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BOC-A-2010-069-2018.
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El Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictó, el día 25 de marzo corriente, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, por la que se acuerda la notificación mediante la inserción en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución, de 10 de febrero de 2010, por la que se inicia el procedimiento sancionador nº GC-1/10-V a Bodegas Barreto, S.L., en materia de calidad agroalimentaria.
ANTECEDENTES
Los días 17 y 18 de febrero de 2010 se intentó, por los servicios de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, la notificación a la entidad Bodegas Barreto, S.L., de la Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 10 de febrero de 2010, por la que se le incoa procedimiento sancionador nº GC-1/10-V en materia de calidad agroalimentaria, sin que pudiese entregarse la misma al estar ausente en el lugar indicado para la notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero.- El artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), establece que cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó.
Segundo.- Por otra parte el artículo 61 de la citada Ley 30/1992, recoge que si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario Oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
En consecuencia,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Bodegas Barreto, S.L., mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución del Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, de 10 de febrero de 2010, por la que se inicia procedimiento sancionador nº GC-1/10-V a dicha entidad en materia de calidad agroalimentaria, cuyos datos identificativos son:
EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC-1/10-V.
EXPEDIENTADO: Bodegas Barreto, S.L.
C.I.F.: B-35286350.
INFRACCIONES: en materia de calidad agroalimentaria (vinos) previstas en el artículo 39.1, apartados c) y n), de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino (BOE nº 165, de 11.7.03).
Segundo.- Poner en conocimiento del interesado que en la sede el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, sito en calle Jesús Hernández Guzmán, nº 2, planta C, Polígono Industrial El Mayorazgo, 38110-Santa Cruz de Tenerife, tiene a su disposición el expediente sancionador de referencia, durante el plazo de quince días desde la presente publicación, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. En el caso de no comparecer en dicho plazo, se considerará que el acto ha sido notificado en forma, continuándose la tramitación en los términos que procedan en Derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2010.- El Director, Guillermo Díaz Guerra.
Lo que se publica a los efectos oportunos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de marzo de 2010.- El Secretario, Francisco Baquero Pérez.
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