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BOC Nº 087. Miércoles 5 de Mayo de 2010 - 2563

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

2563 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de abril de 2010, sobre notificación de Resolución de revocación de título-licencia, a titular de agencia de viajes de ignorado paradero.

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BOC-A-2010-087-2563. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar a D. Klaus Dieter Fietz, la notificación de la Resolución nº 191, inscrita en el Libro de Resoluciones de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, con fecha 24 de febrero de 2010, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a D. Klaus Dieter Fietz, Administrador único de la entidad mercantil "Viajes Ankla, S.A.", titular de la Agencia de Viajes del mismo nombre, la siguiente Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, inscrita en el Libro de Resoluciones con nº 191 y fecha 24 de febrero de 2010:

"Resolución de fecha 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes concedido a la entidad mercantil "Viajes Ankla, S.A.".

Visto el Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 7 de octubre de 2009, relativo al establecimiento autorizado como oficina principal de la Agencia de Viajes "Viajes Ankla, S.A.", de la que es titular la entidad mercantil del mismo nombre, C.I.F. A-35073972.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 6 de noviembre de 1984, se dictó Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, por la que se concedió Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil "Viajes Ankla, S.A.", C.I.F. A-35073972, grupo Minorista, en la actualidad con código identificativo I.C.-399, y se autorizó la oficina principal, mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 9 de julio de 1986, en el establecimiento sito en la calle Alemania, s/n, C.C. Cita, local 171, 35100-Playa del Inglés-San Bartolomé de Tirajana-Gran Canaria.

Segundo.- El Informe del Servicio de Inspección y Sanciones, de fecha 7 de octubre de 2009, señala que el Administrador del Centro Comercial le comunica al inspector actuante que en el establecimiento sito en la mencionada dirección, dejó de operar la Agencia de Viajes "Viajes Ankla" desde hace 4 ó 5 años, pero sigue siendo propietario el Administrador único de la mencionada agencia de viajes y, en la actualidad, se encuentra una tienda de ropa de baño. Dicho cierre de la agencia de viajes no se ha comunicado a esta Dirección General, incurriendo en causa de revocación de conformidad con lo establecido en el artículo 11.f) del Decreto 135/2000, de 10 de julio.

Tercero.- Con fecha 16 de octubre de 2009 se abre un período de diez días de trámite de audiencia, previo al inicio del procedimiento de Revocación de Título-Licencia, el cual se notifica al Administrador único de la entidad mercantil, con fecha 23 de octubre de 2009.

Cuarto.- Esta Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, transcurrido el período de trámite de audiencia, no teniendo respuesta al mismo, inicia procedimiento de Revocación de Título-Licencia, por inactividad comprobada durante un período superior a seis meses.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, establece en su artículo 11 que, será causa de revocación del título-licencia de agencia de viajes la inactividad comprobada de la agencia durante más de seis meses.

Segundo.- Resultando que es la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, el órgano competente para adoptar la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra A).d) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, por el que se atribuye a esta Dirección General la actuación administrativa en materia de Agencias de Viajes.

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la entidad mercantil "Viajes Ankla, S.A.", C.I.F. A-35073972, grupo Minorista, con código de identificación I.C.-057, con sujeción a lo preceptuado en el Decreto 135/2000, de 10 de julio, por el que se regulan las agencias de viajes, y demás disposiciones aplicables, debiendo proceder al cierre de todos sus establecimientos si no lo estuvieran con anterioridad.

Segundo.- Anular el actual código de identificación I.C. nº 057, perteneciente al grupo Minorista, que equivale al otorgado mediante Orden de la Consejería de Turismo y Transportes (GAT 1158), de fecha 6 de noviembre de 1984, por la que se concedió el Título-Licencia de Agencia de Viajes a la citada entidad mercantil.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis."

2.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

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