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BOC Nº 085. Lunes 3 de Mayo de 2010 - 2495

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2495 ORDEN de 23 de abril de 2010, por la que se asignan las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos para el abono de la ayuda a dichos productores correspondiente al año 2008, previstas en el Decreto 114/2009, de 28 de julio, que crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

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BOC-A-2010-085-2495. Firma electrónica-Descargar

Examinada la propuesta elaborada por la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha 15 de abril de 2009, sobre la asignación de las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos para el abono de la ayuda a dichos productores correspondiente al año 2008, de conformidad con la competencia que tiene atribuida por el artículo 9 del Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, en relación con el artículo 6.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Decreto 114/2009, de 28 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 150, de 4 de agosto de 2009, se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias. Dicho Decreto constituye en el apartado 1 de su artículo 2 la citada reserva con una dotación inicial única de 4.000 toneladas para el abono de la ayuda a los productores de plátano correspondiente al año 2008.

Segundo.- Las cantidades de referencias a las que nos hemos referido en el apartado anterior, debían solicitarse por los interesados, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del referido Decreto 114/2009, de 28 de julio, en el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación del mismo, esto es, hasta el 19 de agosto de 2009.

Tercero.- El total de peticionarios que han presentado solicitudes para acogerse a las mencionadas cantidades de referencia, ascienden a 164, de éstos 4 presentaron su solicitud fuera del plazo legalmente establecido y 1 de ellos desistió de su solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para resolver la asignación de las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos para el abono de la ayuda, corresponde a la titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del citado Decreto 114/2009, de 28 de julio, por el que se crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, y en relación con el artículo 3.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero.

Segundo.- El apartado 2 del artículo 7 del referido Decreto 114/2009 determina que las solicitudes presentadas con posterioridad al vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, esto es, al 19 de agosto de 2009, fecha en que de conformidad con la previsión contenida en la disposición adicional segunda de dicha norma, y tal como ya se indicó en el antecedentes de hecho segundo, vence el referido plazo, se inadmitirán. Por tanto, procede la inadmisión de cuatro de las solicitudes presentadas, por concurrir en ellas la referida circunstancia.

Tercero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede aceptar de plano el desistimiento de la solicitud planteada por D. Alberto José Julián Quintana González.

Cuarto.- Por otra parte y una vez llevado a cabo la tramitación del expediente de conformidad con el artículo 9 del Decreto 114/2009, de 28 de julio, se ha verificado que determinados peticionarios no cumplen con el objeto del referido Decreto, expresado en su artículo 1, por lo que no procede asignar a éstos cantidades de referencia.

Respecto al resto de peticionarios, que sí cumplen el objeto previsto en el artículo 1 del referido Decreto y las demás condiciones y requisitos allí establecidos, se les ha aplicado el procedimiento de asignación establecido en su artículo 8, atendiéndose al orden de prioridad recogido en su artículo 3 y con los límites de superficie que allí se indican.

A estos efectos, se ha comparado la producción consignada en las solicitudes con una producción estimada para el cálculo de las cantidades de referencia de 65.000 kg/ha en invernadero y 50.000 kg/ha al aire libre y utilizando dichas producciones de cálculo se asigna un total de 3.399,71 toneladas.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Asignar a los peticionarios relacionados en el anexo I de esta Orden, las cantidades de referencia que se determinan en el mismo y para la superficie que allí se indica. Dichos peticionarios aparecen agrupados en el citado anexo según el orden de prioridad fijado en el artículo 3 del Decreto 114/2009, de 28 de julio.

Los adjudicatarios de las referidas cantidades deberán cumplir las condiciones contenidas en el artículo 5 del Decreto 114/2009, de 28 de julio, que se señalan a continuación:

- "Que la superficie solicitada se dedique totalmente al cultivo de plátano y se efectúe la plantación en un máximo de dos años a partir de la notificación de la resolución.

- Que el productor se afilie a una Organización de Productores de Plátano, si no se encuentra ya afiliado.

- Que la superficie productiva quede correctamente inscrita en el "Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátano" y sus recintos SIGPAC debidamente identificados, en su caso.

Además, los adjudicatarios que han obtenido estas cantidades de referencia por ser jóvenes agricultores se comprometerán a mantener la actividad durante al menos cinco años".

Segundo.- Inadmitir las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionados en el anexo II de esta Orden, por las causas señaladas en el fundamento de derecho segundo.

Tercero.- Aceptar de plano el desistimiento a su solicitud, presentado por el peticionario D. Alberto José Julián Quintana González, con D.N.I. 42704685-X y parcela: 35009-002-09027-0005, en base a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero, y declarar concluso el procedimiento en relación con el mismo.

Cuarto.- Desestimar las solicitudes presentadas por los peticionarios relacionadas en el anexo III por las causas señaladas en el fundamento de derecho cuarto y en el citado anexo.

Quinto.- Notificar a los interesados la presente Orden mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 114/2009, de 28 de julio.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 2010.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

Ver anexo en las páginas 11966-11993 del documento Descargar

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