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BOC-A-2010-039-1049.
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El Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en su artículo 19.3 configura a las Direcciones Generales como órganos de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un límite de 20.000.000 de pesetas, equivalentes a 120.202,42 euros, para los Directores Generales.
Teniendo en cuenta el elevado número de expedientes de contratación que se tramitan en esta Viceconsejería de cuantía superior al importe reseñado, razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente incrementar a través de delegación de competencias, los límites en la contratación en los titulares de diversos órganos adscritos a esta Viceconsejería.
Por otro lado se considera preciso, al objeto de agilizar la gestión de los expedientes de contratación, delegar determinadas facultades relativas a su tramitación.
Por ello en aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los titulares de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, Dirección General de la Función Pública, Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías así como en la Inspección General de Servicios, las siguientes facultades en materia de contratación:
1) La contratación, con todas las facultades inherentes en contratos hasta 300.000 euros.
2) La resolución de inicio de los expedientes a tramitar con cargo a los créditos de su servicio presupuestario, que comprenderá la autorización del gasto.
3) La resolución de devolución de fianzas en los expedientes a tramitar con cargo a los créditos a su servicio presupuestario.
4) La autorización de la totalidad de los gastos de sus servicios presupuestarios, dentro del ámbito de competencias del departamento y de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos.
Segundo.- Las resoluciones administrativas y los documentos que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Tercero.- La presente delegación surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2010.- La Viceconsejera de Administración Pública, María Auxiliadora Pérez Díaz.
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