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BOC Nº 064. Miércoles 31 de Marzo de 2010 - 1823

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1823 Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 18 de marzo de 2010, por la que se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2010 destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

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BOC-A-2010-064-1823. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta de la Secretaría General de Presidencia del Gobierno, para aprobar las bases y efectuar convocatoria de subvenciones para el año 2010, destinada a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con el objeto de fomentar las acciones dirigidas a la promoción de un desarrollo sostenible humano, social y económico para contribuir a la erradicación de la pobreza en los países en desarrollo y, considerados como prioritarios para la cooperación canaria en África y América Latina, se ha venido efectuando de forma anual una convocatoria pública de subvenciones destinada a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la financiación de proyectos de cooperación al desarrollo dirigidos a los sectores de la población más vulnerables y tendentes a cubrir sus necesidades sociales básicas, como son la salud, la educación, las infraestructuras sanitarias y educativas básicas, la formación de sus recursos humanos, al desarrollo rural integrado, así como al desarrollo del tejido productivo en los países de los citados ámbitos geográficos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones en el área de acción exterior del Comisionado de Acción Exterior para los años 2010-2012, aprobado mediante Resolución nº 2, de fecha 14 de enero de 2010, en lo que se refiere a la anualidad de 2010.

2º) Por circunstancias extraordinarias y debido a la catástrofe acontecida este año en Haití, en la presente convocatoria, se equipara, al citado país, a los países prioritarios para la cooperación canaria.

3º) Si bien en años anteriores la financiación iba dirigida a la realización de proyectos de cooperación con plazo de ejecución anual, con un cronograma de actuaciones de doce meses por un importe máximo a financiar por proyecto de 150.000,00 euros, desde la convocatoria del año 2009, se incluye la posibilidad de financiar en los países africanos proyectos de cooperación cuyo cronograma de actuaciones comprenda veinticuatro meses aumentándose para este supuesto el importe máximo a financiar por proyecto en 250.000 euros.

4º) En la Ley 13/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2010, existe crédito suficiente para atender a las subvenciones que se convocan.

5º) La Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo en su sesión de fecha 5 de marzo de 2010 ha informado favorablemente las bases de la convocatoria.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 49/2003, de 30 de abril, por el que se establece el régimen de subvenciones para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo y prestaciones humanitarias internacionales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 93/2003, de 12 de mayo, y 213/2005, de 24 de noviembre, de aplicación en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, punto 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, resulta de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba en el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.

Segunda.- El artículo 4.2.b) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por el Decreto 129/2008, de 3 de junio, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo.

Tercera.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Reglamento Orgánico atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones, la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en su artículo 10 a la Dirección General de Relaciones con África, bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo en los países africanos. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 9 del citado Reglamento, respecto de las competencias de la Dirección General de Relaciones con América, para la gestión de las ayudas y subvenciones en materia de cooperación al desarrollo en los países americanos, bajo la dependencia directa de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, que a su vez depende directamente del Comisionado de Acción Exterior.

Cuarta.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para efectuar la convocatoria de subvenciones, para aprobar las bases que la rigen y para la resolución de los procedimientos de concesión de las mismas, correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.d) del mencionado Reglamento Orgánico.

En su virtud, en uso de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2010, la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), de conformidad con las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones aprobadas por Resolución nº 45, de fecha 18 de marzo de 2010 del Comisionado de Acción Exterior.

Segundo.- El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria de subvenciones asciende a la cantidad de dos millones cien mil (2.100.000,00) euros, distribuidos de la siguiente forma:

· Un crédito de un millón setecientos mil (1.700.000,00) euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 06.14.112R.790.00 P.I. 96.7.089.04 "Proyectos de cooperación al desarrollo (0,7%)", por importe de 1.543.184,96 euros y 06.14.112R.790.00 P.I. 08.7.089.04 "Cooperación al desarrollo y empresarial con países de África Occidental", por un importe de 156.815,04 euros, para financiar proyectos de cooperación al desarrollo en África.

· Un crédito de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.21.112S.790.00 P.I. 04.7.131.00 "Actuaciones de Cooperación en América", para financiar proyectos de cooperación al desarrollo en América.

Tercero.- El importe máximo que se concederá por proyecto atenderá a las siguientes modalidades:

· Modalidad A: Proyectos de cooperación en países africanos y países latinoamericanos con cronograma de actuaciones de hasta 12 meses y cuya ejecución finalice antes del 31 de diciembre de 2011: 150.000,00 euros.

· Modalidad B: Proyectos de cooperación en países africanos con cronograma de actuaciones de hasta 24 meses y cuya ejecución finalice antes del 31 de diciembre de 2012: 250.000,00 euros.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La resolución de la concesión de las subvenciones será dictada y notificada con anterioridad al 15 de noviembre de 2010.

Sexto.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptimo.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de marzo de 2010.- La Comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas Cabello.

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