Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 088. Jueves 6 de Mayo de 2010 - 2572

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

2572 EDICTO de 24 de marzo de 2010, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0001086/2009.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2010-088-2572. Firma electrónica-Descargar

La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, y su Partido:

HACE SABER: que en los auto que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a tres de marzo de dos mil diez.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta, registrados con el nº 1086/09, promovidos por la Procuradora Dña. Mercedes Aranaz de la Cuesta, en nombre y representación de Dña. Silvia Pérez García, bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Carmen Aranaz de la Cuesta, contra Dña. Estefanía Zamora Periañez, declarada en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia

FALLO

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Silvia Pérez García contra Dña. Estefanía Zamora Periañez.

2º) Se declara resuelto, por falta de pago de las rentas, el contrato de arrendamiento de la finca destinada a vivienda sita en esta ciudad, calle Rosalía de Castro, nº 3, portal 1, piso 1º C, Edificio Esmeralda.

3º) Se condena a la parte demandada a dejar la referida vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la actora, con apercibimiento de que se procederá a su lanzamiento si no lo verifica en el plazo legalmente establecido.

4º) Las costas procesales se imponen a la demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada en paradero desconocido.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2010.- El/la Secretario/a.

© Gobierno de Canarias