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BOC Nº 074. Viernes 16 de Abril de 2010 - 2144

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

2144 ORDEN de 9 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles, y se efectúa convocatoria para el año 2010.

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A la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el ejercicio de la competencia en materia de juventud, y, dentro del marco de acción del citado Departamento, le corresponde, entre otras, el promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de la juventud, fomentar las actividades culturales, turísticas y del tiempo libre dirigidas al sector de la juventud, así como la participación de los jóvenes en la vida social, favorecer la autonomía personal mediante su integración laboral y social, proteger a los colectivos más desfavorecidos, fomentar la solidaridad con ellos y promover entre la juventud hábitos de vida saludable así como la prevención ante los riesgos a los que están expuestos.

Para la ejecución de estas competencias es procedente, como en años anteriores, articular las bases que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a fomentar proyectos que, siendo realizados desde ámbitos públicos y/o privados, favorezcan la consecución de cuantas actuaciones sean precisas para desarrollar una política integral que englobe mayoritariamente a toda la población juvenil. En concreto, se impulsarán proyectos cuyas acciones promuevan la participación en actividades juveniles, y favorezcan el crecimiento del tejido asociativo, o proyectos que incidan en la promoción de alternativas del ocio y tiempo libre saludable en la población juvenil con carácter general. El establecimiento de dichas bases se ha consignado en el Plan Estratégico del Departamento aprobado mediante Orden de la titular de esta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda nº 176, de 26 de marzo de 2010.

Por otra parte se significa que, en el artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se atribuyen a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, competencias para conceder subvenciones. Ahora bien, dicha competencia puede delegarse, a tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en conexión con lo previsto en el artículo 3.1 del citado Decreto 36/2009. Así pues, se va a delegar, en la titular de la Dirección General de Juventud, la resolución de la presente convocatoria, lo que conlleva, igualmente, la comprobación de la justificación de las subvenciones que se concedan, así como también la incoación, instrucción y resolución de los correspondientes procedimientos de reintegro.

En virtud de todo lo expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 9.1 del Decreto Territorial 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases generales y específicas que han de regir en la concesión de subvenciones destinadas a la realización de proyectos de participación en actividades juveniles, que se unen a la presente Orden, como anexos I, II y III.

Segundo.- Autorizar el gasto, y efectuar la convocatoria para el año 2010, cuyo importe total asciende a la cantidad de 219.450,00 euros, distribuido en la forma que se consigna en las Bases específicas I y II de la presente Orden Departamental.

Los créditos de dicha convocatoria podrán ser ampliados, en atención a las disponibilidades presupuestarias, debiendo aprobarse dicha ampliación antes de que se dicte la preceptiva Resolución que ponga fin al presente procedimiento.

Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03); en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE nº 47, de 11.12.06); en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Juventud, la capacidad de resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden, y otorgarle la facultad para dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2010.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

A N E X O I

BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2010, DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JUVENILES.

Base primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos contenidos en las siguientes Bases específicas:

Base específica I): Concesión de subvención a entidades privadas para la promoción de la participación en actividades juveniles, que se consigna en el anexo II de la presente Orden.

Base específica II): Concesión de subvención a entidades públicas para la promoción de alternativas de ocio y tiempo libre y de hábitos de vida saludables en la población juvenil, que se consigna en el anexo III de la presente Orden.

Base segunda.- Beneficiarios y requisitos generales.

Uno. Podrán solicitar subvención, conforme a lo regulado en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos para obtener la condición de beneficiario contenidos en cada Base específica de la presente Orden.

Dos. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tres. La presentación de solicitud supone la aceptación de las Bases generales y específicas que se recogen en la presente Orden, así como las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base tercera.- Lugar, plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Uno. El procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia de oficio mediante la presente convocatoria.

Dos. La solicitud, conforme al formulario 1 que se acompaña en la presente Orden, se presentará y dirigirá a la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, con sede en las siguientes dependencias:

- Santa Cruz de Tenerife, calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta.

- Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta.

Así mismo, se podrá presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar y la hora de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo que se entrega al efecto. Asimismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 313, de 31.12.99). De no ser así, sólo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud de subvención dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten, con precisión, además de la fecha de entrega y el centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.

Los formularios 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 que se consignan en la presente Orden, se encuentran disponibles tanto en las dependencias antes citadas, como en las direcciones web siguientes: https://www.juventudcanaria.comm y https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/juventud.jsp.

Tres. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuatro. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

1. Declaración responsable en los términos establecidos en el formulario 2.

2. Documentos acreditativos de la personalidad de la entidad solicitante:

2.1. Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.).

2.2. Documento de identificación del representante de la entidad (D.N.I.-N.I.F.).

2.3. Documento que acredite la representación en virtud de la que actúa.

3. Copia del alta de terceros en el S.E.F.C.A.N., debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma, en el supuesto de que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.

4. Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a ejecutar o conducta a adoptar, conteniendo tanto la previsión de gastos que comportará la ejecución del Proyecto como la previsión de ingresos por autofinanciación y/o por cofinanciación, así como el importe solicitado en concepto de subvención, que no podrá exceder de los importes máximos y porcentajes que se establecen, para cada Base específica I y II, en la presente Orden, conforme al modelo que se consigna en el formulario 7.

5. Proyecto cumplimentado con arreglo a los contenidos mínimos que se indican, para cada Base específica I y II en sus respectivos formularios 3 y 4.

6. En el caso de solicitar el abono anticipado de la subvención, certificación expedida por el órgano responsable de la entidad que acredite que aquélla no dispone de fondos suficientes para hacer frente al Proyecto.

Cinco. La entidad solicitante quedará exenta de presentar los documentos exigidos en el número 2 (2.1, 2.2, 2.3) del apartado cuatro anterior de la presente Base, cuando acrediten, con la preceptiva Resolución, que están inscritos en el Registro de solicitantes de subvenciones del Departamento (BOC nº 54, de 19.3.09), o cuando aquéllos obren en poder de la Administración actuante. Este último extremo deberá acreditarse mediante certificación de la persona representante de la entidad en la que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Base cuarta.- Instrucción del procedimiento.

Uno. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Juventud del Departamento, a través de la Jefatura de Servicio de Juventud que, como órgano instructor, formulará la Propuesta de Resolución, a la vista del informe del órgano colegiado previsto en cada Base específica de la presente Orden.

Tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, las notificaciones se efectuarán a los interesados mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. Si no se acompañase a la solicitud la totalidad de la documentación exigida, o la presentada adoleciera de algún defecto, la Dirección General de Juventud requerirá a la entidad interesada, en la forma establecida en el punto anterior, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo anterior, es ineludible acompañar a la solicitud el Proyecto a subvencionar cumplimentado con arreglo a los contenidos mínimos que se indican para cada Base específica, en los formularios 3 y 4, respectivamente. En caso contrario, la solicitud será objeto de desestimación, sin más trámite.

Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24, apartado 3, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

Cuatro. Con el cometido de evaluar los Proyectos presentados, se constituirán Comisiones de Valoración presididas por la persona designada por la titular del mencionado Centro Directivo, y que estarán compuestas por un mínimo de tres personas incluida la anterior.

Las referidas Comisiones ajustarán su actuación a lo regulado por el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. La función de Secretario/a será ejercida por la persona que designe la Directora General de Juventud, de entre el personal del Centro Directivo, conforme a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la citada Ley.

Cinco. Las citadas Comisiones, una vez valorados los Proyectos, de conformidad con los criterios que se establecen en cada Base específica, emitirán, respectivamente, un acta y un informe en los que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Seis. Con el resultado de la baremación obtenida por los diferentes Proyectos que concurran a cada Base específica, se conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente.

Las solicitudes que superen la puntuación mínima exigida y sobre las que no recaiga Resolución de concesión por no existir crédito disponible, conformarán, por orden de puntuación, una Lista de Reserva, que podrá ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, o por las posibles renuncias o no aceptación de la subvención en plazo.

Siete. En el supuesto de existir un remanente de crédito, pero éste no fuese suficiente para cubrir la totalidad del importe de la solicitud de la primera entidad que figura en la Lista de Reserva de cada Base específica de la convocatoria, se podrá instar a la reformulación de su solicitud de conformidad con el artículo 27 de la mencionada Ley 38/2003 y artículo 17 del Decreto 36/2009, con el fin de que ajuste sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En el supuesto de no proceder a la reformulación, en el plazo y forma requeridos, se podrá ofrecer tal posibilidad a la siguiente entidad de cada Lista de Reserva, y así sucesivamente hasta que alguna acepte la reformulación en las condiciones planteadas.

La reformulación de solicitudes deberá respetar siempre el objeto, condiciones y finalidad de la subvención así como los criterios de baremación establecidos en el proceso de valoración.

Ocho. El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe-Acta de cada Comisión de Valoración, formulará Propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que será elevada al órgano concedente, que adoptará la Propuesta de Resolución provisional, que se notificará a los interesados, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoles un plazo de 15 días para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el formulario 6 o bien las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, se entenderá que el solicitante no acepta la subvención.

Nueve. Los interesados propuestos como beneficiarios de ambas Bases acompañarán al documento de aceptación, certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social, o, en su caso, autorizarán expresamente a la Dirección General de Juventud para la obtención de los mismos cumplimentando a tal efecto la casilla del formulario 6.

Así mismo, los interesados propuestos que, por su ámbito constitutivo de actuación, vinculen su funcionamiento a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, deberán aportar documento expedido por el Órgano competente acreditativo del cumplimiento de lo establecido en su Disposición Transitoria Primera, así como sobre el cumplimiento del contenido del artículo 14 de la citada Ley en cuanto a obligaciones documentales y contables.

No obstante, los interesados propuestos que no se encuentren supeditados al ámbito de las mencionadas Leyes, deberán aportar declaración haciendo constar que, por el régimen jurídico en base al cual obtuvieron personalidad jurídica, se encuentran exentos de presentar documentos acreditativos de obligaciones documentales y contables.

Diez. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes y examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el órgano instructor, previo Informe-Acta de cada Comisión de Valoración, formulará al órgano concedente Propuesta de Resolución definitiva para cada Base específica con el contenido que determina el apartado uno de la base quinta. De no presentarse alegaciones, la Propuesta de Resolución provisional pasará a ser definitiva.

Once. En el caso de que en la Propuesta de Resolución definitiva se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la Propuesta de Resolución provisional, se les concederá un plazo de 15 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención conforme al modelo que se contiene en el formulario 6. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la Propuesta de Resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Base quinta.- Resolución del procedimiento.

Uno. La Titular de la Dirección General de Juventud, una vez instruido el expediente, dictará y ordenará la notificación de la Resolución que proceda para cada Base específica de esta convocatoria.

En la Resolución se acordará tanto el otorgamiento de la subvención, como, en su caso, la desestimación y la no concesión, en su caso por, desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La Resolución de concesión, además de los extremos exigidos en las presentes bases, detallarán las actividades subvencionadas, el presupuesto aprobado para cada una de ellas y la lista de solicitantes que integren la lista de reserva, en su caso.

Dos. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el presente ejercicio presupuestario. Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Tres. La Resolución de concesión se notificará en la forma prevista en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Además, se llevará a cabo a través de la página web de la Dirección General de Juventud.

Cuatro. Contra la Resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses.

Cinco. Las Resoluciones, tanto provisional como definitiva, no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Base sexta.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.

Dos. A solicitud del interesado, la Dirección General de Juventud podrá realizar pago anticipado de la subvención concedida, en las condiciones establecidas en el artículo 37 y siguientes del Decreto 36/2009, ya referido en las presentes bases.

Como quiera que estas subvenciones van dirigidas a Corporaciones Locales y a entidades sin fines de lucro, así como a las federaciones o agrupaciones de las mismas, para que desarrollen proyectos o programas de acción social, no es necesaria la constitución de garantías.

Tres. No podrá realizarse el pago de las subvenciones en tanto el beneficiario no se halle al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base séptima.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Una vez dictada la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las presentes bases, o, en su defecto, en la Resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifican la modificación no hayan dependido de la voluntad inicial del beneficiario.

c) Que los nuevos elementos o las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de circunstancias a que hace referencia el apartado uno y dos de la referida de esta base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base octava.- Renuncia.

Uno. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Juventud.

Dos. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará al interesado a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.

Base novena.- Devolución voluntaria.

Uno. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

Dos. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Tres. La devolución deberá ser ingresada en las siguientes entidades y cuenta corriente:

2065/0000/06/2904005381, en la Caja General de Ahorros de Canarias. CajaCanarias.

2052/8150/72/3500002809, en la Caja Insular de Ahorros de Canarias. La Caja de Canarias.

Base décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el Proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así pues y, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

k) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

m) Gestionar y realizar de forma directa la actuación subvencionada sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto de la misma.

Base undécima.- Reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible el abono de la subvención y procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera establecerse, a posteriori, por el órgano competente.

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, y 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Dos. El procedimiento de reintegro será el previsto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base duodécima.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Base decimotercera.- Publicidad.

Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar, explícitamente, que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, en los términos recogidos en la anterior base décima, letra g) de la presente Orden.

A N E X O I I

BASE ESPECÍFICA I, QUE HA DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS, PARA LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES JUVENILES.

Base primera.- Objetivos y finalidades.

Uno. La presente Base específica regula la concesión de subvenciones, a favor de entidades privadas para la promoción de la participación en actividades juveniles. Esta línea de actuación persigue complementar los siguientes objetivos:

a) Propiciar el crecimiento interno/externo de las entidades como fórmula para activar su presencia en el tejido asociativo juvenil.

b) Potenciar la capacidad asociativa para compartir recursos con aquellos agentes sociales que desarrollan intervenciones específicas con la población juvenil.

c) Apoyar el desarrollo de proyectos que repercutan directamente sobre la mejora de la calidad de vida del colectivo joven, que fomenten hábitos participativos y solidarios, que tengan como finalidad la educación para la salud y el consumo responsable y promuevan la convivencia intercultural entre la juventud de su entorno.

Dos. La subvención se aplicará a actuaciones contempladas dentro de un plan anual de actividades o a un proyecto específico de intervención conforme a los objetivos planteados en el punto anterior.

Base segunda.- Financiación y cuantía de la subvención.

Uno. El importe del crédito destinado a la financiación de la presente Base específica I asciende a la cantidad de setenta mil (70.000,00) euros, con cargo a la línea de actuación: 23.09.323.A.480.00. L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles".

Dos. La cuantía de la subvención no superará el 75% del coste total del proyecto, siendo el importe máximo a conceder, por proyecto, de tres mil quinientos (3.500,00) euros.

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Podrán ser beneficiarios de la concesión de subvenciones reguladas en la presente Base específica I, las entidades previstas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud, regulado por Orden de 15 de noviembre de 1990 (BOC nº 1, de 2.1.91), y modificado por Orden de 10 de abril de 1991 (BOC nº 63, de 15.5.91), siempre que se encuentren inscritas en el mismo y hayan actualizado la pertenencia al citado Censo en el período comprendido entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio correspondiente a esta convocatoria, con excepción de las entidades inscritas en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de Canarias que se hubieran constituido como asociaciones o federaciones de alumnos o estudiantes.

Dos. Las Federaciones o Uniones de Asociaciones podrán presentar solicitud de subvención siempre y cuando no lo solicitase cualquiera de las entidades que las integren.

Base cuarta.- Documentación específica.

Además de la documentación prevista en la Base general tercera, punto cuatro de la presente Orden, la solicitud de subvención irá acompañada de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Certificación acreditativa de la composición de la Junta Directiva.

b) Certificación acreditativa de disponibilidad financiera para asumir la autofinanciación prevista.

c) En su caso, certificación acreditativa de las entidades integrantes de la Federación o Unión de Asociaciones.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Las subvenciones serán destinadas a gastos en concepto de transporte, alimentación, alojamiento, material fungible, y los generales derivados del funcionamiento de la entidad.

Los Proyectos que se vinculen a la presente Base específica I, no podrán incluir gastos derivados de la contratación de personal o de adquisición de material inventariable con cargo a la subvención o a las partidas de autofinanciación o cofinanciación.

Base sexta.- Criterios de valoración.

Uno. La evaluación de los proyectos se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Criterio de justificación del Proyecto: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo a su coherencia y repercusión.

1.1. Coherencia del Proyecto: de 5 a 15 puntos.

Este contenido vendrá ponderado por la relación que en el Proyecto se establezca entre objetivos, metodología y trabajo a desarrollar y para ello se verificarán las pautas siguientes: PAUTA A): Nivel alto, si se constata plena conexión entre todos los apartados del Proyecto a desarrollar. PAUTA B): Nivel medio, si se constata alguna conexión entre los apartados del Proyecto. PAUTA C): Nivel bajo, si se constata que no hay conexión entre los apartados del Proyecto.

1.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

1.1.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

1.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

1.2. Repercusión del Proyecto: de 5 a 15 puntos.

Este contenido vendrá ponderado por la relación que en el Proyecto se establezca entre las pautas siguientes: PAUTA A): el Proyecto genera una contraprestación efectiva de servicios a la asociación en cuanto a la mejora de sus recursos humanos y materiales. PAUTA B): el Proyecto concreta con qué jóvenes asociados y no asociados se actuará conjuntamente durante su ejecución. PAUTA C): el Proyecto concreta la evaluación de todo su proceso de intervención con los jóvenes.

1.2.1. Coinciden tres pautas.

Baremo: 15 puntos.

1.2.2. Coinciden dos pautas.

Baremo: 10 puntos.

1.2.3. Si coincide una pauta.

Baremo: 5 puntos.

2. Criterio de viabilidad del Proyecto: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo aspectos tales como los recursos humanos y la coordinación con otras entidades.

2.1. Ponderación respecto de los recursos humanos: de 5 a 15 puntos. Este contenido vendrá determinado por la verificación de las siguientes pautas de ponderación: PAUTA A): Nivel alto, recursos humanos óptimos en relación con la temporalización del proyecto, las actividades a realizar y los/as destinatarios/as; PAUTA B): Nivel medio, recursos humanos suficientes en relación con la temporalización del proyecto, de las actividades a realizar y de los/as destinatarios/as; PAUTA C): Nivel bajo, recursos humanos limitados en relación con la temporalización del Proyecto, de las actividades a realizar y de los/as destinatarios/as.

2.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

2.1.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

2.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

2.2. Ponderación respecto del compromiso de coordinación adquirido: de 5 a 15 puntos. Este contenido vendrá determinado por cobertura que recibe el Proyecto de otras entidades, estableciendo para ello las pautas siguientes: Nivel alto, cuando el proyecto sea desarrollado con otros agentes sociales y se explique la forma de coordinación y las funciones de cada uno durante el Proyecto; Nivel medio, cuando el Proyecto lo desarrollen con otros agentes sociales, en una actividad puntual sin que exista compromiso en el diseño, desarrollo y evaluación del Proyecto; Nivel bajo, cuando el Proyecto lo desarrollen con otros agentes sociales, pero no expliquen su coordinación o implicación.

Para obtener puntuación en el baremo 2.2, será imprescindible adjuntar al formulario 3, documento/s, con fecha de expedición en el presente ejercicio, que acrediten cualquiera de los contenidos a que hacen referencia los niveles de baremación del epígrafe 2.2. Las entidades integradas en Federaciones sólo computarán con un único documento de coordinación con otra entidad de su respectiva Federación.

2.2.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

2.2.2. Nivel medio.

Baremo: 10 puntos.

2.2.3. Nivel bajo.

Baremo: 5 puntos.

3. Criterio de incidencia formativa del Proyecto en valores para la convivencia: se evaluará en base a un máximo de 30 puntos y atendiendo a la utilización en el Proyecto de actividades formativas coincidentes con los contenidos que a continuación se relacionan:

3.1. Ponderación respecto de las actividades formativas, explicitadas en el Proyecto, que promuevan hábitos de participación, ocio y tiempo libre saludable, fomento en valores de igualdad, solidaridad y tolerancia: de 3 a 15 puntos. Este contenido se baremará atendiendo las pautas siguientes: nivel alto, más de tres actividades; nivel medio, hasta tres actividades; nivel bajo, una actividad.

3.1.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

3.1.2. Nivel medio.

Baremo: 7 puntos.

3.1.3. Nivel bajo.

Baremo: 3 puntos.

3.2. Ponderación respecto de actividades formativas, explicitadas en el Proyecto, que estén destinadas, exclusivamente, a promover la igualdad de oportunidades entre ambos sexos y la prevención de la violencia (de género, doméstica, acoso escolar): de 3 a 15 puntos. Este contenido se baremará atendiendo las pautas siguientes: nivel alto, más de tres actividades; nivel medio, hasta tres actividades; nivel bajo, una actividad.

3.2.1. Nivel alto.

Baremo: 15 puntos.

3.2.2. Nivel medio.

Baremo: 7 puntos.

3.2.3. Nivel bajo.

Baremo: 3 puntos.

4. Criterio de autofinanciación aportada al Proyecto: se evaluará atendiendo a la implicación económica de cada entidad en el Proyecto. La ponderación se desglosa con arreglo a los siguientes porcentajes de autofinanciación.

4.1. Autofinanciación superior al 66%.

Baremo: 15 puntos.

4.2. Autofinanciación entre el 33% y el 66%.

Baremo: 10 puntos.

4.3. Autofinanciación inferior al 33%.

Baremo: 5 puntos.

Dos. En ningún caso será subvencionado el Proyecto que no alcance una puntuación total mínima de 60 puntos, del total del baremo establecido.

Tres. Una vez evaluadas las solicitudes y en el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes:

1. Puntuación obtenida en el criterio 1 de la Base quinta de la presente Base específica I.

2. Puntuación obtenida en el criterio 3 de la Base quinta de la presente Base específica I.

3. Puntuación obtenida en el criterio 4 de la Base quinta, de la presente Base específica I.

Base séptima.- Plazo de ejecución del Proyecto.

Los Proyectos financiados conforme a lo dispuesto en la presente Base específica I, deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 y no podrá ser prorrogada su ejecución.

No obstante, en el caso de Proyectos para los que se solicite abono en firme, deberán desarrollarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2010, sin que quepa la prórroga de dicho plazo.

Base octava.- Plazos y medios de justificación.

Uno. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad.

Dos. En el caso de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto y sin que tal plazo supere el 15 de diciembre de 2010.

Tres. Los medios de justificación son los siguientes:

La entidad beneficiaria deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos y el coste total de la actividad subvencionada, mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente documentación:

1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención conforme al contenido que se establece en el formulario 5.

2.- Una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago. Así mismo, se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto, inicialmente presentado, junto a la solicitud de subvención.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

3.- En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.- En su caso, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5.- Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar los proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimotercera de la presente Orden.

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se comprobarán, a través de la técnica de muestreo aleatorio, los justificantes que se estimen oportunos, a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención.

El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que no se perjudiquen derechos a tercero.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se efectuará, dentro de los cinco días siguientes, requerimiento a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación, presente justificación.

La falta de presentación de la misma llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.

A N E X O I I I

BASE ESPECÍFICA II QUE HA DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INSTITUCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN DE ALTERNATIVAS DE OCIO Y TIEMPO LIBRE Y DE HÁBITOS DE VIDA SALUDABLE EN LA POBLACIÓN JUVENIL.

Base primera.- Objetivos y finalidades.

La presente Base específica regula la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que incidan en actividades que promocionen alternativas de ocio y tiempo libre y de hábitos de vida saludable, en la población juvenil canaria.

Esta medida de promoción irá encaminada a cubrir las siguientes finalidades:

1) Apoyar el desarrollo y la participación de jóvenes en programas que fomenten alternativas de ocio y tiempo libre y hábitos de vida saludable a través de actividades de ocio destinadas a los jóvenes.

2) Apoyar el desarrollo y la participación de jóvenes en programas que fomenten el conocimiento y protección del medio ambiente a través de actividades de ocio y tiempo libre destinadas a los jóvenes.

3) Promover la continuidad de planes municipales que, actuando de forma integrada con otros sectores en materia de juventud, promocionen alternativas de ocio y tiempo libre y hábitos de vida saludable a través de actividades de ocio destinadas a los jóvenes.

Base segunda.- Financiación y cuantía de la subvención.

Uno. El importe del crédito presupuestario que se destinará a la financiación de la presente Base específica II, asciende a la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta (149.450,00) euros, con cargo a la línea de actuación: 23.09.323A.450.00 L. A. 23455102 "Participación en actividades juveniles".

Dos. El importe máximo a conceder por Proyecto es de ocho mil (8.000,00) euros. En todo caso, la cuantía de la subvención no excederá del 75% del coste total del proyecto.

Base tercera.- Beneficiarios y requisitos específicos.

Uno. Podrán ser beneficiarios de la concesión de subvenciones reguladas en la presente Base específica II, los Ayuntamientos y Cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Los beneficiarios deberán gestionar y realizar, de forma directa, el proyecto subvencionado sin que en ningún caso puedan subcontratar las actividades que constituyan el objeto del mismo. El proyecto se planteará dirigido y contará necesariamente con la participación de jóvenes y colectivos juveniles del municipio o de la isla, con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas inclusive.

Tres. El período mínimo de duración de los proyectos a desarrollar será de dos meses.

Cuatro. Cuando las Entidades Locales presenten más de un proyecto, únicamente será valorado aquel proyecto presentado por el área de juventud de la Entidad Local.

Base cuarta.- Gastos subvencionables.

Se subvencionarán los gastos de contratación de personal y los gastos generales derivados de la ejecución de las actividades del proyecto.

Los proyectos que se vinculen a la presente Base específica II, no podrán incluir gastos derivados de la adquisición de material inventariable con cargo a la subvención o a las partidas de autofinanciación o cofinanciación.

Base quinta.- Criterios de valoración.

Uno. La evaluación de cada proyecto se realizará conforme a los siguientes criterios:

1. Valor técnico del proyecto presentado, máximo de 50 puntos, desglosados como sigue:

1.1. Conocimiento previo de la población destinataria y de la situación que se vive en el territorio en relación con la temática a abordar y el impacto de la misma en dicha población (Justificación del Proyecto): de 1 a 20 puntos.

- Conocimiento previo de la población destinataria, del tema que se aborda y del impacto del mismo en la población: 20 puntos.

- Conocimiento previo de la población juvenil destinataria: 15 puntos.

- Conocimiento previo del tema a tratar, modelos explicativos y programas de intervención: 10 puntos.

- No se describe suficientemente la población juvenil ni la temática objeto de la subvención: 1 punto.

1.2. Grado de coherencia interna entre los objetivos, la metodología, las actividades del Proyecto y el diseño de evaluación y de éstos con el objeto y finalidades de las presentes bases: de 1 a 30 puntos.

- Coherencia interna entre los objetivos, la metodología, las actividades del proyecto y el diseño de evaluación: 30 puntos.

- Coherencia interna entre los objetivos, las actividades del proyecto y la metodología: 15 puntos.

- Coherencia interna entre los objetivos y las actividades del proyecto: 10 puntos.

- Insuficiente coherencia interna entre los objetivos, las actividades del proyecto, la metodología y el diseño de evaluación: 1 punto.

2. Continuidad de los Proyectos presentados: máximo de 20 puntos, desglosados como sigue:

2.1. El proyecto sigue una línea de intervención iniciada con anterioridad por la Institución Pública solicitante: 5 puntos.

2.2. El proyecto establece líneas de continuidad más allá de la temporalización del mismo: de 5 a 15 puntos.

- Se enuncia la intención de continuidad del proyecto, sin especificar las estrategias para conseguirla, en alguno de los apartados: 5 puntos.

- La estrategia de continuidad del proyecto se especifica en la metodología o en la evaluación: 10 puntos.

- La continuidad del proyecto se integra en los objetivos, y la estrategia para conseguirla se describe en la metodología o en la evaluación: 15 puntos.

3. Grado de participación de los destinatarios en el Proyecto: de 1 a 10 puntos desglosados como sigue:

- Participación de los destinatarios en la demanda de actividades: 1 punto.

- Participación de los destinatarios en la propuesta de actividades y en el diseño del proyecto: 5 puntos.

- Participación de los destinatarios en la propuesta de actividades, el diseño, realización y evaluación del proyecto: 10 puntos.

4. Nivel de transversalidad y coordinación de las actuaciones del Proyecto, máximo 10 puntos, desglosados como sigue:

4.1. Se describe mecanismo de coordinación con otras áreas, municipales en el caso de ayuntamiento o insulares en el caso de cabildo, relevantes para la finalidad del proyecto: de 1 a 5 puntos.

- Coordinación con otra área (municipal en el caso de ayuntamiento o insular en el caso de Cabildo): 1 punto.

- Coordinación con 2 o más áreas (municipales en el caso de ayuntamiento o insulares en el caso de Cabildo): 5 puntos.

4.2. Se describen mecanismos de coordinación con otros recursos, centros o entidades públicas, privadas o de iniciativa social, relevantes para la finalidad del proyecto: de 1 a 5 puntos, desglosados como sigue:

- Coordinación con un recurso, centro o entidad pública o de iniciativa social, relevantes para la finalidad del proyecto: 1 punto.

- Coordinación con dos o más recursos, centros o entidades públicas o de iniciativa social, relevantes para la finalidad del proyecto: 5 puntos.

5. Porcentaje de autofinanciación, máximo 10 puntos, desglosados como sigue:

- Desde el 25% al 30%, ambos inclusive: 5 puntos.

- A partir del 30%: 10 puntos.

Dos. En ningún caso serán subvencionados Proyectos que no alcancen una puntuación total mínima de 50 puntos sobre el total de los 100 puntos del baremo establecido.

Tres. Una vez evaluados los Proyectos, y en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos Proyectos, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los criterios que se citan a continuación y por este orden:

- Puntuación obtenida en el anterior criterio de valoración 1.2 de la presente Base específica II.

- Puntuación obtenida en el anterior criterio de valoración 3 de la presente Base específica II.

- Puntuación obtenida en el anterior criterio de valoración 2.2 de la presente Base específica II.

Base sexta.- Plazo de ejecución del Proyecto.

Los Proyectos financiados conforme a lo dispuesto en la presente Base específica II deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

No obstante, en el caso de Proyectos para los que se solicite abono en firme, deberán desarrollarse entre el 1 y el 30 de noviembre de 2010.

Base séptima.- Plazos y medios de justificación.

Uno. Cuando se trate de subvenciones acogidas a la modalidad de abono por anticipado, la justificación se presentará en el plazo máximo de dos meses, contado a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad.

Dos. En el caso de subvenciones acogidas a la modalidad de abono en firme, la justificación se presentará en el plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de finalización de la ejecución del Proyecto y sin que tal plazo supere el 15 de diciembre de 2010.

Tres. Los medios de justificación son los siguientes:

a) Memoria que acredite la realización de la actividad subvencionada y que desarrolle, como mínimo, los apartados contenidos en el formulario 5.

b) A efectos de acreditar el coste real de ejecución del Proyecto, deberá presentarse certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa.

Las partidas de gastos que integren el plan de financiación de la actuación objeto de subvención podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total de dicha actuación.

c) Material publicitario o divulgativo utilizado a la hora de ejecutar los proyectos, donde se pueda comprobar que se ha cumplido lo establecido en la base general decimotercera de la presente Orden.

El órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del concedido inicialmente, siempre que no se perjudiquen derechos a tercero.

Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se efectuará, dentro de los cincos días siguientes, requerimiento a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación presente la justificación.

La falta de presentación de la misma llevará consigo la no exigibilidad de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla.

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