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BOC-A-2010-084-2456.
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Examinada la propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio para convocar para el año 2010, las ayudas previstas en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Hasta ahora, Canarias cuenta con cuatro Parques Nacionales: Parque Nacional de La Caldera de Taburiente (isla de La Palma), Parque Nacional de Garajonay (isla de La Gomera), Parque Nacional del Teide (isla de Tenerife) y Parque Nacional de Timanfaya (isla de Lanzarote).
El artículo 19.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, establece que las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promover su desarrollo sostenible.
En ese marco jurídico competencial, el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se norman las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, regula con carácter básico el objeto de las subvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas o los criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y se reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos corresponde a las Comunidades Autónomas.
Además, se establece que la financiación de las subvenciones corresponde al Ministerio de Medio Ambiente -hoy Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino-, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como los deberes de información de las Comunidades Autónomas respecto a los beneficiarios y a los pagos de las subvenciones, la obligación de los beneficiarios de divulgar que la actividad ha sido realizada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y los supuestos de reintegro.
En el artículo 5 del referido Real Decreto se establece que, con carácter anual, las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional convocarán la concesión de las subvenciones para la realización de las actividades que el propio Real Decreto define. Asimismo, en su artículo 6 establece que "la tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma".
De acuerdo con la normativa citada, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial dictó la Orden nº 404 de fecha 17 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.
Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar para el ejercicio de 2010, subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en la áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, de acuerdo con las siguientes condiciones:
I.- Objeto:
La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, y con la Orden nº 404 de fecha 17 de noviembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (BOC nº 232, de 26.11.09), por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, efectuar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2010 para el otorgamiento de subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.
II.- Dotación presupuestaria, cuantía y distribución de las subvenciones.
1. La concesión de subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes derivadas de las transferencias operadas por el Organismo Autónomo Parques Nacionales de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la distribución territorial que figura en la disposición transitoria única del mencionado Real Decreto, y se deberán someter a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto.
2. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, ha financiado las subvenciones previstas en esta Orden con cargo a sus presupuestos, mediante transferencia de créditos a la Comunidad Autónoma de Canarias, en el PI/LA 10700054 Subvenciones Parques Nacionales, en la aplicación presupuestaria 12.1206.432C por importe de cien mil (100.000) euros para el presente ejercicio.
Dichas aplicaciones están consignadas en el capítulo presupuestario VII, sin perjuicio de ampliaciones de crédito que pudieran efectuarse en las mismas mediante la aportación de partidas presupuestarias procedentes de la Administración General del Estado para 2010 para las finalidades y beneficiarios recogidos en la presente Orden, tal y como prevé el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. En este supuesto, se publicará la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de Canarias, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.
3. La distribución territorial de los fondos consignados correspondientes al ejercicio de 2010 se realizará de acuerdo el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales con los siguientes porcentajes:
PARQUE NACIONAL %
GARAJONAY 3,03
EL TEIDE 5,81
CALDERA DE TABURIENTE 3,79
TIMANFAYA 3,77
III.- Beneficiarios:
Podrán resultar beneficiarios de la presente convocatoria, los enumerados en la base tercera de la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, que, en la presente convocatoria, se sujetarán a la siguiente distribución porcentual:
a) Entidades locales: 75% de los fondos disponibles.
b) Entidades empresariales, personas físicas, Instituciones sin fines de lucro y otros: 25% de los fondos disponibles.
IV. Las solicitudes se presentarán en las sedes del Registro General de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en Las Palmas de Gran Canaria (calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta), y en Santa Cruz de Tenerife (Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 5ª planta), en los Cabildos Insulares, en cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
V. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante o su representante legal y reunirá los demás requisitos de documentación previstos en la base quinta de las bases generales incluidas como anexo de la presente Orden.
VI. Plazo de presentación de solicitudes: las solicitudes se presentarán en el plazo de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases generales, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
VII. Las solicitudes que se presenten a esta convocatoria lo harán en régimen de concurrencia competitiva.
VIII. Plazo de resolución y notificación: dos meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, del plazo de subsanación.
IX. Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición: según lo establecido en las bases generales y, en todo caso, deberá presentarse un plan de financiación y una previsión de ingresos y gastos tal y como exige el artículo 15.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
X. Criterios de valoración de las solicitudes: según lo establecido en las bases generales que rigen para esta convocatoria.
Segundo.- Facultar a la Directora General de Ordenación del Territorio, como órgano instructor, a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden correspondiendo su Resolución al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial u órgano en quien delegue.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2010.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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