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BOC-A-2010-071-2082.
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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga.
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.
3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2010.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.
Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.
Con fecha 13 de noviembre de 2009 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 170/09, notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 26,de fecha 9 de febrero de 2010, seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:
TITULAR: Carol Elizabeth Bell.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante "El Cangrejo Loco".
DIRECCIÓN: La Marina, 25, Los Abrigos, 38600-Granadilla de Abona.
Nº EXPEDIENTE: 170/09.
N.I.E.: X7472846P.
Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Enrique Nicolau Giner y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 15539, de fecha 3 de agosto de 2009, formulándose los siguientes
HECHOS: primero: carecer del libro de inspección a nombre del actual titular de la explotación.
Segundo: carecer de las hojas de reclamaciones obligatorias a nombre del actual titular de la explotación.
Tercero: no haber notificado a la Administración Turística competente, los precios que rigen en la prestación de los servicios, firmados a nombre del actual titular.
FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 3 de agosto de 2009.
Hecho segundo: 3 de agosto de 2009.
Hecho tercero: 3 de agosto de 2009.
ALEGACIONES: examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que la titular consignada haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe los hechos imputados por Resolución de iniciación notificada mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de fecha 9 de febrero de 2010.
Los hechos imputados infringen lo preceptuado en las siguientes normas, vienen tipificados como se indica y están calificados como se recoge seguidamente:
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) en relación con el artículo 41 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21 de agosto).
Hecho segundo: artículo 8 del Decreto 168/1996, de 4 de julio, por el que se regulan las características de las hojas de reclamaciones y el procedimiento de tramitación de las reclamaciones (BOC nº 88, de 22 de julio), en relación con el artículo 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
Hecho tercero: artículo 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (BOE de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 en su artículo 1 (BOE de 19 de julio), en relación con los artículos 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.9 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
Hecho segundo: artículo 76.6 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.
Hecho tercero: artículo 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: leve.
Hecho segundo: leve.
Hecho tercero: leve.
Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09).
Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Imponer Carol Elizabeth Bell, con N.I.E. X7472846P, titular del establecimiento denominado Restaurante "El Cangrejo Loco", la sanción de cuatrocientos ochenta (480,00) euros, correspondiendo la cantidad por el:
Hecho primero: ciento noventa y cinco (195,00) euros.
Hecho segundo: ciento noventa y cinco (195,00) euros.
Hecho tercero: noventa (90,00) euros.
Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2010.- La Instructora, Isabel Fernández-Trujillo Junquera.
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