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BOC Nº 048. Miércoles 10 de Marzo de 2010 - 1333

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1333 ORDEN de 26 de febrero de 2010, por la que se crea y regula el Fichero Primas de Datos de las Subvenciones del Transporte Interinsular de Mercancías Incluidas y no Incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

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La Orden de 31 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y se convocan subvenciones para el ejercicio 2009, y la Orden de 31 de julio de 2009, por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida para la concesión de subvenciones al transporte interinsular de mercancías no incluidas en el anexo I del referido Tratado y se convocan subvenciones para el ejercicio 2009, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias de 14 de agosto de 2009, tienen por objeto subvencionar el coste del transporte interinsular marítimo y aéreo según la cuantía fijada, pudiendo acogerse a las subvenciones la persona física o jurídica, compradora o vendedora, receptora o remitente de las mercancías, que acreditase haber abonado el coste del transporte subvencionable, estableciéndose, igualmente, la creación de un registro voluntario de beneficiarios.

Por ello, es necesario contar con un sistema informático que permita garantizar el cumplimiento de los requisitos de las citadas órdenes y, a la vez, agilizar la gestión de las subvenciones, dando cumplimiento al propio tiempo, a la normativa de protección de datos de carácter personal, lo que justifica la creación del fichero de primas de datos de subvenciones de transporte interinsular de mercancías incluidas y no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposiciones generales o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o Diario oficial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, de 14.12.99), de Protección de Datos de Carácter Personal y artículo 52.1 Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica del aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE nº 17, de 19.1.08). Disposición o acuerdo de creación de fichero que debe contener las determinaciones previstas en el artículo 20.2 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y artículo 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

El procedimiento, los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, y correspondiente normativa de desarrollo, debe ajustarse la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se establecen en el Decreto 5/2006, de 27 de enero (BOC nº 29, de 10.2.06), por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De todo lo anteriormente expuesto, y dada la obligación de dar cumplimiento al correspondiente mandato legal y de garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los legítimos derechos que les reconoce la citada Ley Orgánica.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, en virtud del artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril (BOC nº 11, de 30.4.83), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y artículo 2.1 del mencionado Decreto 5/2006, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación del fichero.

Se crea en el ámbito de la Dirección General de Transportes el Fichero Primas de Datos de las Subvenciones de Transporte Interinsular de Mercancías Incluidas y no Incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 2.- Finalidad y usos previstos.

Gestión y control de los expedientes para las subvenciones al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías.

Artículo 3.- Personas o colectivos afectados.

Personas físicas o sus representantes legales solicitantes de la subvención al transporte de mercancías en el ámbito interinsular.

Artículo 4.- Procedimiento de recogida de datos.

Los datos personales serán proporcionados a través del propio interesado mediante formulario impreso de solicitud.

Artículo 5.- Estructura básica del Fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos.

1. Los datos de carácter personal que contiene este fichero son: nombre y apellidos, D.N.I., C.I.F., dirección, teléfono, e-mail, representantes legales, conocimientos de embarque, navieras que le hacen el transporte, toneladas o kilos transportados trayectos realizados, importe de los fletes, cuantía de la subvención concedida.

2. Sistema de tratamiento automatizado.

Artículo 6.- Cesiones de datos que se prevén.

No se prevén cesiones a órganos o entidades externas a la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo caso, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las comunicaciones a otras Administraciones Públicas de datos recogidos al amparo de la presente Orden deberán ajustarse a las previsiones del artículo 21 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 7.- Órgano responsable del Fichero.

La Dirección General de Transportes es el órgano responsable del fichero. Dicho Centro Directivo adoptará las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, se adoptarán las medidas de organización y gestión que sean necesarias para asegurar en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 8.- Servicio o unidad ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición reconocidos a los titulares de los datos por la legislación de protección de datos, se podrán ejercitar ante el Servicio o Unidad de Ordenación y Coordinación con las Instituciones.

Artículo 9.- Medidas de Seguridad.

Las medidas de seguridad que se establezcan para este fichero son las de nivel básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de febrero de 2010.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

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