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BOC Nº 087. Miércoles 5 de Mayo de 2010 - 2543

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2543 DECRETO 41/2010, de 23 de abril, por el que se dispone la suspensión, para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria.

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El desarrollo de las energías renovables en Gran Canaria implica la necesidad de implantar sistemas capaces de almacenar energía en grandes volúmenes, ya que la producción de energía renovable, al estar sujeta a las condiciones ambientales y climatológicas, no se produce ni de forma constante ni previsible, y menos aún, de forma acompasada al consumo.

La implantación de sistemas de aprovechamiento hidroeléctrico constituye una forma idónea de almacenar la energía renovable, toda vez que los mismos están concebidos para satisfacer la demanda energética en horas "pico" y almacenar la energía en horas "valle", asegurando así el equilibrio entre la oferta y la demanda, disminuyendo la probabilidad de apagones y reduciendo, en gran medida, la dependencia de los combustibles fósiles. En definitiva, los sistemas de aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible tienen un doble objetivo; por un lado, incrementar la potencia instalada en la isla de Gran Canaria y, por otro, disponer de una fuente de energía de regulación capaz de suministrar los picos de demanda, aprovechar los excedentes de energía y mantener las centrales térmicas en una carga estable como energía base.

En este sentido y en línea con las políticas de desarrollo sostenible y mejor aprovechamiento de las energías renovables no contaminantes, se plantea el establecimiento en la isla de Gran Canaria de dos sistemas de aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible entre las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria.

No obstante, la implantación de las instalaciones necesarias para dicho aprovechamiento hidroeléctrico se ve actualmente imposibilitada debido a que no se ha previsto expresamente en la planificación insular, autonómica y municipal el desarrollo de estas complejas infraestructuras energéticas.

Es por ello que, el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Gran Canaria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, insta la suspensión para ámbito territorial concreto, de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, a fin de permitir la ejecución de las actuaciones necesarias para el establecimiento de las referidas instalaciones.

El artículo 47, apartado primero, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, dispone que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su revisión o modificación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial, a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación territorial y urbanística y a iniciativa, en su caso, de los Cabildos Insulares, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias y audiencia del municipio o municipios afectados.

En virtud del apartado segundo de dicho artículo, el acuerdo de suspensión establecerá las normas sustantivas de ordenación aplicables transitoriamente en sustitución de las suspendidas.

Asimismo, de conformidad con el artículo 23.2 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, deberá concederse audiencia a los Ayuntamientos afectados.

Visto que se ha cumplimentado el trámite de audiencia.

Vistas las alegaciones del Ayuntamiento de Mogán.

Visto informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Visto el informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Visto el informe de la Secretaría General Técnica.

Visto el artículo 23 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, y considerando acreditada la concurrencia de razones de interés público, de carácter supralocal, que justifican el recurso a esta medida de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y previa deliberación del Gobierno celebrada el día 23 de abril de 2010,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Suspender la vigencia de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, en los términos y en el ámbito territorial delimitado en el anexo, a fin de legitimar la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico de bombeo reversible de las presas de Chira-Soria y Cueva de las Niñas-Soria.

Artículo segundo.- Establecer, en sustitución de las determinaciones suspendidas, las normas sustantivas de ordenación que se recogen en el anexo, aplicables transitoriamente hasta que se revisen o modifiquen los instrumentos objeto de suspensión.

Artículo tercero.- Instar a las Administraciones competentes para que, en un plazo no superior a seis meses, inicien los expedientes de alteración del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Rural del Nublo, del Plan General de Ordenación Urbana de San Bartolomé de Tirajana y de las Normas Subsidiarias de Mogán, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23.5 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

Disposición Final Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2010.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

I. - NORMATIVA APLICABLE TRANSITORIAMENTE EN SUSTITUCIÓN DE LA SUSPENDIDA.

A. NORMAS SUSTITUTORIAS DEL PLAN INSULAR DE ORDENACIÓN DE GRAN CANARIA.

Se sustituye, para el ámbito propuesto, el primer párrafo del punto 5 del artículo 51-Definición y Condiciones Mínimas de Implantación de los Actos de Ejecución en Suelo Rústico (Sección 7, Capítulo II, Título 1, Tomo 1, Volumen IV), por el siguiente:

"Se define como complejo a un conjunto de edificaciones e instalaciones asociadas a una única parcela y que conforman una unidad funcional, en tanto unos y otros están necesariamente dedicados a acoger o viabilizar el uso principal al que la parcela se adscribe u otros complementarios que sean necesarios para el adecuado desenvolvimiento del principal. Excepcionalmente, se entenderá como complejo a un conjunto de edificaciones e instalaciones que, aunque no estén asociadas a una única parcela, conformen una unidad funcional cuyo uso principal sea el de central extensiva de producción de energías renovables.

En los cuadros de regulación específica de usos se incluyen junto a los complejos autorizables, aquellos actos de ejecución vinculados a los mismos cuyas características y condiciones de implantación interesa acotar o definir. Deben entenderse además como autorizables aquellos actos de ejecución no relacionados expresamente en los cuadros y que necesariamente formen parte del complejo en virtud de la naturaleza del mismo, debiendo en todo caso atenerse a los límites que se derivan de la regulación establecida para el complejo."

Se sustituyen también, para el ámbito propuesto, los Cuadros de Regulación Específica de Usos Infraestructuras: Energía de las Zonas Ba1, Ba2 y Bb13 (Anexo I, Volumen IV) por los siguientes:

Ver anexo en las páginas 12138-12141 del documento Descargar

2.3. Zonas de Uso Moderado.

2.3.1. Usos permitidos.

a) El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello.

b) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Rural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área, conforme a lo dispuesto en este Plan.

c) Los usos recreativos o educativos compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto del Plan.

d) La práctica del senderismo.

e) Los deportes de contacto con la naturaleza no motorizados, siempre que no alteren o perjudiquen los valores de protección de esta zona. Aquellos en los que intervenga algún medio de locomoción mecánica se restringirán a los viales existentes para tal fin.

f) Los usos existentes y autorizados a la entrada en vigor de este Plan.

g) El pastoreo, y la trashumancia y transterminancia en torno a las vías pecuarias según lo dispuesto en la Normativa para las políticas sectoriales de este Plan.

h) Las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones agropecuarias existentes y autorizadas, siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan.

i) Los aprovechamientos forestales tradicionales, según lo dispuesto en la Normativa para las políticas sectoriales.

j) Las actividades cinegéticas, con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

k) La pesca deportiva en el perímetro costero del Parque Rural y en sus aguas interiores, sin perjuicio de lo que disponga la legislación vigente en otras normas sectoriales.

l) La navegación a vela y a remo en aguas interiores del Parque Rural.

m) La restauración y rehabilitación, con el fin de retener el terreno, de bancales en barbecho o semiabandonados.

n) El mantenimiento y mejora del firme y del trazado, respectivamente, de las vías existentes y autorizadas, según las determinaciones y criterios de este Plan.

2.3.2. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento de los recursos naturales que no estando considerados como permitidos y autorizables, lesionen los valores naturales y culturales del área.

b) La construcción de cualquier tipo de edificación que no esté contemplada por la normativa sectorial de este Plan, así como los cerramientos de parcelas con materiales opacos y la instalación de monumentos escultóricos.

c) El tránsito rodado, motorizado o no, por los caminos reales u otros senderos.

d) La apertura de nuevas vías de escalada en el ámbito del Roque Nublo.

e) El uso de embarcaciones a motor en las aguas interiores del Parque Rural.

2.3.3. Usos autorizables.

a) La adecuación paisajística de las edificaciones e infraestructuras existentes y autorizadas, así como su mantenimiento, de acuerdo con las determinaciones de este Plan.

b) Los tratamientos selvícolas.

c) Las actuaciones de corrección hidrológicas-forestales.

d) Las infraestructuras y obras públicas de abastecimiento y saneamiento de aguas, de suministro eléctrico y de cobertura telefónica, de radio y televisión, que obligatoriamente deban instalarse en estas zonas, según los criterios establecidos en este Plan.

e) La ampliación, restauración, consolidación o rehabilitación de las edificaciones existentes y autorizadas destinadas a viviendas o instalaciones vinculadas a la actividad agropecuaria, o destinadas total o parcialmente a determinados usos terciarios como el alojamiento temporal de tipo rural, la restauración, el comercio de productos artesanales, la educación ambiental, las actividades relacionadas con la naturaleza o el mundo rural, el museísmo u otras actividades de utilidad pública o interés social, según las determinaciones de este Plan.

f) Los cerramientos de parcelas según lo dispuesto en los criterios de este Plan.

g) El acondicionamiento de senderos y su señalización, según la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

h) La apertura de nuevas pistas o carreteras u otro tipo de vías de comunicación, excepto el mantenimiento y remodelación de trazado de las existentes o aquellas que temporalmente sean necesarias para el mantenimiento de infraestructuras u obras públicas existentes o nuevas y para labores de conservación de la naturaleza.

i) La acampada reducida en los lugares establecidos por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza o por el órgano gestor del Parque Rural.

j) Las explotaciones apícolas vinculadas a explotaciones agropecuarias preexistentes.

k) Los cuartos de apero vinculados a las explotaciones agropecuarias existentes, según las determinaciones y criterios de este Plan.

l) La plantación de especies frutales-forestales como el algarrobo, la higuera, el castaño, el nogal y el almendro.

m) Instalaciones vinculadas a complejos de aprovechamiento hidroeléctrico.

2.4. Zonas de Uso Tradicional.

2.4.1. Usos permitidos.

a) El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello.

b) Las actuaciones del órgano gestor del Parque Rural y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del área, conforme a lo dispuesto en este Plan.

c) El uso agrícola y las prácticas agrícolas de mantenimiento de las explotaciones, junto a las actividades de desarrollo y modernización de las mismas (como riegos, minoración de impactos de los cuartos de aperos, mejora de los accesos, empleo de energías alternativas) siempre que no contravengan el resto de las determinaciones de este Plan.

d) El uso y creación de infraestructuras de instalaciones pecuarias y las prácticas vinculadas a su mantenimiento.

e) El pastoreo, la transhumancia y la transterminancia, según lo dispuesto en la Normativa para las políticas sectoriales de este Plan.

f) La plantación y el aprovechamiento de especies frutales y forestales como el algarrobo, la higuera, el castaño, nogal y almendro.

g) Los usos ligados a la producción de manufacturas alimentarias y artesanales de tipo tradicional ligadas a las actividades agropecuarias.

h) Los usos terciarios ligados a las actividades tradicionales de la zona.

i) Los usos recreativos o educativos compatibles con la conservación de la naturaleza, en los términos previstos en el resto del Plan.

j) El senderismo.

k) Los deportes de contacto con la naturaleza no motorizados, siempre que no alteren o perjudiquen los valores de protección de la zona. Aquellos en los que intervenga algún medio de locomoción mecánica se restringirán a los viales existentes para tal fin.

l) Las actividades cinegéticas, con arreglo a su respectiva normativa sectorial.

m) Los tratamientos selvícolas tradicionales.

n) La apicultura.

o) La puesta en explotación de fincas abandonadas.

p) La adecuación y mantenimiento de los caminos agrícolas existentes.

q) Todas aquellas actuaciones encaminadas a reducir y minimizar los impactos que puedan generarse por el impacto de cualquier elemento relacionado con el uso del territorio.

r) El mantenimiento y mejora del firme y del trazado, respectivamente, de las vías existentes, según las normas sectoriales y directrices de este Plan.

2.4.2. Usos prohibidos.

a) La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola en pendientes iguales o superiores al 30%.

b) El desbroce de vegetación arbórea y arbustiva en terrenos de cultivo abandonados por encima del 30% de pendiente, salvo para labores necesarias de preparación del suelo previas a la restauración de la cubierta vegetal y para la plantación de especies frutales-forestales.

c) Las nuevas construcciones no contempladas en los usos autorizables.

d) El tránsito rodado, motorizado o no, por los caminos reales u otros senderos habitualmente utilizados en las prácticas de montañismo y excursionismo.

e) Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

f) El uso residencial.

2.4.3. Usos autorizables.

a) La adecuación paisajística de las edificaciones e infraestructuras existentes y autorizadas, así como su mantenimiento de acuerdo con las determinaciones de este Plan.

b) Las prácticas de reforestación en parcelas de propiedad privada.

c) Las nuevas explotaciones agropecuarias.

d) El desbroce de vegetación en terrenos de cultivo por debajo del 30% de pendiente, excepto que se trate de especies protegidas en virtud de cualquier legislación o norma aplicable al efecto. Por encima de esta pendiente sólo podrán autorizarse desbroces, con la misma excepción, para realizar labores necesarias de preparación del suelo previas a la restauración de la cubierta vegetal y para la plantación de especies frutales-forestales.

e) La roturación de nuevos terrenos para uso agrícola en pendientes menores del 30%, salvo que pudieran suponer un deterioro para los recursos naturales o culturales presentes en el área, y según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

f) Las terrazas de cultivo asociadas a usos agropecuarios, salvo que pudieran suponer un deterioro para los recursos naturales o culturales presentes en el área, y según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

g) La plantación y el aprovechamiento de otras especies frutales-forestales no consideradas como permitidas, según el criterio del órgano gestor.

h) La apicultura según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

i) Las redes de infraestructuras y obras públicas.

j) La ampliación, restauración, consolidación o rehabilitación de las edificaciones existentes total o parcialmente a determinados usos terciarios como el alojamiento temporal de tipo rural, la restauración, el comercio, la educación ambiental, las actividades relacionadas con la naturaleza, el mundo rural, el museísmo u otros de utilidad pública o interés social, según las determinaciones de este Plan.

k) El acondicionamiento de senderos y su señalización, según Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los espacios naturales protegidos de Canarias.

l) La apertura de nuevas pistas agrícolas y caminos de servicios, según las determinaciones y criterios de este Plan.

m) Los nuevos cuartos de aperos, granjas, almacenes y otras instalaciones vinculadas a las explotaciones agropecuarias, según las determinaciones y criterios de este Plan.

n) Los estanques, depósitos de agua y canalizaciones, según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

ñ) Los cerramientos de parcelas, según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

o) La instalación de invernaderos y bandas cortavientos exclusivamente en:

a) La unidad IV.05, barranco de Tasartico, por debajo de la cota 375.

b) La unidad IV.06, barranco de Tasarte, por debajo de la cota 375.

Todo ello según lo dispuesto en las Normas Sectoriales de este Plan.

p) El uso de productos químicos y/o insecticidas de categoría C, por personal especializado.

q) El control biológico de plagas, sin perjuicio de lo dispuesto en otra legislación o normativa sectorial aplicable.

r) La acampada.

s) Instalaciones vinculadas a complejos de aprovechamiento hidroeléctrico.

C. NORMAS SUSTITUTORIAS DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA.

Para posibilitar la ejecución de las actuaciones propuestas, es necesario suspender los artículos 125, 126, 130, el apartado 6 del artículo 139 y el apartado 7 del artículo 142 del PGOU de San Bartolomé de Tirajana, y sustituirlos transitoriamente por el siguiente:

Artículo 125.- Normas de Protección de Carácter General (Sección I-Suelo Rústico de Especial Protección).

1. Se prohíbe toda actividad, edificación o cambio de uso, que pueda implicar la transformación del destino o naturaleza o lesione el valor específico que deba protegerse: natural, ecológico, paisajístico o agrario.

2. Usos permitidos. Se consideran como tales, además de los específicos de protección, conservación y mejora, los usos tradicionales agrarios, que mantengan sus actuales superficies e intensidades evitando el deterioro de las condiciones ecológicas protegidas.

Asimismo, podrán llevarse a cabo usos de recreo extensivo y ocio pasivo siempre que no impliquen ninguna clase de infraestructura o urbanización, ni utilización de vehículos motorizados desvinculados de las explotaciones agrícolas.

Se permite, excepcionalmente, la implantación de las instalaciones necesarias para el aprovechamiento hidroeléctrico entre las presas de Chira y Soria.

3. Usos prohibidos. Quedan prohibidos en estas áreas todos los restantes usos posibles. La implantación de vivienda familiar es uso autorizable dentro de los asentamientos rurales delimitados en el Capítulo siguiente, así como las edificaciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas y cualquier otra construcción o edificación de las previstas o como no posibles en este Plan.

Exceptuando las instalaciones vinculadas al complejo de aprovechamiento hidroeléctrico reseñadas en el punto anterior, no podrán tampoco realizarse obras de infraestructura ajenas a los usos tradicionales agrarios, movimientos de tierras, etc., ni extracciones ni canteras.

Artículo 126.- Otras Normas (Sección I-Suelo Rústico de Especial Protección).

1. Se podrá permitir la explotación forestal, por entresaca y sujeta a los programas que aseguren la renovación natural, o en su caso ayuda, del bosque natural o cultural, según los planes de legislación correspondiente.

2. Se permiten los usos de ganadería extensiva, en análogas condiciones a las existentes, o sometidas a una planificación que garantice la no degradación del suelo.

3. Se permitirán asimismo el recreo y el ocio pasivo, así como la caza y la pesca, dentro de las limitaciones de carácter general o particular que pudieran establecerse para alguno de estos espacios.

4. Exceptuando las instalaciones vinculadas al complejo de aprovechamiento hidroeléctrico entre las presas de Chira y Soria, se prohíben los restantes usos, no sujetos a las normas de la legislación forestal.

5. La tala se considera acto sujeto a licencia.

Artículo 130.- Normas de Protección de Carácter General (Sección II-Suelo Rústico de Protección Natural/Rural).

1. Usos autorizados y permitidos.

Siguiendo las directrices del PIOT de Gran Canaria para estas áreas, se podrán autorizar los siguientes usos y actuaciones:

· Reparaciones de viviendas.

· Mantenimiento y conservación de viviendas u otras edificaciones.

· Mantenimiento de las explotaciones agrícolas existentes.

· Sorribas sobre terrenos ya roturados.

· Depósitos, estanques, embalses.

· Muros de contención cuando sean necesarios.

· Conservación y mejora de instalaciones asociadas a explotaciones agropecuarias, hidrológicas y forestales.

· Actividades o actuaciones cuyo objetivo sea la defensa, conservación, recuperación o mejora del medio natural y del patrimonio arqueológico, etnográfico o histórico.

· Actividades de uso y disfrute de la naturaleza sin menoscabo de sus valores.

· Equipamientos públicos relacionados con el disfrute de la naturaleza (áreas de acampada, merenderos, miradores, etc.).

· Equipamientos públicos de interpretación, acogida o similares.

· Aulas de la naturaleza.

· Centros científicos o de investigación.

· Zonas de aparcamientos.

· Infraestructuras públicas.

· Las instalaciones vinculadas al complejo de aprovechamiento hidroeléctrico entre las presas de Chira y Soria, así como las infraestructuras asociadas al mismo.

2. Usos y actuaciones prohibidas.

Son usos y actuaciones prohibidas las restantes, entre las que resaltan las siguientes:

· Nuevas viviendas o residencias.

· Creación de nuevas viviendas a partir de otros edificios preexistentes.

· Movimientos de tierra para abancalamientos o aterrazamientos, vertidos o acumulaciones de tierras. Nuevas roturaciones de terrenos para su uso agrícola.

· Granjas, envasadoras, almacenes agrícolas o similares.

· Apertura, prolongación o ensanche de pistas particulares.

· Extracción de áridos.

· Vertidos de cualquier tipo (sólidos: tierras, escombros, basuras, etc.; o líquidos: aguas residuales, etc.).

· Depósitos de chatarras, cementerios de coches o similares.

· Campos de golf.

· Otros equipamientos deportivos (o instalaciones turísticas con dicho fin).

· Estaciones de servicio.

· Tránsitos con vehículos de motor fuera de las pistas o carreteras autorizadas (incluye el motocross), en particular por los caminos de a pie.

· Publicidad estática.

3. Otras Normas.

· Será criterio importante para la autorización de una actividad, además de la no afección a los valores naturales o patrimoniales, la baja incidencia paisajística de la actuación pretendida.

· Se garantizará el respeto a los caminos a pie de uso público, reales o senderos turísticos.

· Cualquier obra que les afecte deberá restaurar el daño causado y, en su caso, resolver satisfactoriamente su continuidad en condiciones adecuadas de seguridad, manteniendo su calidad ambiental y sus materiales de construcción originales.

· Es obligatoria la retirada de escombros o materiales o elementos sobrantes o construcciones provisionales que hayan sido necesarias para la realización de una obra entre las incluidas en este Capítulo, así como la restauración de cualquier daño que se produzca a los valores del espacio natural.

· No se permite el uso de materiales reflectantes en los exteriores de las edificaciones y construcciones salvo aquellos que sean objeto de las propias instalaciones en sí mismos (por ejemplo, placas solares).

· Para cualquier actuación deberán utilizarse colores y materiales que ayuden a mimetizar las edificaciones, construcciones o instalaciones en el medio.

Punto 6 del Artículo 139 (Sección V-Suelo Rústico Potencialmente Productivo Minero).

6. Se podrán admitir en estos suelos, los siguientes usos:

a) Plantas de hormigonado, con uso de áridos procedentes de la propia cantera.

b) Plantas de aglomerado asfáltico.

c) Las infraestructuras asociadas a complejos de aprovechamiento hidroeléctrico.

Exceptuando las infraestructuras asociadas a complejos de aprovechamiento hidroeléctrico, estos usos se mantendrán, siempre y cuando la cantera esté en explotación, como instalaciones complementarias a las mismas.

Punto 7 del Artículo 142 (Sección VII-Suelo Rústico Residual).

En las zonas de Santa Águeda y Amurga bajo (entre la GC-1 y la carretera de Fataga), como consecuencia de considerarlas como áreas de oportunidad para la implantación en el futuro de la Operación Estratégica de Santa Águeda y de uso residencial en los bajos de Amurga, se prohíbe cualquier nueva edificación, salvo instalaciones provisionales e invernaderos, así como, las transformaciones sensibles del suelo, tales como abancalamientos y grandes movimientos de tierra. Asimismo se excluye de esta prohibición la implantación de infraestructuras asociadas a complejos de aprovechamiento hidroeléctrico.

D. NORMAS SUSTITUTORIAS DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE MOGÁN.

Se suspenden los apartados A, C y D del punto 3.5 del Capítulo III del artículo 139 y se sustituyen por los siguientes:

A. Suelo Rústico Forestal:

1.- Usos permitidos:

Se permiten los usos y actividades forestales y los complementarios de éstos.

2.- Usos compatibles:

a) Las instalaciones móviles y estacionales de acampada de finalidad estrictamente científica, pedagógica o cultural.

b) Esparcimientos pasivos.

c) Obras y actividades vinculadas a la conservación y entretenimiento de las obras públicas, de carácter estrictamente imprescindible, y sin alternativa posible de localización o trazado. A tales efectos, no se considerará inexistente de alternativa el mayor o menor coste de la propuesta o proyecto.

d) Infraestructuras de transporte de energía eléctrica de alta tensión asociadas a complejos de aprovechamiento hidroeléctrico.

3.- Usos prohibidos:

Todos los restantes.

C. Suelo Rústico Potencialmente Productivo.

1.- Usos permitidos:

a) Las actividades necesariamente vinculadas a explotaciones agrarias, ganaderas, forestales, avícolas, hidrológicas, mineras u otras de similar condición, que guarden la debida relación de adecuación y proporcionalidad con la naturaleza, extensión y destino de la finca. El órgano competente por razón de la materia emitirá el correspondiente informe de adecuación y compatibilidad, con carácter previo o simultáneo a la obtención de la autorización que se trate en el suelo rústico (no urbanizable).

b) Las instalaciones o actividades vinculadas a la conservación y entretenimiento de las obras públicas.

c) Las construcciones e instalaciones declaradas de utilidad pública o interés social por el órgano competente, o por aplicación de su legislación específica, en razón de la materia o finalidad a la que sirven, cuando por exigencia de contigüidad a recursos naturales o productivos existentes, cuyo uso o transformación constituya la principal actividad que justifica la construcción o instalación.

d) Las construcciones aisladas, fijas o móviles, destinadas a vivienda unifamiliar aneja a una explotación agrícola, en lugares en que no exista la posibilidad o el riesgo de formación de un núcleo de población.

e) Las construcciones e instalaciones previstas por estas Normas Subsidiarias en las áreas delimitadas como asentamiento rural incluidas en este tipo de suelo.

f) Las instalaciones móviles y estacionales de acampada y campamentos de turismo, necesariamente emplazados en suelo rústico, que no impliquen transformaciones permanentes de la naturaleza del suelo ni lesionen los valores objeto de protección.

g) Las actividades mineras y extractivas, así como las prospecciones de agua.

h) Infraestructuras de transporte de energía eléctrica de alta tensión asociadas a complejos de aprovechamiento hidroeléctrico.

D. Suelo Rústico de Protección.

1.- Usos permitidos:

Usos y actividades forestales, de regeneración de la flora o recuperación de la fauna, científicos, pedagógicos y complementarios.

2.- Usos compatibles:

a) Actividades tradicionales de aprovechamiento de recursos naturales (agricultura, etc.), cuando su continuidad sea compatible con la protección de los valores naturales o patrimoniales.

b) Equipamiento y edificios singulares destinados a fines científicos, pedagógicos, culturales o divulgativos relacionados con los valores protegidos y acondicionamiento de áreas de acogida y esparcimiento.

c) Esparcimientos pasivos y actividades recreativas en áreas y senderos previamente acotados.

d) Infraestructuras de transporte de energía eléctrica de alta tensión asociadas a complejos de aprovechamiento hidroeléctrico.

3.- Usos prohibidos:

Todos los demás sin excepción.

II. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.

(Plano adjunto).

Ver anexo en la página 12148 del documento Descargar

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