva.

Artículo 28º.- Se añade: este régimen tendrá carácter de excepcionalidad y se hará únicamente cuando concurran circunstancias qué así lo dictaminen.

SECCIÓN SEGUNDA.- COMISIONES.

Artículo 29º.- Comisiones especializadas.

Se añade: Estas comisiones serán constituidas en el seno de la Asamblea General, para los objetivos que se aprueben y por el tiempo que se acuerde. Dichas comisiones estarán compuestas por uno de los Vicepresidentes y al menos un número de Directivos que se decida, y serán constituidos por la Junta Directiva o a propuesta del Presidente.

TÍTULO IV

Régimen Electoral.

Artículo 33º.- El párrafo primero queda redactado: Los cargos de Presidente, Vicepresidente/s, Secretario y Tesorero de la Federación serán elegidos por la Asamblea General mediante votación libre y secreta de sus miembros.

Artículo 34º.- Composición de la Asamblea.

Se incorpora a este artículo el texto de los antiguos artículos 38, 39, y 40.

Se añade: Todos los cargos de dirección o representación de la Federación serán elegidos mediante votación libre y secreta de sus miembros. Tendrán la condición de elegibles cualquiera de los federados que se encuentre en el momento de la elección disfrutando de la totalidad de sus derechos. No se considera necesaria la formalización de candidaturas, aún cuando los candidatos podrán constituirlas si lo estiman conveniente.

Artículo 35º.- Mesa Electoral y Proclamación de Candidatos.

Se Añade: los candidatos podrán, si lo desean, dirigirse a la Asamblea General durante un tiempo igual para todos, exponiendo lo que consideren oportuno en favor de su candidatura.

Artículo 37º.- Provisión de cargos vacantes.

Queda redactado:

La Junta Directiva deberá estar integrada en todo momento por el número de miembros que la componen y toda vacante que se produzca habrá de ser suplida mediante nueva designación por el miembro federado a quién corresponde, cuando se trate de cargo representativo, o a medio de elección en Asamblea por el sistema establecido en los artículos anteriores, cuando la designación deba ser por sufragio, con la particularidad de que los elegidos por representación serán dados a conocer a la primera Asamblea que se celebre y que, en todos los casos, los nuevos directivos sólo permanecerán el resto del tiempo del mandato que correspondía al sustituido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 25, respecto al número de Vicepresidencias.

Para la elección de directivos por sufragio, no podrán transcurrir más de 45 días entre la fecha de la vacante y la de la reunión de la Asamblea, con los cargos que se pretenden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Se elimina.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Queda redactado: La duración del período de tres años de ejercicio de los cargos que lo sean en el momento de la entrada en vigor de la modificación de los estatutos podrá quedar reducida por un calendario que decida la Asamblea General.

Se Añade la DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

Las empresas y asociaciones constituyentes en alta en la fecha de presentar la modificación del presente estatuto continuarán manteniendo todos los derechos y obligaciones.

FIRMANTES DEL ACTA DE SESIÓN: D. José Juan Rodríguez Castillo y D. Jorge Ciro González Pérez.

Los interesados podrán formular, por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días contados a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de abril de 2010.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

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