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BOC Nº 037. Martes 23 de Febrero de 2010 - 1015

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1015 Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de enero de 2010, que dispone la publicación de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Colombicultura.

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BOC-A-2010-037-1015. Firma electrónica-Descargar

Por Resolución de esta Dirección General se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Colombicultura.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Colombicultura que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2010.- El Director General de Deportes, Álvaro Pérez Domínguez.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA

DE COLOMBICULTURA

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

CAPÍTULO I

Sección 1

Generalidades

Artículo 1.- La Federación Canaria de Colombicultura se constituye como una asociación privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tiene por objetivos básicos el fomento, desarrollo y práctica continuada de la actividad física y deportiva. Dichos Estatutos se han redactado al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, el Decreto 119/1999, de 17 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 51/1992, de 23 de abril, que regula la constitución de las Federaciones Deportivas Canarias, del Gobierno de Canarias, y demás disposiciones dictadas en desarrollo de dicha Ley.

Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de Colombicultura, ejerce, además de sus funciones propias, (Deporte de la Colombicultura) funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación considera el deporte de la Colombicultura como el arte de la reproducción, adiestramiento para la competición y exposición de toda la variedad de la raza buchona. Se define como un deporte conservacionista de la naturaleza, que mediante la preparación y el adiestramiento del palomo, busca la mejor técnica del ave, tanto en belleza como en la seducción y conquista de la hembra.

3. La Federación Canaria de Colombicultura está integrada por las Federaciones Insulares de Gran Canaria y de Tenerife, clubes deportivos, deportistas, y jueces-árbitros e inspectores, dedicados, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la práctica, promoción y desarrollo del deporte de la Colombicultura, especialmente las diferentes razas canarias.

4. En las restantes islas podrá establecerse una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa, cuyo titular será designado por la Junta de Gobierno de la Federación, a propuesta de su Presidente y oídos los distintos estamentos existentes en las mismas.

Artículo 3.- La Federación Canaria de Colombicultura se rige por el derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias, por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Colombicultura, RFEC, y por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Colombicultura, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Colombicultura, se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Colombicultura es la única competente, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de competiciones oficiales y exposiciones en dichas modalidades deportivas.

Artículo 5.- 1. La Federación Canaria de Colombicultura ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, la Federación designará los deportistas que han de integrar las selecciones autonómicas de conformidad con los resultados de las competiciones oficiales.

2. Para organizar, solicitar o comprometer este tipo de actividades o competiciones, la Federación Canaria de Colombicultura deberá comunicar previamente su propósito a la Dirección General de Deportes.

Sección 2

Domicilio

Artículo 6.- 1. La Federación Canaria de Colombicultura tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia de su Presidente, pudiendo domiciliarse en los locales de la Federación Insular correspondiente, a tal fin la Asamblea General adoptará el pertinente acuerdo, del que se dará cuenta a la Dirección General de Deportes.

2. No obstante, los órganos de representación y gobierno podrán reunirse en otras localidades si lo considera oportuno el Presidente.

Sección 3

Ámbito de sujeción

Artículo 7.- 1. Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Colombicultura sus directivos y los directivos de las Federaciones Insulares, los de los Clubes, Deportistas, Jueces y Árbitros e inspectores y demás Entidades y Asociaciones deportivas afiliadas, que deberán estar adscritos a la citada Federación para poder participar en encuentros, pruebas o competiciones oficiales.

2. La Federación Canaria de Colombicultura no permitirá, para la práctica de su deporte, ningún tipo de discriminación entre sus miembros por razón de nacionalidad, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- 1. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo y control competen a la Federación Canaria de Colombicultura son las reconocidas y reglamentadas por la Real Federación Española de Colombicultura, y las demás modalidades deportivas que en el futuro se acuerde crear o integrar, procedentes de otras federaciones, siguiendo los procedimientos estatutarios.

2. Es competencia de la Federación Canaria de Colombicultura la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así como su divulgación.

Artículo 9.- 1. La Federación Canaria de Colombicultura, además de sus funciones propias en el ámbito interno, ejerce, por atribución expresa de la Ley Canaria del Deporte y bajo la tutela de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del Gobierno de Canarias, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales cuyo ámbito no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva, de acuerdo con el desarrollo normativo correspondiente.

d) Colaborar con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos, y en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley Canaria del Deporte 8/1997, y sus disposiciones de desarrollo.

f) Colaborar en el control de las subvenciones y ayudas que se asignen a sus asociados en los términos establecidos en las disposiciones de desarrollo de la ley canaria del deporte.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Comité Canario de Disciplina Deportiva y la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones públicas en la organización de las actividades y competiciones del deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elección de sus órganos de gobierno y representación.

2. La Federación Canaria de Colombicultura ejercerá asimismo aquellas funciones que le sean delegadas por la Real Federación Española de Colombicultura.

3. La Federación Canaria de Colombicultura resolverá cuantas consultas se le sometan por el cauce federativo reglamentario, y defenderá los intereses deportivos de los clubes, deportistas, jueces y árbitros e inspectores, apoyándoles y estimulándoles cuanto sea posible en el comportamiento auténticamente deportivo, por encima de los resultados meramente técnicos.

4. La Federación Canaria de Colombicultura desempeña, respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.

5. Los actos realizados por la Federación Canaria de Colombicultura en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, serán susceptibles de recurso ante la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

6. Los actos de esta naturaleza que emanen de las Federaciones Insulares integradas en la Federación Canaria de Colombicultura serán recurribles ante el Presidente de esta última.

7. Se exceptúan los actos en materia disciplinaria deportiva, contra los cuales se podrá recurrir ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, y los actos referentes a los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de la Federación y a las mociones de censura que serán recurribles ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones en vigor.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Colombicultura se integrará en la Real Federación Española de Colombicultura, de conformidad con las normas aprobadas por ésta.

2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Colombicultura mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en competiciones y encuentros de las distintas Selecciones Canarias, y autorizar la participación de las Federaciones Insulares.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Colombicultura contará con las siguientes:

A) Órganos de representación y gobierno.

B) Órganos de administración.

C) Órganos técnicos.

D) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales.

Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Tesorero

- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnicos aquellos órganos técnicos, Comisiones o Gabinetes que el Presidente de la Federación Canaria de Colombicultura considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos. Se acuerda por votación denominarlos como órganos técnicos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

- El Comité de Competición y Jurisdiccional.

- El Comité de Apelación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Sección 1

La Asamblea General

Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo con la proporción siguiente:

50% en representación de los Clubes.

30% en representación de los Deportistas.

20% en representación de los Jueces-Árbitros e Inspectores.

2. Composición de la Asamblea General.

a) La Asamblea General tendrá 20 miembros electivos (10 por los clubes, 6 por los deportistas y 4 por los Jueces-árbitros-inspectores), elegidos en proporción directa al censo de personas físicas y jurídicas que, por cada estamento, estén afiliadas a las respectivas Federaciones Insulares y que sean computables a efectos electorales, de acuerdo con lo que al efecto establezca el Reglamento Electoral de la Federación.

b) Son, además, miembros natos de la Asamblea General, el Presidente de la Federación Canaria, así como los Presidentes de las Federaciones Insulares.

c) En las islas donde no exista Federación Insular, las personas físicas y entidades afiliadas a la Federación, a través de las Delegaciones Territoriales establecidas en aquéllas, tendrán representatividad en la Asamblea General, en los términos que se establezcan en el Reglamento Electoral de la Federación.

En todo caso, en la elección de representantes de clubes y deportistas, deberá haber al menos, en la Asamblea, uno por cada isla en la que exista actividad federada.

3. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación y modificación del calendario deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo del 5% del total de los electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales, de acuerdo con las directrices de la Federación Española de Colombicultura.

j) Control general de la actuación de la Junta de Gobierno y de la Presidencia.

k) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

l) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos Estatutos y normas reglamentarias.

4. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia, y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

5. Las Asambleas Generales, serán convocadas por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior al 20% de los electivos. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrán transcurrir más de treinta días naturales.

6. La Asamblea General Ordinaria, deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán quince días para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea.

La Asamblea General Extraordinaria, deberá ser convocada con quince días de antelación; los asambleístas tendrán cinco días para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con cinco días de antelación a la celebración de la misma.

7. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo en aquellos casos en los que expresamente se prevea otra cosa por las Leyes y en los presentes estatutos.

Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por la Asamblea General, y las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que, en su caso, pudieran derivarse de los mismos.

8. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda un tercio de los mismos.

9. Los miembros de la Asamblea General cesarán por:

a) Fallecimiento, o extinción de un club o sociedad.

b) Incapacidad legal por sentencia judicial o incurrir en cualquier causa de inelegibilidad.

c) Circunstancias establecidas por el ordenamiento jurídico deportivo.

d) Por dimisión, cese o renuncia.

10. De todos los acuerdos tomados en la Asamblea General se levantará Acta por el Secretario de la misma, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido, tema tratado y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

Sección 2

El Presidente

Artículo 17.- 1. El Presidente de la Federación Canaria es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros electivos de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 10% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente de la Federación Canaria está sometido al régimen de incompatibilidades previsto en la legislación vigente así como:

a) Con la condición de presidente de una Federación Insular integrada en la misma.

b) Con la Presidencia de una Federación Deportiva Canaria o Federación Insular en una Federación Deportiva Canaria de distinta modalidad deportiva.

c) No será incompatible la participación como deportistas en competiciones oficiales con el cargo de Presidente de la Federación Canaria de Colombicultura o Vicepresidente.

5. El cargo de Presidente de una Federación Insular está sometido al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación vigente así como:

a) Con la condición de Presidente de la Federación Deportiva Canaria en la que esté integrada la Federación Insular.

b) Con la Presidencia de una Federación Deportiva Canaria o Federación integrada en una Federación Deportiva Canaria de distinta modalidad deportiva.

6. No podrá ser elegido Presidente de la Federación Canaria de Colombicultura quien haya ostentado ininterrumpidamente tal condición durante los dos períodos inmediatamente anteriores, cualquiera que hubiera sido la duración efectiva de éstos.

Artículo 18.- 1. Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Colombicultura son:

a) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad, inelegibilidad establecida en el ordenamiento jurídico.

b) Ostentar la condición política de canarios y residentes en Canarias.

c) Ser mayor de edad.

d) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por Sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.

Artículo 19.- 1. El Presidente cesará:

a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

b) Por dimisión.

c) Por fallecimiento.

d) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

e) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Sección 3

Moción de censura

Artículo 20.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la respectiva Asamblea General que representen al menos una tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

2. La moción contra el Presidente de la Federación Canaria de Colombicultura podrá presentarse en la secretaría de la Federación canaria de Colombicultura, o en la secretaria de cualquiera de las Federaciones Insulares en las que estuviera organizada la Federación Canaria de Colombicultura. En ese caso se remitirá a la Federación Canaria de Colombicultura por la Federación Insular en el plazo de dos días naturales. Cuando se presentase moción de censura contra el Presidente de cualquiera de esas Federaciones Insulares, se presentará en la Secretaría de la Federación Insular correspondiente, y se comunicará a la Federación Canaria de Colombicultura en el plazo de dos días naturales. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a cuarenta días naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta, en primera convocatoria, y mayoría de los asistentes, en segunda. En ningún caso podrán participar en la votación los miembros natos de la Asamblea.

4. En caso de que prospere la moción, será proclamado como Presidente el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido.

5. En caso de que fuere rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada.

Sección 4

La Junta de Gobierno

Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno tendrá una composición mínima de 2 y máxima de 6 miembros de libre designación por parte del Presidente y, serán miembros natos de la misma los Presidentes de las Federaciones Insulares.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, un Vicepresidente. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente le sustituirá el Vicepresidente.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos federativos.

6. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por:

a) Incapacidad legal o fallecimiento.

b) Dimisión.

c) Cese por decisión del Presidente.

d) Incurrir en causa de inelegibilidad.

e) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad cuando no renuncien a la actividad o cargo incompatible.

f) No asistir a tres reuniones consecutivas o cuatro alternas sin causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno.

Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

b) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito supra-insular organizadas por la Federación, en desarrollo de los reglamentos que en el orden competicional hayan sido aprobados por la Asamblea General.

c) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

d) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

e) Coordinar las actividades de las Federaciones Insulares. La Asamblea General otorga la potestad a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria, de organizar los calendarios deportivos y actividades a desarrollar en aquellas islas donde no existan Federaciones Insulares.

f) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

g) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

h) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegadas por el Presidente o por la Asamblea General.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite el 20% de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratará, deberá notificarse como mínimo con una antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 25.- 1. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

2. El Presidente convocará la Comisión Permanente cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y, de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- Corresponde asimismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración Federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

Artículo 27.- El Presidente y todos los demás miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán sus cargos con la máxima diligencia y responderán de sus propios actos frente a la Asamblea General por el daño patrimonial o económico que hayan causado por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. En cualquier caso, estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Junta de Gobierno que no hayan aprobado con su voto los acuerdos de que se trate.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

Sección 1

El Secretario

Artículo 28.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

- Levantará actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

- Expedirá las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de Gobierno y representación.

- Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 29.- Asimismo corresponde al Secretario:

a) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 30.2.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

c) Custodiar la documentación oficial de la Federación, los libros de Registro y los Archivos.

d) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

e) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 30.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria, a excepción de la Junta Electoral, si así lo acuerda aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.

4. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

Sección 2

El Tesorero

Artículo 31.- 1. El Tesorero de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Tesorero:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Tesorero, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICOS

Artículo 32.- 1. El Presidente de la Federación Canaria de Colombicultura designará a los Presidentes de los Comités Técnicos que se constituyan. Cuando los comités sean representativos de colectivos o estamentos, el Presidente de la Federación Canaria de Colombicultura designará a los Presidentes a propuesta de los colectivos o estamentos interesados y de conformidad con la legislación deportiva vigente y éstos una vez elegidos designarán el resto de los componentes de los comités.

2. Podrán constituirse a propuesta del Presidente y con la aprobación de la Asamblea General, un Comité de Jueces-Árbitros-Inspectores de la Federación Canaria de Colombicultura. Este Comité es el órgano técnico dependiente de la Federación Canaria, y con su misma estructura territorial, al que corresponde la dirección de los jueces-árbitros e inspectores, así como la interpretación y aplicación de los Reglamentos Técnicos aprobados por el correspondiente órgano superior de representación de la Federación Canaria, Federación Española u organizaciones internacionales competentes en esta materia.

3. El Comité de Jueces-Árbitros-Inspectores deberá llevar un régimen documental independiente, rigiéndose por sus Reglamentos, aprobados por la Asamblea General de la Federación Canaria. Dispondrá de los medios económicos que se le asignen por la Federación.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Establecer los niveles de formación arbitral.

b) Clasificar técnicamente a los Jueces, Árbitros e Inspectores, proponiendo a la Junta de Gobierno de la Federación la adscripción a las categorías correspondientes.

c) Proponer a la Junta de Gobierno las normas administrativas regulando el arbitraje, para su aprobación por la Asamblea General.

d) Proponer los candidatos a Juez o Árbitro Nacionales.

e) Designar a los colegiados en las competiciones oficiales de ámbito canario.

f) Colaborar con los órganos competentes de la Administración deportiva canaria y de la Federación respectiva, en la formación de Jueces, Árbitros e Inspectores.

g) Expedir las credenciales de carácter regional a los Jueces-Árbitros-Inspectores.

h) Mantener el número de Jueces-Árbitros e Inspectores necesarios con la suficiente capacidad técnica.

i) Colaborar en la interpretación y desarrollo de los Reglamentos de Competición de los Organismos Nacionales e Internacionales a los que la Federación Canaria esté adscrita.

Mientras el Comité Técnico no estuviera constituido corresponde sus facultades al Presidente de la Federación Canaria de Colombicultura.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Sección 1

Generalidades

Artículo 33.- 1. Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales de la Federación Canaria de Colombicultura el Comité de Competición y Jurisdiccional y el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto de los restantes órganos federativos.

2. Sus miembros no deberán incurrir en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18; y no podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese.

3. Como mínimo, uno de los miembros del Comité de Apelación deberá ser Licenciado en Derecho.

Artículo 34.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de estos Comités se regularán en el correspondiente reglamento que apruebe la Asamblea General.

Sección 2

Comité de Competición y Jurisdiccional

Artículo 35.- 1. El Comité de Competición y Jurisdiccional será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria de Colombicultura.

2. Estará formado por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete. Se requerirá que uno ha de ser Licenciado en Derecho.

3. No obstante, la Asamblea General podrá instituir un Juez Único de Competición, que no requerirá ser Licenciado en Derecho y que se elegirá como se indica en el párrafo anterior 35.1.

Artículo 36.- Es competencia del Comité de Competición y Jurisdiccional conocer en primera instancia y Sancionar:

a) Las infracciones contempladas en las normas de competición y disciplina del Reglamento de Competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones oficiales de la Federación Canaria, así como de las reclamaciones que se produzcan con referencia a aquéllas.

b) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, y en las normas reglamentarias correspondientes.

c) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

Sección 3

Comité de Apelación

Artículo 37.- 1. El Comité de Apelación será elegido cada cuatro años, entre los candidatos presentados al mismo, en el año intermedio del período existente entre los años de juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria de Colombicultura.

2. Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete.

3. No obstante, la Asamblea General podrá instituir un Juez Único de Apelación, que no requerirá ser Licenciado en Derecho y que se elegirá como se indica en el párrafo anterior 37.1.

Artículo 38.- Es competencia del Comité de Apelación conocer los recursos interpuestos contra los acuerdos del Comité Regional de Competición y Jurisdiccional.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 39.- La Federación Canaria de Colombicultura tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas de carácter regional dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la entidad o su objeto social. Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación. En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles, requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda.

c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gastos de estructura.

f) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía.

g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

h) Las Federaciones Insulares administrarán sus propios recursos siguiendo los requerimientos señalados en los diferentes apartados de este artículo que les sean de aplicación.

Artículo 40.- La Federación Canaria de Colombicultura se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 41.- La Federación Canaria de Colombicultura es una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 42.- Los recursos económicos de la Federación Canaria de Colombicultura procederán de:

a) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Federación Española de Colombicultura y de otras Administraciones Públicas.

b) Los derechos y cuotas que en relación con las personas y entidades afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia.

c) El importe de las multas que se impongan por los órganos disciplinarios y jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.

d) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

e) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 43.- La Federación Canaria de Colombicultura podrá otorgar subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas y de las Federaciones Insulares; en todo caso, fiscalizará y controlará la gestión económica de éstas.

Artículo 44.- La Federación deberá formalizar durante los meses de enero, el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes. Asimismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 45.- 1. El régimen documental de la Federación Canaria de Colombicultura comprenderá:

a) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

b) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones en los cuales deberá constar la denominación de la entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.

c) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos.

e) Libro de anillas y censos.

Artículo 46.- Los libros previstos en el artículo anterior deberán estar debidamente diligenciados por la Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 47.- La Federación Canaria de Colombicultura se articula en las Federaciones Insulares mencionadas en el artículo 2.3 de estos Estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía.

Artículo 48.- Las Federaciones Insulares podrán tener personalidad jurídica propia, siempre que razones de patrimonio propio, volumen de actividad federada u otros motivos así lo aconsejen. A tal fin, se tramitará el correspondiente expediente ante la Dirección General de Deportes, en el que se acreditarán dichas circunstancias.

Artículo 49.- En aquellas islas donde no exista Federación Insular, o ésta no se halle integrada en la Federación Canaria, ésta podrá establecer una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa dependiendo de la Federación Canaria. Se podrán crear nuevas Federaciones Insulares en aquellas islas donde no existan y que reúnan las condiciones y el número de clubes establecido por las normativas de la Dirección General de Deportes.

Artículo 50.- 1. Las Federaciones Insulares podrán elaborar sus propias normas organizativas internas, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los presentes Estatutos, Reglamentos y demás normas de la Federación Canaria. En tanto las Federaciones Insulares no posean normas organizativas propias, se regirán por las de la Federación Canaria, dentro de su ámbito de actuación. En todo caso, en el ámbito de cada federación insular, la organización de las competiciones de carácter oficial se asignará por sus asambleas con un criterio equitativo y rotatorio entre los diferentes clubes adscritos a cada federación insular.

2. Dichas normas necesitarán, en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria.

3. El régimen electoral será en todo caso el que establezca el Reglamento Electoral de la Federación Canaria.

Artículo 51.- La afiliación a la Federación Canaria de los clubes, deportistas y árbitros se realizará en todo caso a través de la Federación Insular correspondiente.

Artículo 52.- 1. Estas Federaciones contarán con una Asamblea en la que estarán representados todos los clubes deportivos que tengan derecho de sufragio, fijándose la composición numérica de los restantes estamentos en función del número efectivo de representantes de clubes deportivos y atendiendo a la proporcionalidad que se establece en el artículo 16.1 de estos Estatutos.

2. Serán miembros natos de la Asamblea Insular el Presidente de la Federación Canaria, que podrá ser representado por el miembro de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria que designe, y el presidente de la respectiva Federación Insular.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno Insular que no lo sean de la Asamblea respectiva, tendrán derecho a voz pero no a voto.

4. El Presidente de la Federación Insular, que podrá no ser miembro de la Asamblea, es el órgano ejecutivo de la misma y será elegido por la Asamblea Insular por un período de cuatro años, en el año intermedio de los años de juegos olímpicos de verano.

5. Asimismo, en las Federaciones Insulares se constituirá una Junta de Gobierno, compuesta por un número mínimo de 5 y máximo de 12 miembros, designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Insular, que la presidirá.

6. Tanto la Asamblea como la Junta de Gobierno insulares estarán asistidas por un Secretario, que podrá ser o no miembro de aquéllas.

7. En las normas organizativas de las Federaciones Insulares se regulará la organización y funcionamiento de estos órganos, de acuerdo con principios democráticos y con la normativa propia de la Federación Canaria.

Artículo 53.- 1. El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones serán, en todo caso, los que establezcan los Estatutos y reglamentos de la Federación Canaria.

2. Estas Federaciones contarán al menos con un Comité de Competición.

Artículo 54.- En defecto de regulación expresa, serán aplicables a los órganos de las Federaciones Insulares los preceptos que estos Estatutos, y los reglamentos que los desarrollen, dediquen a los homólogos de la Federación Canaria de Colombicultura.

Artículo 55.- Las Federaciones Insulares no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria, oída la Junta de Gobierno de esta última.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 56.- 1. Para la participación en competiciones deportivas oficiales en el ámbito de la Federación Canaria será preciso estar en posesión de una licencia anual expedida por dicha Federación. Pudiendo ser sustituida por la expedida Real Federación Española de Colombicultura, mientras no haya acuerdo expreso en contra de la asamblea de la Federación Canaria.

2. Las licencias expedidas por las Federación Canaria habilitarán al socio de número para la participación en competiciones y práctica deportiva cuando se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije la Federación. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez que la Federación de ámbito insular abone a la Federación Canaria las correspondientes cuotas económicas, en los plazos que establezca esta última.

3. Las licencias extendidas por la Federación Canaria se expedirán por categorías y edades, estableciendo las de Honor, de: Número y simpatizante.

4. Las licencias de socios de número reflejarán los siguientes conceptos económicos:

- Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

- Cuota para la Federación Insular.

- Cuota para la Federación Canaria.

- Cuota para la Federación Deportiva Española, en su caso.

5. Las licencias de socios simpatizantes no gozarán de las condiciones del socio de número y solo se expedirán a efecto de promoción y difusión del deporte. La Asamblea General establecerá condiciones especiales para esta modalidad.

6. Corresponde a la Asamblea General galardonar y establecer las condiciones que han de regir los nombramientos para otorgar la licencia de Socio de Honor.

CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Sección 1

Los clubes

Artículo 57.- Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria, los clubes deberán estar afiliados a la misma e inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias de conformidad con lo establecido en la Ley 8/1997 Canaria del Deporte.

Artículo 58.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria será en base a los presentes Estatutos, a los reglamentos y demás normas que se desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 59.- Son obligaciones de los clubes:

a) Cumplir las normas federativas.

b) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

c) Facilitar la asistencia de sus deportistas a las distintas Competiciones.

d) Cumplir las disposiciones referentes a las condiciones de sus polígonos de Colombicultura e instalaciones complementarias.

e) Cuidar de la formación deportiva de sus Deportistas y Técnicos.

f) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 60.- Los clubes tendrán derecho a:

a) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

b) Participar en las competiciones oficiales que les corresponda por su categoría.

c) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

d) Organizar encuentros y otras actividades en sus instalaciones, previa la correspondiente autorización federativa.

e) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

f) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 61.- 1. Los clubes podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previa las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.

2. Estas fusiones deberán producirse antes del comienzo de las competiciones oficiales; las que se produzcan una vez iniciadas éstas no producirán efectos federativos hasta su finalización.

Sección 2

Los Deportistas

Artículo 62.- Son deportistas de la Colombicultura las personas naturales que practican este deporte y han suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 63.- Los deportistas serán clasificados por edad y dentro de éstos, en las categorías o niveles que por el rango de su licencia le corresponda.

Artículo 64.- Los deportistas con licencia de Número tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

b) A la atención técnico-deportiva por parte de su Club y de la Federación.

c) Suscribir licencia en los términos establecidos normativamente.

d) El uso y disfrute de los bienes patrimoniales de la Federación Canaria de Colombicultura.

e) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

f) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales.

Artículo 65.- Son obligaciones de los deportistas:

a) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

b) Pagar las cuotas correspondientes.

c) Suscribir la licencia anual federativa correspondiente.

d) Asistir a pruebas, cursos y convocatorias organizadas por la Federación.

e) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Sección 3

Los Jueces-Árbitros e Inspectores

Artículo 66.- Son Jueces-Árbitros e Inspectores de Colombicultura las personas naturales provistas del preceptivo título, que se responsabilizan de la aplicación de las normas de competición durante los concursos y/o competiciones, en los cuales constituyen la máxima autoridad.

Artículo 67.- Los Jueces-Árbitros e Inspectores estarán sujetos, en el orden técnico y organizativo, a la tutela del Comité de Jueces-Árbitros e Inspectores.

Artículo 68.- 1. El Comité de Jueces-Árbitros-Inspectores es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación del estamento arbitral.

2. La organización y funciones de este Comité se determinarán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y a iniciativa del propio colectivo interesado.

Artículo 69.- El Presidente del Comité de Jueces-Árbitros-Inspectores será designado por el Presidente de la Federación Canaria, a propuesta del colectivo de Jueces-Árbitros e Inspectores; dicha propuesta será establecida por mayoría simple del colectivo.

Artículo 70.- Los Jueces-Árbitros e Inspectores tienen derecho a:

a) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria, en la forma prevista en estos Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

b) El uso y disfrute de los bienes patrimoniales de la Federación Canaria de Colombicultura.

c) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

d) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva o sistema de seguro alternativo.

Artículo 71.- Son obligaciones de los Jueces-Árbitros e Inspectores:

a) Someterse a la disciplina federativa.

b) Pagar las cuotas que se estipulen.

c) Suscribir la licencia anual federativa correspondiente.

d) Asistir, salvo causa justificada, a pruebas, cursos y convocatorias organizados por la Federación Canaria de Colombicultura para las que sean designados por el órgano competente.

e) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales o reglamentarias que les sean de aplicación.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 72.- La Federación Canaria de Colombicultura ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 73.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Corresponderá el conocimiento y fallo de las infracciones, en primera instancia, al Comité Regional o Insular de Competición, según el ámbito territorial de la competición en la que aquéllas se hubieren cometido.

Artículo 74.- 1. Las resoluciones del Comité de Competición y Jurisdiccional regional, serán recurribles ante el Comité Regional de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

2. Las resoluciones de los Comités de Competición insulares, serán recurribles únicamente ante el Comité Regional de Apelación, mediante el procedimiento previsto en el correspondiente Reglamento Disciplinario.

Artículo 75.- Las resoluciones dictadas por el Comité Regional de Apelación serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva, en el plazo de 15 días hábiles.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1

Generalidades

Artículo 76.- Tendrán la consideración de electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno de las Federaciones Deportivas Canarias y de las Federaciones Insulares integradas en ellas, los incluidos en el Censo Electoral Definitivo en su correspondiente Sección que cumplan las condiciones establecidas por la legislación vigente en esta materia así como lo establecido en este apartado y siguientes de este artículo:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de 16 años para ser electores, que tengan licencia en vigor, homologada por la Federación Deportiva Canaria en el momento en el que se convoquen las elecciones y la hayan tenido en la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial. En aquellas modalidades donde no exista competición o actividad de dicho carácter, bastará la posesión de la licencia federativa y los requisitos de edad.

b) Los clubes deportivos inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias señaladas en el párrafo anterior y en lo que les sea de aplicación.

Los clubes estarán representados por sus Presidentes y/o por el directivo o directivos que su Junta directiva designe. Si se tratara de un directivo, será necesaria la acreditación de la representación mediante un certificado del Secretario del club con el visto bueno del Presidente. En caso de conflicto sobre la representación del club, se considerará Presidente el que así figure inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

c) Los jueces, árbitros e inspectores, y otros colectivos interesados, así mismo en las mismas circunstancias a las señaladas en el párrafo a).

Artículo 77.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación se regirán por la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias en esta materia y por el Reglamento Electoral de la misma.

2. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral Regional.

Sección 2

Proceso electoral

Artículo 78.- 1. El proceso electoral elegirá en primera fase a los miembros de la Asamblea General de la Federación Canaria y Asambleas de las Federaciones Insulares, y a continuación al Presidente de la Federación Canaria, finalizando con la elección del Presidente de las Federaciones Insulares.

2. Las elecciones para la Asamblea tendrán las siguientes fases:

a) Publicación de la convocatoria, junto con el Calendario Electoral, Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional.

b) Plazo para la impugnación del Censo Electoral Provisional y Tabla de Distribución Provisional, y aprobación definitiva de los mismos.

c) Presentación y admisión de candidaturas.

d) Votación y escrutinio.

e) Proclamación provisional de electos, plazo de impugnación y proclamación definitiva de electos.

f) Toma de posesión de los candidatos electos.

3. Las elecciones para la Presidencia de la Federación tendrán las siguientes fases:

a) Presentación y admisión de candidaturas, adjuntando los avales correspondientes.

b) Reunión de la Asamblea y elección del Presidente.

c) Proclamación provisional de Presidente electo, plazo de impugnación y proclamación definitiva de Presidente electo.

d) Toma de posesión del Presidente electo.

Sección 3

La Junta Electoral Regional

Artículo 79.- 1. La Junta Electoral Regional de la Federación tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente.

3. Si alguno de los miembros de la Junta Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquéllas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efectos de ser elegible.

4. El mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 80.- 1. La Junta Electoral es un órgano permanente cuyos miembros serán elegidos por la Asamblea General. Al menos un miembro deberá ser Licenciado en Derecho. La Junta Electoral se compondrá de la siguiente manera:

a) Cada Junta de Gobierno de Federación Insular propondrá a la Asamblea General a un miembro titular y uno suplente de la Junta Electoral. Dichos candidatos propuestos serán nombrados por la Asamblea General.

b) La Asamblea General de la Federación Canaria elegirá, además de aquellos miembros propuestos por las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares, un número de miembros titulares igual al de propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares y uno más. Además designará a dos suplentes.

2. Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, y entre los miembros no propuestos por las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares o Interinsulares y por mayoría de éstos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el de mayor edad de los miembros y como Secretario el más joven.

Artículo 81.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 82.- Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

a) Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.

b) La organización de elecciones para la Asamblea General y Presidencia de la Federación Canaria, y, en su caso, para las Asambleas y Presidencias de las Federaciones Insulares, elaborando las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones, especificando así mismo los lugares, días y horas de presentación de candidaturas y reclamaciones, y lugar y horario de la votación, aprobando los modelos oficiales de sobres y papeletas, modificando el Calendario Electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando concurran causas que lo justifiquen.

c) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares integradas en ésta, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente.

d) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.

e) Remitir el Acta de proclamación definitiva y de toma de posesión de candidatos electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.

f) En general, corresponde a la Junta de Gobierno cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento Electoral de aplicación.

Artículo 83.- Contra los acuerdos definitivos de la Junta Electoral de la Federación Canaria de Colombicultura cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en los casos y plazos establecidos en las normas aplicables.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 84.- La Federación Canaria de Colombicultura se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al efecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 85.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno, a la tercera parte de los miembros de la Asamblea y a las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Jueces-Árbitros-Inspectores, podrán reunirse en los locales de cualquier Federación Insular, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la Federación Insular correspondiente a la isla de residencia de dichos Presidentes.

Segunda.- La Federación Canaria de Colombicultura está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes.

DISPOSICIÓN FINAL

1.- Se faculta a la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Colombicultura para efectuar las modificaciones en el texto de estos estatutos, obligadas por la normativa vigente para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias.

2.- Quedan suprimidas las Federaciones Interinsulares de Santa Cruz de Tenerife y de Las Palmas previstas en los estatutos provisionales.

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