BOC - 2010/087. Miércoles 5 de Mayo de 2010 - 2544

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2544 - DECRETO 42/2010, de 23 de abril, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el fin de legitimar un emplazamiento de telecomunicaciones para la red de seguridad y emergencias del Gobierno de Canarias.

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El Gobierno de Canarias se ha propuesto el establecimiento de una red de radioenlaces que interconecte las islas y sirva de soporte central de la Red de Seguridad y Emergencias, permitiendo:

- El despliegue de la red TETRA de emergencias y seguridad de Canarias, a utilizar por sectores como los policiales, sanitarios, de protección civil o extinción de incendios, en los ámbitos autonómico, insular y local.

- La prestación de servicios basados en las radiocomunicaciones, como el proyecto MACAIS para el control del tráfico marítimo.

- La disponibilidad de una red de banda ancha en el archipiélago, favoreciendo el despliegue de servicios TIC y contribuyendo a la disminución de la brecha digital, al posibilitar la prestación de servicios a zonas aisladas.

Se pretende así cubrir la totalidad de las dependencias del Gobierno de Canarias con las redes de comunicación y la red de emergencia y seguridad, obteniéndose una mayor fiabilidad, seguridad, calidad, disponibilidad y ancho de banda en las comunicaciones de datos y voz. La red de radioenlaces conectará la isla de Tenerife con las islas de La Gomera y de La Palma, la isla de Gran Canaria con la de Fuerteventura, y esta última con Lanzarote.

De esta manera, las instalaciones precisas para ello se han proyectado en ubicaciones donde ya existan infraestructuras de telecomunicaciones, reduciéndose así el impacto ambiental y paisajístico. Concretamente, en Fuerteventura la ubicación prevista se encuentra en el lugar denominado Corral Bermejo, en el municipio de Pájara, donde efectivamente ya existen instalaciones de telecomunicaciones de diversos operadores.

No obstante, se ha constatado que las instalaciones proyectadas en dicha isla entran en contradicción con el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, aprobado definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 20 de julio de 2006 (BOC nº 243, de 18.12.06; BOC nº 239, de 28.11.08; BOC nº 85, de 6.5.09). Concretamente, la contradicción viene referida a las siguientes determinaciones de la normativa de dicho instrumento:

- El artículo 39.3 únicamente permite el mantenimiento del sistema general de antenas en Pico de la Zarza.

- El artículo 77.3 prohíbe las infraestructuras que se localicen en lugares destacados del terreno como lomas, cuchillos o al borde de cantiles, así como aquellas que rompan la línea del horizonte en las zonas así determinadas en un estudio sobre cartografía visual del Parque.

- El artículo 82.1 establece determinadas condiciones para la instalación de artefactos o infraestructuras de telecomunicaciones como antenas de telefonía o repetidores de radio/TV, que no son compatibles con la actuación pretendida, al exigir entre otros extremos que se evite su colocación en los elementos naturales más destacados, especialmente en aquellos que constituyan importantes hitos paisajísticos o culturales.

En consecuencia, la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad ha solicitado la suspensión de las determinaciones de ordenación que inciden sobre el ámbito territorial concreto afectado por la implantación de las descritas instalaciones de telecomunicaciones, y que entran en contradicción con dicha actuación.

El artículo 47.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de la Consejería competente por razón de la incidencia territorial, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, es preceptiva la audiencia, en su caso, al Cabildo Insular correspondiente.

En virtud del apartado segundo del artículo 47 TRLOTENC, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Visto que se ha cumplimentado el trámite de audiencia.

Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el informe de la Secretaría General Técnica.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de abril de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Suspender la vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía, en los términos y el ámbito territorial especificados en el anexo, con el fin de legitimar un emplazamiento de telecomunicaciones para la red de seguridad y emergencias del Gobierno de Canarias.

Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revise o modifique el instrumento objeto de suspensión.

Artículo tercero.- Instar a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para que, en un plazo no superior a seis meses, proceda a la alteración del planeamiento suspendido, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

I. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.

El ámbito territorial en el que opera la suspensión de las determinaciones del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía se corresponde con una parcela de 276 m2, con un perímetro aproximado de 67.2 m y situada sobre una loma a 394 metros de altitud, en la zona conocida como Corral Bermejo, en el término municipal de Pájara, isla de Fuerteventura.

Las coordenadas del emplazamiento son: latitud 28º 04Õ 00" N, y longitud 14º 20Õ 57.10" O.

II. DETERMINACIONES OBJETO DE SUSPENSIÓN DEL PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DEL PARQUE NATURAL DE JANDÍA.

Se suspenden las siguientes determinaciones de la normativa del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Jandía:

a) Artículo 39.3 Usos permitidos.

"El mantenimiento del sistema general de antenas del Pico de La Zarza".

b) Artículo 77.3

"No se permitirán las infraestructuras que rompan la línea del horizonte en las zonas así determinadas por el estudio sobre Cartografía Visual del Parque, ni tampoco aquellas que se localicen en lugares destacados del terreno como lomas, cuchillos o al borde de cantiles".

c) Artículo 82.1

"La instalación de artefactos o infraestructuras de telecomunicaciones como antenas de telefonía o repetidores de radio/TV, en las zonas establecidas en este Plan Rector, deberá atender a las siguientes condiciones:

- Se evitará su colocación en los elementos naturales más destacados de dichas zonas, especialmente en aquellos que constituyan importantes hitos paisajísticos o culturales.

- Se evitarán aquellas zonas que requieran la apertura de nuevas vías o nuevos accesos para la instalación de las infraestructuras.

- Para el soporte de las antenas se utilizarán los elementos de menor altura posible y de menor percepción, optándose por aquella solución que permita su integración en el paisaje.

- La instalación de cualquier tipo de construcción auxiliar será preferiblemente subterránea. Si no pudiera ser así por razones técnicas, ésta será cubierta de piedra natural en todos sus paramentos exteriores, y tipológicamente se adaptará a lo dispuesto en las condiciones generales de edificación de este Plan Rector.

- Cuando, por razones tecnológicas queden inservibles las instalaciones, se procederá a su desmantelamiento y a la restauración del entorno afectado, según las condiciones que determine el órgano gestor del Parque Natural".

III. NORMATIVA APLICABLE TRANSITORIAMENTE EN SUSTITUCIÓN DE LA SUSPENDIDA.

Artículo 1.- Usos autorizables.

Se considera uso autorizable la instalación de un emplazamiento para telecomunicaciones para la Red de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias en el ámbito de Corral Bermejo, de acuerdo con las condiciones previstas en estas normas transitorias.

Artículo 2.- Condiciones urbanísticas de implantación.

Las instalaciones y construcciones necesarias para la implantación del emplazamiento a la que se refiere el artículo anterior, se localizarán e implantarán de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Proyecto y según planos fijados en el mismo, debiendo en todo caso adaptarse a las condiciones que fije la Declaración de Impacto Ecológico que se emita por el órgano ambiental y el informe de compatibilidad al que se refiere el artículo 63.5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Artículo 3.- Medidas Correctoras para las actuaciones.

Para la realización de las obras e implantación de las instalaciones se aplicarán las medidas correctoras derivadas de la Declaración de Impacto Ecológico, toda vez que el ámbito de actuación se encuentra declarado como área de sensibilidad ecológica al formar parte del Parque Natural de Jandía en virtud del artículo 245.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.



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