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BOC-A-2010-088-2583.
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No habiéndose podido practicar la notificación de la Orden de 5 de abril de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación relativa al recurso de reposición interpuesto por Dña. Numancia Morales Paz (N.I.F. 41925122-D), contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 10, de 15.1.07), conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a su publicación del tenor literal siguiente:
"ORDEN DE 5 DE ABRIL DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, RELATIVO AL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR DÑA. NUMANCIA MORALES PAZ, CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS, ACTUAL DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL, DE 19 DE ENERO DE 2007, QUE ESTIMABA DETERMINADAS SOLICITUDES DE AYUDA PRESENTADAS AL AMPARO DE LA ORDEN DE 29 DE DICIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCARON ANTICIPADAMENTE PARA EL EJERCICIO 2006, AYUDAS A LOS DAÑOS PRODUCIDOS EN LAS PRODUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS EN EL SECTOR AGRARIO, PREVISTAS EN EL DECRETO TERRITORIAL 227/2005, DE 13 DE DICIEMBRE, DE AYUDAS, SUBVENCIONES Y MEDIDAS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL POR EL PASO DE LA TORMENTA TROPICAL "DELTA".
Visto el expediente del recurso de reposición interpuesto por Dña. Numancia Morales Paz, con D.N.I. 41.925.122-D, expediente Delta nº 1463, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 10, de 15.1.07), que desestimaba determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En la Resolución recurrida de 29 de diciembre de 2006, la solicitud de Dña. Numancia Morales Paz, con D.N.I. 41.925.122-D, expediente Delta nº 1463, figuraba entre los expedientes desestimados por haber presentado la solicitud de ayuda fuera de plazo.
Segundo.- Con fecha 15 de febrero de 2007, el referido beneficiario interpuso recurso de reposición exponiendo "(...) tanto la solicitud, como la relación de daños, que se ocasionaron en mi parcela por el paso del Tormenta Tropical Delta, fueron presentadas en los registros de la administración habilitados a tal efecto, y con antelación suficiente al plazo estipulado por la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se aprueba y convoca las ayudas para reparar los daños causados por el paso de la tormenta tropical Delta, y en el que se establece en el resuelvo primero:
"Primero.- Convocar la concesión de ayudas para reparar los daños causados a empresarios o profesionales por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre de 2005, conforme a las bases aprobadas por Orden de 20 de abril de 2006 (BOC nº 83, de 2.5.06).
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias". Entiende esta parte que la denegación a las ayudas para la reparación de los daños ocurridos en la finca agrícola y explotación ganadera de mi propiedad fueron presentados en tiempo y forma y nunca fuera de plazo, dado que se solicitaron, incluso con anterioridad a su convocatoria, conforme a las instrucciones dadas por la Administración. Por ello el motivo invocado como causa de desestimación debe ser revocado, dado que de lo contrario se incurre en una clara contradicción, y una denegación injusta de las ayudas establecidas a tal efecto. CUARTO.- NULIDAD DE PLENO DERECHO.- No obstante lo anterior, y dado que la solicitud se presenta a los efectos de iniciar el oportuno expediente administrativo, esta parte no ha conocido hasta el conocimiento de la presente resolución de la tramitación del expediente en cuestión.
Es decir, a esta parte no se le ha notificado, ninguna propuesta de resolución a los efectos de realizar las alegaciones que en este recurso esta realizando como la de proponer y practicar prueba, por lo que únicamente se ha procedido a la notificación de la resolución, sin que se hayan cumplidos con los trámites establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, y evidentemente con vulneración del artº. 24 de la Constitución Española. Es evidente, y así se aprecia a juicio del recurrente que se ha producido una nulidad de pleno derecho en el expediente administrativo, dado que con la resolución publicada, no se distingue ni la fase de instrucción como tampoco la resolutiva, como tampoco a esta parte se le ha dado audiencia a los efectos de realizar alegaciones y proponer prueba, quedando constancia claramente que el departamento administrativo que instruye el expediente administrativo es el mismo que resuelve, no quedando en ningún momento diferenciada las fases del procedimiento administrativo. A mayor abundamiento, a esta parte con la resolución publicada se le causa una ABSOLUTA INDEFENSIÓN, en una vertiente doble, esto es, por un lado, constando en el expediente administrativo los datos de la dicente no se le notifica resolución alguna, y por otro lado en la tramitación del procedimiento no se le ha dado Audiencia para realizar alegaciones y proponer prueba. QUINTO.- Conforme a lo anterior, interesa al derecho de esta parte que se acuerde estimar la solicitud presentada con referencia a los daños producidos en la parcela catastral 6 del Polígono 11 del catastro de rústica del municipio de Arafo, dado que la misma esta presentada con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de fecha 14 de junio de 2006, y de forma subsidiaria y para el caso de no acogerse este motivo, se proceda a declarar la nulidad de la resolución que se recurre, y se le de trámite de Audiencia a esta parte a fin de proponer y practicar la prueba que estime oportuna en el expediente administrativo de referencia, junto con todo lo demás que proceda en derecho."
Tercero.- Con fecha 15 de enero de 2010, la recurrente presenta escrito de fecha 7 de enero de 2010, aportando la documentación requerida con fecha 8 de agosto de 2008.
Cuarto.- En fecha 5 de febrero de 2010, el Jefe de Sección del Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural emitió un informe técnico desfavorable en relación al recurso presentado en el que propone desestimar el mismo, del siguiente tenor literal:
"(...) 5.- En la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 10, de 15.1.07), la solicitud de Dña. Numancia Morales Paz (N.I.F. 41.925.122-D) (Delta-expediente 1463), figuraba entre los expedientes DESESTIMADOS por haber presentado la solicitud de ayuda fuera de plazo.
6.- El 15 de febrero de 2007, la interesada presenta recurso alegando "que solicitó la ayuda con fecha 13 de diciembre de 2005 por primera vez en un impreso habilitado para tal fin por la Oficina de Extensión Agraria de Güímar. Posteriormente con fecha 6 de febrero de 2006, se presentó ante la misma oficina relación de daños ocurridos en la parcela conforme al modelo facilitado por la Consejería.
7.- El centro gestor, por error, como se explicará más adelante, emite un informe-propuesta en el sentido de estimar el recurso interpuesto por la interesada, en base al cual se elaboró un proyecto de Orden para la resolución del recurso. El citado proyecto de Orden fue informado ajustado a derecho por parte del Letrado Habilitado, con fecha 7 de julio de 2008.
8.- Al comprobar el órgano gestor el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a efectos de ser beneficiario de ayudas y subvenciones, con arreglo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultó que la interesada estaba al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. Por contra, ante la Administración Tributaria Canaria figuraba como "No identificado".
9.- Mediante escrito de fecha 8 de agosto de 2008 (notificado el 21.8.08), y en previsión de que su recurso pudiera ser estimado, se requirió a la interesada, para que aportase "Declaración responsable" (según modelo que se le adjuntaba) de no estar obligada a presentar, ante la Administración Tributaria Canaria, las declaraciones o documentos a que se refiere el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El plazo que se concedía para la presentación de la citada Declaración responsable era de 10 días a contar desde la notificación del escrito de requerimiento. La contestación a este requerimiento se produjo el 15 de enero de 2010 presentando certificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social. El sentido del certificado de la Administración Tributaria Canaria es de "Inexistencia de datos solicitados". No presenta certificado de la Agencia Tributaria, sino una nota informativa de la misma en relación a la expedición de certificados.
10.- Remitido el expediente de recurso a la Intervención Delegada en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para la fiscalización previa, esta emite un informe desfavorable.
11.- La recurrente alega que "Con fecha 13 de diciembre de 2005, se solicita las ayudas con relación a los daños del temporal Delta ..." y que "Con fecha 6 de febrero de 2006, se presenta relación de los daños ocurridos en mi parcela conforme al modelo de solicitud expedido por esta misma Consejería, ...". El escrito presentado el 13 de diciembre de 2005 no tiene el carácter de solicitud puesto que las ayudas a los daños por el Delta no habían sido aún convocadas. La solicitud propiamente dicha fue presentada con fecha 6 de febrero de 2006, y por lo tanto, de forma extemporánea, ya que el plazo para su presentación había expirado el día 30 de enero, tal como establecía la propia convocatoria.
12.- La recurrente finalmente hace constar en sus alegaciones que "... tanto la solicitud, como la relación de daños, ... fueron presentadas en los registros de la administración habilitados a al efecto, y con antelación suficiente al plazo estipulado por la Orden de 14 de junio de 2006, por la que se aprueba y convoca las ayudas para reparar los daños causados por el paso de la tormenta tropical Delta ...". En este sentido, se hace constar que la Orden de 14 de junio de 2006, es la convocatoria realizada por la Consejería de Industria para daños ocasionados por el Delta en instalaciones industriales, mientras que las ayudas a los daños en las explotaciones agrarias son las convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación por la Orden de 29 de diciembre de 2005 (BOC de 30.12.05).
13.- En base a los antecedentes que preceden, resulta que la desestimación de la solicitud de la recurrente fue correcto, y por lo tanto procede la desestimación del recurso interpuesto."
A los que les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La competencia para resolver este recurso de reposición corresponde a la titular de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, que establece que los actos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, así como con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional para reparar daños producidos por el paso de la tormenta tropical "Delta" por el Archipiélago Canario los días 28 y 29 de noviembre, y con lo previsto en la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre.
Segundo.- El recurso interpuesto reúne todos los requisitos para su admisión, toda vez que el recurrente ostenta la capacidad y la legitimación necesarias para interponerlo, lo ha efectuado dentro del plazo legalmente establecido, y lo ha fundamentado tal y como exige el artículo 107.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.
Tercero.- A tenor de lo establecido en el artículo 113 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la resolución de un recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 4, apartado primero "las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde el mismo día de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias".
La recurrente, en el caso que nos ocupa presentó su solicitud con fecha 6 de febrero de 2006. De acuerdo con el precepto anterior, la Orden de convocatoria referida se publicó el día 30 de diciembre de 2005, finalizando el plazo de presentación el día 30 de enero de 2006. El interesado presenta su solicitud, en modelo normalizado el día 6 de febrero de 2006, y por lo tanto, fuera del plazo previsto. El recurrente hace referencia a la Orden de 14 de junio de 2006, que es la convocatoria realizada por la Consejería de Industria para daños ocasionados por el Delta en instalaciones industriales, mientras que las ayudas a los daños en las explotaciones agrarias, que era para lo que solicitaba la ayuda pretendida, fue convocada por Orden de 29 de diciembre de 2005 (BOC de 30.12.05).
Este argumento es el que ha sostenido la Intervención Delegada en su informe de fiscalización, tal y como queda reflejado en el antecedente de hecho cuarto, informe que tiene el carácter de preceptivo y vinculante y es el último en el procedimiento en virtud del Decreto 28/1997, del Reglamento de la Función Interventora vigente en el momento de emitirse el citado informe.
A la vista de todo lo expuesto, y de los preceptos jurídicos que son de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Desestimar el recurso de reposición interpuesto, por Dña. Numancia Morales Paz, con D.N.I. 41.925.122-D, expediente Delta nº 1463, contra la Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias, actual Dirección General de Desarrollo Rural, de 29 de diciembre de 2006 (BOC nº 10, de 15.1.07), que desestimaba determinadas solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se convocaron anticipadamente para el ejercicio 2006, ayudas a los daños producidos en las producciones e infraestructuras en el sector agrario, previstas en el Decreto territorial 227/2005, de 13 de diciembre, de ayudas, subvenciones y medidas de carácter excepcional por el paso de la tormenta tropical "Delta", confirmando ésta en todos sus términos.
Segundo.- Tener por desistida a Dña. Numancia Morales Paz, de su petición de ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.
Notifíquese la Orden propuesta al interesado, con indicación de que la misma pone fin a la vía administrativa, y que contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2010.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, María del Pilar Merino Troncoso."
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2010.- El Director General de Desarrollo Rural, Ernesto Aguiar Rodríguez.
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