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BOC Nº 070. Lunes 12 de Abril de 2010 - 2034

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

2034 Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 26 de marzo de 2010, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2010 destinada a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por los Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Canarias.

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BOC-A-2010-070-2034. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, para aprobar las bases y efectuar convocatoria de subvenciones para el año 2010, destinada a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por los Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º.- La sensibilización y educación social es uno de los instrumentos que utiliza el Gobierno de Canarias para poner en práctica su política de cooperación internacional para el desarrollo. Así, al objeto de promover actividades que favorezcan una mejor percepción de la sociedad canaria hacia los problemas que afectan a los países en vías de desarrollo y que estimulen la solidaridad y cooperación activas con los mismos, de forma anual, se viene realizando una convocatoria pública para la realización de campañas de sensibilización y educación social.

2º.- En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, se ha previsto un crédito de cuatrocientos cincuenta y seis mil con quince (456.015,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.14.112R.490.00 L.A. 08409602 "Proyectos de cooperación al desarrollo".

3º.- Mediante Resolución nº 2 de la Comisionada de Acción Exterior de fecha 14 de enero de 2010, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para el presente ejercicio presupuestario, disponiendo un crédito de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros para financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social, con cargo a la partida 06.14.112R. L.A. 08409602 "Proyectos de Cooperación al Desarrollo".

4º.- La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo, en su sesión de fecha de fecha 5 de marzo de 2010, ha informado favorablemente las bases de la convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba en el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.

Segunda.- El artículo 4.2.b) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo.

Tercera.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Reglamento Orgánico, atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en su artículo 10.a) la Dirección General de Relaciones con África, bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo en los países africanos.

Cuarta.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para efectuar la convocatoria de subvenciones, para aprobar las bases que la rigen y para la resolución de los procedimientos de concesión de las mismas, correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.d) del mencionado Reglamento Orgánico.

En su virtud, en uso de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero: convocar para el ejercicio del año 2010, la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Canarias, de conformidad con las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones aprobadas por Resolución nº 48, de fecha de 26 de marzo de 2010 del Comisionado de Acción Exterior.

Segundo: el importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.112R. PI 08409602 "Proyectos de cooperación al desarrollo".

Tercero: el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto: la resolución de la concesión de las subvenciones será dictada y notificada con anterioridad al 15 de noviembre de 2010.

Quinto: publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto: la presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 2010.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

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